La responsabilidades subsidiaria en caso de sucesión de empresa alcanza la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional

La responsabilidades subsidiaria en caso de sucesión de empresa alcanza la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional

Reiterando nueva doctrina sobre responsabilidad en supuestos de sucesión empresarial, el Tribunal Supremo entiende que se transmite la obligación de pagar la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional (asbestosis) en caso de sucesión de empresas
5 Julio 2017

Reiterando nueva doctrina sobre responsabilidad en supuestos de sucesión empresarial el TS entiende que se transmite la obligación de pagar la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional (asbestosis) en caso de sucesión de empresas. 

Según la reciente sentencia Responsabilidades subsidiaria en caso de sucesión de empresa por indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional. Sentencia SOCIAL Nº 336/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1826/2015, 20-04-2017, que adjuntamos en su texto completo, se transmite la obligación de pagar la indemnización de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional (asbestosis), a quien sucede a la empresa responsable de la misma por cualquier título válido para la transmisión de la empresa.

El Alto Tribunal señala que para supuestos de recargo de prestaciones, la atribución de responsabilidad a la empresa sucesora aunque el trabajador afectado por la asbestosis no haya prestado servicios para la misma, ha sido ya resuelta por la Sala IV en sentido contrario a lo pretendido por el recurso en Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Rec 2057/2014, 23-03-2015, con doctrina seguida, entre otras, por las Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 962/2014, 14-04-2015, Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1075/2014, 05-05-2015 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3426/2014, 02-11-2015, en las que se ha cambiado la anterior doctrina de la Sala, y en las que se ha fundado suficientemente la procedencia de la transmisión de la responsabilidad que se controvierte y la sucesión en la obligación de pagar el recargo (aquí la indemnización por daños y perjuicios).

Fuente: Iberley

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