El trato grosero a los empleados no significa acoso laboral, según el Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El trato grosero a los empleados no significa acoso laboral, según el Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El Tribunal ve reprobables las «malas maneras» con los empleados, pero no lo estima hostigamiento
26 Julio 2017

Según consta en la sentencia cuyo texto completo adjuntamos, la señora Filomena, de profesión repostera, el 26 de marzo de 2012, interpuso una queja a la empresa relativa al comportamiento hacia ella por parte del Jefe de Pastelería Sr. Doroteo por maltrato y por las expresiones que le dirigía y al tener que realizar turno de noche seguido durante cierto tiempo y con carga de trabajo insostenible "y que tenía que hacerlo porque lo decía él, capullo, y porque le salía de los huevos y diciéndole que si no le conviene, puerta, y que la va a joder, y si me pongo cabrón vas a ver" y carga de trabajo que no se le había exigido nunca a otro trabajador y al quejarse, el Sr. Doroteo , le exigió que le escribiera en cada momento lo que hacía y cuando llegaba por la mañana le decía que apretara el culo y que las mujeres no valen para nada y que le quitaban el puesto de trabajo a los hombres.

El Sr. Doroteo ha actuado de manera inadecuada con sus subordinados, alzando la voz y utilizando malas maneras, considerando su estilo de mando como autoritario y proponiendo que se adopten medidas correctoras adecuadas en relación a este trabajador (conclusión del protocolo de actuación llevado a cabo en junio de 2015 y recogido en informe Inspección de Trabajo de 13 de noviembre de 2015 obrante en autos), que no constan que se hayan adoptado.

Por todo ello la señora Filomena demandó a la empresa por acoso y en primera instancia la sentencia estableció : "Que estimando la demanda formulada por Filomena frente a la Empresa LA MANGA CLUB S. L., y Doroteo y del que es participe el MINISTERIO FISCAL, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo condenar y condeno a la empresa demandada LA MANGA CLUB S. L., al pago a la actora de una indemnización de daños y perjuicios de 6.000 euros por vulneración de derechos fundamentales”.

Recurrida la sentencia por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia concluye que “ debe tenerse en cuenta que el acoso laboral precisa de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero - acoso vertical y horizontal- que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional, pero en el caso de autos lo que se pone de relieve es que el Sr. Doroteo de forma reiterada se dirigía a sus subordinados alzando la voz y con expresiones como "sois unos inútiles, subnormales, por sus cojones", pero ello, si bien sería corregible por la empresa, tal como ya se ha indicado, no consta que se admitiese o consintiese por la misma, ni que el alcance de tales expresiones pudiesen conllevar una vulneración de la dignidad del trabajador admitida por la empresa, sino que más bien nos hallamos ante una posible falta de desconsideración y de trato a los subordinados que se genera en el marco de la propia relación laboral, pero que no puede conllevar para la empresa una responsabilidad derivada de la vulneración de derechos fundamentales de ataque a la dignidad del trabajador en los términos expresados; ni siquiera se justifica la relación de causalidad entre la patología psíquica, que dio lugar a un proceso de baja médica del trabajador demandante, con el acoso moral en el trabajo, ya que dicha baja médica fue dada por enfermedad común con posterioridad a la apertura del protocolo de actuación, y la relación de la misma con el ambiente laboral solamente se desprende de la propia manifestación del trabajador.

Por todo ello, deben estimarse los recursos de suplicación planteados, revocándose la sentencia recurrida, y, con estimación de los recursos, se absuelve a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Fuente: Poder Judicial

 

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