El infarto por estrés 'informático' se considera accidente de trabajo

El infarto por estrés 'informático' se considera accidente de trabajo

Un juzgado condena al Servicio Andaluz de Salud a reconocer a un médico de Familia la incapacidad permanente absoluta causada por la ansiedad generada por problemas tecnológicos en su ordenador
30 Junio 2016

El personal sanitario suele estar sometido, a veces, a una gran presión asistencial que, en algunas ocasiones, puede provocar una sobrecarga de trabajo y, en consecuencia, sufrir una patología que derive en accidente laboral. Lo determinante es probar el nexo causal entre la lesión padecida y el trabajo desempeñado, como en el caso de un pediatra al que se le reconoció como accidente laboral la retinopatía por estrés.

Concretamente, el infarto agudo que sufrió a causa de un estrés provocado por problemas tecnológicos con el programa informático Diraya, que es el sistema que se utiliza en el SAS como soporte de la historia clínica electrónica. Además, integra toda la información de salud de cada ciudadano, para que esté disponible en el lugar y momento en que sea necesario para atenderle. También sirve para la gestión del sistema sanitario andaluz.

Según la demanda presentada, el médico de Familia estaba pasando consulta en su centro de salud. Sobre las 14:30 horas todavía le quedaban en la sala de espera bastantes pacientes por atender y tenía que abandonar el despacho porque su compañero, que le estaba esperando en la puerta, iba a comenzar la consulta del turno de tarde. El retraso en la atención a los enfermos vino motivado por problemas informáticos con el ordenador que se quedaba bloqueado. A veces, iba lento y la impresora no funcionaba correctamente.

Esta situación provocó en el facultativo un cuadro de sintomatología vegetativa como sudoración, opresión torácica y malestar general. Tuvo que ser asistido por sus compañeros, que le aconsejaron que abandonara la consulta y se marchara a su casa. En las horas posteriores el cuadro vegetativo se reprodujo ya en su domicilio, por lo que tuvo que avisar a Urgencias 061. Evacuado a un hospital, se le diagnosticó infarto de miocardio, que provocó su baja laboral. Los médicos que testificaron en el juicio explicaron que el "programa informático Diraya no iba bien", lo que provocaba que los pacientes se impacientaran por el retraso en la atención sanitaria.

De hecho, uno de los facultativos comentó que los enfermos llamaban constantemente a la puerta de la consulta e, incluso, la abrían interrumpiendo la exploración realizada a un paciente

El magistrado, que acepta los razonamientos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del médico reclamante, explica que "el facultativo sufrió durante su horario laboral y dentro de su lugar de trabajo una sintomatología premonitoria de infarto, motivo por el que no pudo terminar de pasar consulta". De esta manera, añade el fallo, queda acreditado "el nexo causal entre la lesión producida y el lugar de trabajo".

El juzgado granadino recuerda lo que dice el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: "Salvo prueba en contra, son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo".

En este sentido, el fallo subraya que el infarto agudo de miocardio que sufrió el médico debe considerarse accidente de trabajo porque "sus síntomas se empezaron a manifestar en su centro de trabajo y en horario laboral". Por tanto, la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida por el SAS por este concepto.

Fuente: Diario Médico

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