¿Cobrar más por ser mujer? La justicia dice no
¿Cobrar más por ser mujer? La justicia dice no
Es discriminatoria la aplicación de un factor actuarial que permite a las mujeres cobrar una prestación social por un accidente de trabajo más alta que los hombres, en función de su mayor esperanza de vida, puesto que se trata de una discriminación en razón del sexo y, por tanto, la normativa que así lo regula no cumple lo establecido por la legislación comunitaria.
De esta forma se establece en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, en la que se estima que las disposiciones del régimen de seguro de accidente de trabajo en estas situaciones conllevan una desigualdad de trato, que constituye una discriminación contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7.19, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
La ponente, la magistrada española Silva de Lapuerta, señala que el cálculo de la indemnización no puede efectuarse sobre la base de una generalización relativa a la esperanza de vida media de hombres y de mujeres, porque esa generalización puede dar lugar a una discriminación de los asegurados frente a las aseguradas. Además, no se sabe a ciencia cierta que una asegurada vaya a tener siempre una esperanza de vida superior a la de un asegurado de la misma edad que se halle en una situación comparable.
En la Directiva no se contempla considerar un factor basado en la esperanza de vida restante, ni de ella se desprende que los Estados tengan facultad de prever otras razones para establecer excepciones al principio de igualdad de trato.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que la diferencia de trato establecida, en este caso en el régimen finlandés, no puede justificarse. El Gobierno finlandés negaba en sus alegaciones que existiese una discriminación entre hombres y mujeres. Precisaba que la diferenciación en función del sexo es necesaria para evitar que las mujeres resulten desfavorecidas frente a los hombres, ya que supone una discriminación positiva.
Defendía que estadísticamente, las mujeres tienen una mayor esperanza de vida, la indemnización, cuya finalidad es reparar el perjuicio sufrido a lo largo del período de vida restante de la persona lesionada, debe ser más elevada para mujeres que para hombres.
Por el contrario, la Justicia comunitaria considera que esta argumentación no permite negar la existencia de una desigualdad de trato, a la que da lugar la aplicación de las disposiciones del Derecho finlandés, puesto que, en circunstancias idénticas, dan como resultado indemnizaciones diferentes.
Fuente: El economista