La Inspección de Trabajo reconoce como accidente de trabajo un ictus ocurrido en el trabajo

La Inspección de Trabajo reconoce como accidente de trabajo un ictus ocurrido en el trabajo

La empresa, Servicio Madrileño de Salud (Sermas) calificó los hechos como contingencia de carácter común sin admitir la condición de accidente profesional
29 Enero 2016

La Ley General de la Seguridad Social establece que una lesión es considerada accidente de trabajo cuando ocurre durante el tiempo y lugar de trabajo. Así lo recoge el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha recordado la citada norma al considerar como accidente laboral el ictus cerebral que sufrió un letrado de la asesoría jurídica del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), y que derivó en su fallecimiento, tres meses y medio después.

La Administración de la que dependía el fallecido calificó los hechos como contingencia de carácter común sin admitir la condición de accidente profesional.

En este sentido, la inspección de trabajo recuerda en su informe que existe "una consolidada jurisprudencia que determina que sería la parte que se opone a dicha calificación [accidente de trabajo] la que tendría que probar que el accidente no tienen ninguna relación con el trabajo". Es lo que en términos jurídicos se considera como inversión de la carga de la prueba.

Cuando estaba en su oficina y en horario laboral, el letrado acusó mareos y dificultad para hablar, según relataron sus compañeras. Había quedado para comer con un médico amigo quien, al ver la situación del funcionario, le llevó en taxi a un hospital.

Allí le diagnosticaron un ictus cerebral isquémico y le estabilizaron. A los tres meses y medio de ingresar, falleció.

Fuente: Simeg

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