El BOE recoge la obligación de publicar memorias de responsabilidad social

El BOE recoge la obligación de publicar memorias de responsabilidad social

En el caso de sociedades con más de 1.000 asalariados, el informe anual será comunicado al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
21 Noviembre 2016

El BOE ha publicado la Orden por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas y organizaciones (adjuntamos el texto completo).

La Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas recoge hasta 2020 las recomendaciones plasmadas en la Estrategia Renovada de la Unión Europea sobre Responsabilidad Social de las Empresas. Tiene en cuenta además otras iniciativas de la OCDE, del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Guía ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y los principios de inversión responsable de Naciones Unidas.

Su objetivo es apoyar el desarrollo de las prácticas responsables de las organizaciones públicas y privadas con el fin de que se constituyan en un motor significativo de la competitividad del país y de su transformación hacia una sociedad y una economía más productiva, sostenible e integradora. En el ámbito de la responsabilidad social, y como ejercicio de transparencia y compromiso con sus valores y principios, un número creciente de organizaciones públicas y privadas publican memorias o informes de responsabilidad social, que adoptan diversos nombres y con una variadísima tipología en cuanto a su estructura, a través de las cuales dan a conocer sus buenas prácticas en la materia y los resultados obtenidos en sus políticas internas dedicadas a aspectos como la sostenibilidad ambiental, el buen gobierno o el consumo responsable, entre otros muchos aspectos.

Las memorias o informes sobre responsabilidad social empresarial que las organizaciones realizan no son un mero informe más, sino una forma de dar a conocer a la sociedad sus actuaciones y su compromiso con determinados principios y con una forma de organizarse y dirigirse más sostenible y preocupada por sus grupos de interés. En el ordenamiento jurídico español, el artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificado por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado, así como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, deben elaborar anualmente informes de gobierno corporativo y memorias de sostenibilidad, y el artículo 39 de la misma ley, en el apartado 3, establece que las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en objetivos, características, indicadores y estándares internacionales, y que en el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, este informe anual de Responsabilidad Social Empresarial será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

El mismo artículo 39, en su párrafo primero señala que, con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social.

Se observa, por un lado, la obligación de elaborar memorias de sostenibilidad e informes de gobierno corporativo, para el caso de ciertas entidades públicas, y la posibilidad de hacerlo por parte de las entidades privadas. Lo que también se desprende, es la necesidad de que las administraciones públicas promuevan estas actuaciones, adoptando medidas que ayuden a difundir el conocimiento y las buenas prácticas de estas entidades.

La presente orden, como señala el artículo 1, tiene por objeto establecer el procedimiento para la recepción y registro de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, así como de los informes que den respuesta a la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, y proceder, en su caso, a su publicación en el portal Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo deseen publicar la información requerida a través de un informe separado del informe de gestión, podrán hacerlo a través de este procedimiento, indicando tal circunstancia en el informe de gestión.

Podrán enviar las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, y solicitar su publicación las empresas, organizaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, así como administraciones públicas, que pongan en marcha iniciativas y políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, como señala el artículo 2. Las entidades solicitantes deberán presentar la memoria de responsabilidad social o de sostenibilidad, en la que, basándose en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, se exprese la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos, según indica el artículo 3 que establece los requisitos de las entidades.

Las Memorias deberán incluir información sobre, al menos, alguno de los ámbitos siguientes, y de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad proponente: Transparencia en la gestión, Buen gobierno corporativo, lucha contra la corrupción y el soborno, compromiso con lo local y el medioambiente, mejora de las relaciones laborales, políticas de accesibilidad universal e inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, políticas de diversidad e igualdad, consumo responsable y sostenible. También deberán aportar  información sobre aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno (criterios ASG), respeto, protección y defensa de los derechos humanos, en toda la cadena de suministro de la entidad proponente y opiniones de los grupos de interés.

La entidad cuya memoria o informe haya sido objeto de publicación no podrá, salvo autorización previa expresa, hacer uso del logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni cualquier otro relacionado con este Departamento, a los efectos de reconocimiento público por dicha publicación. No obstante lo anterior, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá facilitar o proveer distintivos a aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presenten orden para la publicación de las memorias.

Fuente: La Celosía

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