Los delegados de prevención tienen derecho a recibir una copia de los informes de accidentes realizados por la empresa

Los delegados de prevención tienen derecho a recibir una copia de los informes de accidentes realizados por la empresa

Según una sentencia de la Audiencia Nacional
2 Marzo 2015

El Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), presentó una demanda contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fraternidad Muprespa porque cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A. lleva a cabo una investigación del mismo lo que culmina en la emisión de un informe interno, pero la empresa no proporciona copia de este informe a los delegados de prevención ni a los demás representantes de los trabajadores.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, dictó sentencia el 30-10-2014. Según la sentencia,

a) El artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a los delegados de prevención el derecho a tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley, añadiendo que, cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

b) La remisión al artículo 23 de la Ley supone que el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, puesto que dicho artículo define la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral. Si se negare el acceso a los delegados de prevención ello sería equivalente a negar también el de la autoridad laboral.

c) El artículo 23 de la Ley de Prevención contempla el derecho de información de la autoridad laboral (y, por ende, de los delegados de prevención) respecto a la "evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley".

Por todo ello la sentencia da la razón al sindicato, por cuanto el acceso a los resultados de la investigación de accidentes forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente, también tienen derecho a ello los delegados de prevención.

Fuente: AEPSAL

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