El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza que el fallecimiento por infarto de un policía local de Ceuta sea accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza que el fallecimiento por infarto de un policía local de Ceuta sea accidente laboral

La Sala no considera probado que el infarto agudo de miocardio que acabó con la vida del agente presentó sus primeros síntomas cuando se encontraba en su puesto de trabajo
29 Julio 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que indicaba que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no podía ser considerado accidente laboral.

Aquella sentencia desestimó la demanda de la viuda del policía local, en la que reclamaba que se declarara que el fallecimiento de su esposo el 16 de abril de 2012 derivaba de accidente de trabajo, correspondiendo a tal contingencia las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de ese fallecimiento.

 En la sentencia del juzgado de lo Social, de apenas tres folios, el juez indicaba que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas –estaba destinado en el Príncipe Alfonso–, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.

Pues bien, el TSJA dice ahora que la sentencia que fue recurrida “da cumplida respuesta a la cuestión planteada a solución por la demandante, considerando que no ha quedado acreditada la relación entre el fallecimiento del causante y el trabajo”. Además, indica que “si bien es cierto que el juzgador no da razones explícitas sobre la no aceptación de la versión expuesta por dos de los testigos del fallecido, compañeros del mismo, y de lo que se consignó en la pericial practicada a su instancia, o en el informe de la Inspección de Trabajo –que no deja de ser sino una conclusión del actuante, matiza– ello no se puede atribuir sino a que esas versiones no gozaron del suficiente poder de convicción para el juzgador”. Añade que esta situación “no puede generar, por sí sólo, la indefensión de la demandante, lo que no se puede apreciar al no resultar esa valoración arbitraria o ilógica, lo que conlleva que no estimemos la pretensión anulatoria deducida por la recurrente”.

El TSJA añade que por la recurrente se denuncia que la sentencia infringía el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que el infarto agudo de miocardio que acabó con la vida del agente presentó sus primeros síntomas cuando se encontraba en su puesto de trabajo. “Pero la aplicación de ese precepto parte de un dato que no ha sido declarado probado y que no ha intentado que acceda al relato fáctico por el cauce adecuado, que no es sino el del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocando prueba hábil al respecto de la que se deduzca el error del juzgador”.

El alto tribunal andaluz indica también que esta Sala no puede entrar a valorar nuevamente la prueba practicada en el juicio, ya que esa función corresponde en exclusiva al juzgador de instancia, “y sólo se puede basar en documental o pericial de las que se deduzca, sin género de dudas y sin contradicción, el citado error en la valoración de la prueba”. Así, argumenta que “ni la prueba testifical es hábil a esos efectos, ni los documentos que no recogen sino manifestaciones de las partes o terceros, ni lo afirmado por los peritos que no conocen sino por referencias, o las conclusiones que puedan haber sacado los inspectores de trabajo”.

Por todo ello, concluye que en consecuencia “y descansando el razonamiento jurídico que realiza la recurrente en unos hechos no declarados probados, es claro que el motivo no puede prosperar, lo que debe conllevar la desestimación de su recurso, con confirmación de la sentencia recurrida”.

Fuente: El Faro Digital

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