Sentencian que existía "relación laboral" en un accidente mortal en la Universidad del País Vasco

Sentencian que existía "relación laboral" en un accidente mortal en la Universidad del País Vasco

Según concluye el juez en su sentencia, el trabajador, que falleció en 2014 tras precipitarse al vacio desde una altura de 25 metros en el campus de Leioa, no era autónomo
15 Febrero 2016

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha reconocido que el operario fallecido en mayo de 2014 tras precipitarse al vacío desde el techo de la biblioteca del campus de la UPV, no era un trabajador autónomo, sino que mantenía una "relación laboral" con la empresa Lan Ondo Multiservicios, que no le contrató ni le dio de alta en la Seguridad Social.

Se trataba de un trabajador "de una empresa externa" a la Universidad pública, según  explicó la UPV, que cayó de una altura de unos 25 metros cuando realizaba labores de impermeabilización. El techo cedió y el operario cayó y ha murió en el acto por traumatismo craneoencefálico.

La denuncia la efectuó  el sindicato CC OO, quien confirmó en su día que el trabajador desempeñaba sus tareas bajo las ordenes de la empresa Lan Ondo Multiservicios S. L., que a su vez había recibido el encargo por parte de la firma Gaimaz, a la que la UPV adjudicó originariamente la obra. CC OO de Euskadi ha iniciado las acciones legales para que la familia del fallecido reciba las compensaciones oportunas y entiende que la responsabilidad última es de Lan Ondo Multiservicios.

CCOO Euskadi, que representa legalmente a la familia del fallecido, continúa personado en la vía penal y exige pena de prisión para los administradores Lan Ondo Multiservicios.

Según informa en un comunicado CC.OO., la sentencia reconoce que la UPV encargó la obra de impermeabilización del lucernario del tejado de la biblioteca de Leioa a la empresa Gaimaz Infraestructuras y Servicios SA, y que ésta, a su vez, subcontrató la realización del trabajo a Lan Ondo Multiservicios, para la que trabajaba, por cuenta ajena la víctima  "sin estar contratado ni dado de alta en Seguridad Social".

Fuente: EITB

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