El accidente sufrido durante el descanso del café es laboral

El accidente sufrido durante el descanso del café es laboral

El TSJ del Pais Vasco considera que una caída durante la pausa de quince minutos de descanso para tomar café, en aplicación de la teoría de la «ocasionalidad relevante», se produce con ocasión y por razón del trabajo por lo que ha de considerarse accidente laboral
20 Junio 2017

En el caso enjuiciado en la Sentencia Social Nº 1851/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1613/2016, 27-09-2016, el TSJ analiza si la incapacidad temporal sufrida por una trabajadora que durante la salida de centro de trabajo concedida para tomar café, cae al suelo y se golpea el codo izquierdo, considerándolo como laboral.

Ante la práctica de este tipo de salidas de la oficina en horario laboral, el Tribunal considera estos descanso como vinculados al trabajo equiparándolo a tiempo de trabajo, como extensión de su reconocimiento en la presunción del apartado 3 del art. 156, LGSS.

Teoría de la «ocasionalidad relevante»

Citando la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 944/2014, 23-06-2015, la sentencia equipara la causalidad estricta con la expresión «por consecuencia» que utiliza la norma y la mas amplia o abierta con causalidad con la de «con ocasión» también utilizada en la Ley. Además, matiza esta última expresión, indicando que mas que a una causa propiamente dicha, evoca a la concurrencia de una condición «sine qua non» por la que se produce el accidente. De ahí enlaza con la llamada teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Fuente: Iberley

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