REACH: el Tribunal Europeo de Justicia dicta una sentencia favorable a la protección de la salud

REACH: el Tribunal Europeo de Justicia dicta una sentencia favorable a la protección de la salud

En contra de la opinión de la Comisión Europea
28 Octubre 2015

En una sentencia dictada el 10 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de la interpretación dada por cinco Estados miembros hasta un punto del reglamento REACH sobre sustancias químicas "extremadamente preocupantes" (SEP), debido a sus propiedades carcinógenas, mutágenas o tóxicas. Esta decisión obliga a que los vendedores de los productos que contengan estas sustancias deban informar mejor a sus clientes.

De acuerdo con el Reglamento REACH, que regula el comercio de productos químicos en Europa, el productor o importador de un artículo que contenga un 0,1% de una sustancia "extremadamente preocupante" deberían proporcionar información suficiente para permitir el uso seguro del artículo. Esta información debe ser proporcionada de forma automática a los destinatarios profesionales del artículo. Para el consumidor "ordinario", la información se proporciona (gratis) solo si éste lo solicita.

Desde la aprobación de REACH, existe un debate acerca de si en el caso de los productos complejos que constan de varios artículos (por ejemplo, un coche), el umbral debe calcularse para cada artículo (los neumáticos, ruedas, asiento, etc. ) o para la totalidad del producto (como un todo). La posición de la Comisión Europea - que apoya a la industria - era que los umbrales deben calcularse en función de la totalidad del producto, lo que significa que si el umbral había sido superado por uno de sus componentes menores, los requisitos de información no tiene por qué ser necesariamente activados.

El Tribunal de Justicia no ha seguido la interpretación de la Comisión, considerando que cada uno de los artículos incorporados en un producto cae bajo los requisitos de divulgación si contiene una SEP en una concentración superior al 0,1% de la masa.

En su sentencia del jueves, 10 de septiembre el Tribunal de Justicia Europeo dio la razón al gobierno francés cuya interpretación del artículo 7 (2) y 33 de REACH había despertado las iras de varias asociaciones patronales y de las tiendas de bricolaje, que recurrieron a la justicia francesa quien pidió al  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronunciase.

La posición de las autoridades francesas era compartida por otros cuatro gobiernos de la UE (Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una nota sobre este asunto, a la que se puede acceder desde el enlace que damos más abajo.

Fuente: ETUI

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