Una ley de hace 40 años rige las relaciones laborales en Argentina

Una ley de hace 40 años rige las relaciones laborales en Argentina

La legislación vigente no contempla herramientas básicas ni beneficios que hoy se usan para trabajar; además, es especialmente dura con los empleadores
19 Abril 2017

Lo primero que llama la atención sobre la extensa ley de contrato de trabajo (LCT), N° 20.744, es su fecha: 1976. No había computadoras y lo que eso significa: Internet, mails, ciberataques a la empresas; no había celulares ni la discusión sobre si deben o no formar parte del monto de la indemnización en caso de despido.

"Existen cuestiones que quedaron obsoletas en nuestra LCT, mucho más si la comparamos con el novedoso Código Civil y Comercial que, a grandes rasgos, supo adoptar nuevas situaciones sociales, aggiornando el derecho civil, algo que el derecho laboral también precisa", opina el abogado laboralista Eugenio Maurette. Coincide Ricardo Foglia, también especialista en derecho laboral. "Es necesario remplazar la ley de contrato de trabajo por una nueva norma que se ajuste a la realidad, ya que tiene más de 40 años y resulta desajustada con la forma en que produce y se organiza la empresa del siglo XXI. Ello genera problemas de interpretación y aplicación de la ley, que se reflejan en una alta litigiosidad por los criterios contradictorios, y, en definitiva, en inseguridad jurídica."

Parte de la alta conflictividad laboral se debe entonces a esta falta de "modernización" de una ley que, además, es ambigua en algunos de sus puntos. Aquí, algunos aspectos de la ley actual.

Pierde el empleador

Gran parte de la legislación laboral en la Argentina se entiende por el artículo 9°, donde "prevalece la norma y la interpretación de la prueba mejor para el trabajador", dice el titular de Gallo & Asociados, Gustavo Gallo. En coincidencia con los criterios de la OIT, "en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador."

Por otra parte, en el artículo 11 se establece que "cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen en el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe".

Además, en el artículo 13° se consigna que "las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas". Pero, también hay abusos ya que "cobrada la liquidación final se puede reclamar igual", agrega Gallo, en referencia al artículo 260.

En desuso

El artículo 52 quedó congelado en el tiempo: "Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) individualización íntegra y actualizada del empleador, b) nombre del trabajador, c) estado civil, etcétera".

"Los libros laborales o los recibos de sueldo deben necesariamente adaptarse a los tiempos que corren, donde el formato digital gana terreno, de forma lenta, pero inexorable", dice Maurette. "El Código Civil y Comercial ya contempla la firma digital otorgando plena validez a los documentos informáticos, por lo que las puertas están abiertas para poder migrar del impráctico pero nostálgico papel hacia las nuevas tecnologías y la digitalización de los contenidos."

Además, los artículos 138 y 139 dicen que "todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador..." "El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador." Según Juan Carlos Cerutti, también abogado, "la firma electrónica/digital debería incorporarse como válida. De esta manera se podría dejar de emitir papel en los recibos de sueldo, así como todo tipo de comunicación entre el empleado y la empresa, como vacaciones, días de licencia, etcétera".

Licencia por paternidad

Art. 158. "El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos."

Los países desarrollados tienden a igualar la licencia de paternidad y maternidad, justamente para que no exista discriminación hacia la mujer y el famoso "techo de cristal".

Una nueva maternidad

La ley no contempla la licencia por adopción "ni la licencia por maternidad en los casos de matrimonios homosexuales", dice Maurette. "Este hecho grafica de cuerpo entero la renovación del derecho civil por sobre el laboral en cuestiones sociales: el Código Civil y Comercial permite el matrimonio igualitario, pero -en caso de tener un hijo- la ley de contrato de trabajo no sabe a quién debe darle la licencia por maternidad."

Home office

Una tendencia en ascenso que no se menciona en la ley. "Sería relevante incluir la modalidad de trabajo en casa en la ley a fin de darle un marco normativo al home office", explica Cerutti.

Qué es remuneración

"Debido a que hoy la jurisprudencia está considerando herramientas del trabajo como celular y vehículos, y dado que en general no están registradas en la documentación del empleador, se hace lugar a reclamos de gerentes y personal jerárquico", afirma Maurette. "Sería importante entonces determinar si prestaciones como el celular o la medicina prepaga y el uso del vehículo, aun cuando beneficie la calidad de vida del trabajador y no sea usado estrictamente para el trabajo, son o no son remunerativas y si debieran figurar en el recibo de haberes. Se trata de evitar con ello la industria del juicio, de quienes ya no tienen miedo en reclamar."

El abogado asegura que los mismos empleados jerárquicos que reclaman una vez que se van de la empresa consintieron durante años que no se consideren ítems remunerativos "para que no les impacte en el impuesto a las ganancias, por lo que el celular, la medicina prepaga y el vehículo no figuraban como salario". Se trata entonces de un punto gris que es necesario aclarar en la ley para evitar que sigan los malos entendidos.

Trabajadores jubilados

"Un solo artículo utiliza la LCT para tratar este tema, que es delicado, y que cada día es más común en el mercado laboral: trabajadores que, ya jubilados, deciden continuar prestando servicios para poder lograr un ingreso extra que les permita subsistir", dice Maurette.

Se trata de una realidad cada vez más notoria, ya que se extiende la vida de las personas y con ella también la buena salud. Por lo tanto, los trabajadores que se jubilan se sienten jóvenes y dinámicos como para seguir produciendo. "Es necesario elaborar un meticuloso régimen de empleo para estas situaciones que ya son comunes", sostiene Maurette.

 

Cuestiones que no contempla

Internet

No hay ninguna alusión al uso de la web para trabajar, ni las redes sociales en el trabajo, ni al mail laboral

Celulares

Muchas discusiones existen hoy sobre si el celular forma parte o no del salario. Al usarse también con fines personales, esta herramienta de trabajo se podría contar como parte de la compensación

Maternidad, paternidad

Ambas situaciones están muy desactualizadas en la actual ley, que no contempla licencias por adopción o por matrimonio igualitario. Para padres, sólo existen dos días de licencia, aunque en algunos convenios el plazo se extiende

¿Qué opinas de este artículo?