¿Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil por accidente laboral?
¿Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil por accidente laboral?
Planteamiento.- Frente al sistema civilista de daños y perjuicios, las normas laborales han solido optar por indemnizaciones objetivas (al margen de la mayor o menor culpa del sujeto) y tasadas (huyendo de la valoración sobre los daños y perjuicios reales); así sucede en despidos objetivos, extinciones causales, incumplimiento de preavisos, traslados, modificaciones sustanciales, etc. Pero el Derecho del Trabajo, tras una larga evolución, también admite la posibilidad de que el trabajador exija a su empresa una indemnización por daños y perjuicios aunque no esté cuantificada ni siquiera expresamente prevista. Así sucede particularmente en caso de contingencia profesional.
Accidentes de trabajo.- Ese sencillo punto de partida viene propiciando múltiples interrogantes. ¿Operan aquí las previsiones generales del Derecho Civil? ¿Tiene sentido una supletoriedad incondicionada en un sector del ordenamiento que surgió, precisamente, huyendo del Derecho común? ¿Se corre el riesgo de redundancia en los casos en que se indemniza un daño ya cubierto por la Seguridad Social? ¿Qué nivel de culpa es exigible? ¿Debe tenderse a una responsabilidad cuasi objetiva y a la socialización del riesgo? ¿Existe alguna conexión entre la responsabilidad civil por accidente laboral y la cotización satisfecha por el empleador a tal fin? ¿Es posible hablar también de responsabilidad civil del trabajador frente a su empresario? ¿Constituye un progreso o un retroceso que la RC se normalice en el ámbito laboral?
Indemnización.- No sin vaivenes notables, la jurisprudencia viene sentando algunos criterios básicos. Desde luego, acepta que, además de las prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social que procedan, puede reclamarse al empresario culpable una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente. Tampoco en este punto están ausentes las dudas. ¿Es necesario explicar cada uno de los daños a indemnizar? ¿Es conveniente, inadecuado, orientador o cómodo acudir al baremo de accidentes de tráfico? ¿Cuál es la fecha decisiva para determinar la norma aplicable? ¿De qué modo han de compensarse, en su caso, las prestaciones de Seguridad Social? ¿Influye de algún modo la financiación exclusivamente empresarial de las prestaciones derivadas de contingencia profesional? ¿En qué medida una norma procesal puede operar sobre el monto de la indemnización? ¿Es posible pensar en una reparación integral del daño al margen de los baremos aplicados en accidentes de tráfico?
Novedades.- La nueva regulación sobre indemnización del daño causado como consecuencia de accidentes de tráfico comporta un incremento de los importes indemnizatorios. Por otro lado, la tendencia de los últimos años en la jurisprudencia social muestra apunta hacia la práctica objetivación de la responsabilidad empresarial. Consecuencia de estos dos vectores, por descontado, es una mayor protección de las personas que trabajan para un tercero. Pero, proyectemos esta sencillísima exposición sobre la realidad empresarial mayoritaria de nuestro país. ¿Cuántas microempresas están en condiciones de afrontar las consecuencias indemnizatorias de un accidente laboral serio? ¿Y qué decir cuando procede imponer sanción administrativa y recargo de prestaciones? ¿No es posible que esas merecidas cargas que debe soportar la empresa aboquen a su insolvencia o a un déficit patrimonial relevante? ¿Podría peligrar, en bastantes casos, la propia pervivencia empresarial, quedando sin resarcir el daño causado y quizá desapareciendo algún empleo?
Aseguramiento de la RC.- Como respuesta a los últimos interrogantes, algunas empresas vienen concertando, voluntariamente, pólizas de aseguramiento para cubrir su responsabilidad indemnizatoria frente a los trabajadores. La negociación colectiva contiene también previsiones sobre el particular. Lo que persigue esta nota es avivar el debate sobre el tema. ¿Prestan suficiente atención a esta materia las empresas? ¿Asumen los convenios colectivos sectoriales el papel que sería deseable? ¿Podría el legislador incentivar estas operaciones? ¿Están preparadas las Aseguradoras para este menester? ¿Ha llegado el momento de que la cobertura empresarial de esta responsabilidad, al menos para los casos de accidentes laborales, se convierta en obligatoria?
Epílogo.- ¿Hay laboralistas para quienes las siglas "RC" siguen siendo extrañas? ¿Se monetizan los derechos del trabajador al extenderse la exigencia de esta responsabilidad¿ ¿Qué se consigue, aquí y ahora, impidiendo el aseguramiento del recargo de prestaciones? ¿Por qué esta materia no aparece en la agenda de preocupaciones laborales? ¿Es necesaria alguna adaptación de nuestras normas sustantivas o procesales para acoger esta eventual innovación? ¿Serían soportables los costes del aseguramiento en todos los sectores? ¿Qué papel debiera jugar la Autoridad Laboral?
Antonio V. Sempere Navarro,
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Fuente: legaltoday