CCOO denuncia irregularidades en el tratamiento de los accidentes laborales en Bridgestone Basauri

CCOO denuncia irregularidades en el tratamiento de los accidentes laborales en Bridgestone Basauri

A la espera de que se levante la correspondiente acta de infracción, los servicios jurídicos estudian si estos comportamientos son susceptibles de iniciar otros procedimientos, además del administrativo
3 Mayo 2015

La sección sindical de CCOO de Bridgestone en la fábrica de Basauri ha denunciado ante la Inspección de Trabajo el trato que desde la empresa, en connivencia con la mutua, se dispensa a los trabajadores en el caso de sufrir un accidente laboral. Esta última denuncia se suma a otros incumplimientos del convenio que perjudican las relaciones laborales y que motivaron a convocatoria de ocho días de huelga en febrero.

CCOO ha denunciado que se pretenden camuflar accidentes laborales con descansos para que se recuperen, evitando así cursar el correspondiente parte de baja, esto se considera, según una circular de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una situación irregular, pues se oculta bajo la denominación de permiso una verdadera baja laboral.

En los casos en los que la recuperación se prevé de varias semanas se propone al trabajador una recolocación que tiene que aceptar "voluntariamente" en otro puesto distinto al que habitualmente desarrolla, siendo sustituido en su puesto por otro compañero.

La circular citada anteriormente deja claro que el facultativo de la Mutua tampoco puede en modo alguno pronunciarse sobre la capacidad del trabajador para ocupar puestos de trabajo distintos al suyo. Por otra parte, el proceso de determinación de la existencia de limitaciones funcionales que incapacitan al trabajador para ocupar su puesto de trabajo debe ser inmediato, sin que pueda admitirse paréntesis más o menos largos para que por la empresa se analice qué otros puestos se pueden ocupar por el trabajador para la recolocación.

La circular a la que hacemos referencia termina diciendo que en nada se veafectado porque dicha "recolocación" se produzca con el consentimiento del trabajador, ya que de conformidad con el artículo 45.c) del Estatuto de los Trabajadores, es causa de suspensión del contrato de trabajo la incapacidad temporal…derechos que son IRRENUNCIABLES, tal y como señala el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo nos ha citado junto con la empresa para el día 28 de abril. A la espera de que se levante la correspondiente acta de infracción, los servicios jurídicos estudian si estos comportamientos son susceptibles de iniciar otros procedimientos además del administrativo.

Esta última denuncia se suma a otros incumplimientos del convenio que perjudican las relaciones laborales y que motivaron el pasado 12 de febrero la convocatoria de 8 días de huelga.

CCOO seguirá reclamando el dialogo y el respeto al Convenio y a la legislación laboral (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como el único marco en el que se puede desarrollar con normalidad la actividad industrial en la fábrica.
Fuente: CCOO

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