Una funcionaria del juzgado de Ferrol pide la incapacidad por una secuela de mover expedientes

Una funcionaria del juzgado de Ferrol pide la incapacidad por una secuela de mover expedientes

Pero el tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que no ha acreditado que se trate de una enfermedad profesional
14 Marzo 2015

Una funcionaria que presta servicios en el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol no ha logrado que prospere un recurso ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que asegura que las secuelas que le producen mover y grapar expedientes son una enfermedad profesional. En concreto, la demandante considera acreditado con el informe de la Secretaria del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol del 5 de abril de 2012 que la «labor manual y manejo constante de documentos voluminosos en su labor profesional que ha comportado, según deriva del informe de los servicios públicos de salud de 26 de marzo de 2013, una enfermedad profesional de la que no mejoran a pesar del tratamiento recibido».

Asegura que padece el síndrome del túnel carpiano bilateral con artrosis radiocarpiana. El fallo, del pasado 11 de febrero, recoge que «su trabajo diario consiste en la tramitación de procedimientos, para lo cual durante su jornada laboral usa continuamente el ordenador, así como asiduamente la grapadora». Sin embargo, el TSXG matiza que no «estamos ante un accidente de trabajo, sino ante la pretensión de que la dolencia de la demandante sea enfermedad profesional». Algo que no considera, a pesar de reconocer que la lista de dolencias profesionales no es cerrada.

Y concluye: «El grapado, el trabajo en ordenador prolongado o movimientos de mano y muñeca podrá predicarse de un puesto de trabajo concreto y singularizado en el ámbito de la Administración de Justicia, pero no puede alcanzar a predicarse de un cuerpo que tiene unas funciones típicamente burocráticas asociadas y donde pese a la voluminosa cifra de pertenecientes al mismo, no se ha acreditado por la recurrente una implantación mínimamente significativa de tal dolencia» que lleve a la calificación de enfermedad profesional.

Fuente: La Voz de Galicia

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