La justicia reconoce cautelarmente el riesgo para la lactancia natural de una trabajadora de una gasolinera

La justicia reconoce cautelarmente el riesgo para la lactancia natural de una trabajadora de una gasolinera

El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha dictado un auto en el que reconoce el riesgo existente para la lactancia natural de una trabajadora de una gasolinera, acordando cautelarmente la suspensión del contrato de trabajo y su derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural
8 Julio 2017

El auto estima “la petición de medida cautelar de la trabajadora, dejando cautelarmente sin efecto la resolución de la mutua” –que previamente había denegado a la trabajadora la prestación por riesgo- y “acordando cautelarmente la suspensión del contrato de trabajo por riesgo para la lactancia natural hasta tanto se dicte sentencia en el presente procedimiento y en todo caso hasta que el menor cumpla los nueve meses de edad” y reconoce el “derecho a la percepción cautelarmente de la prestación interesada a cargo de la mutua”.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce, en su capítulo IX en los artículos 188 y 189, el riesgo durante la lactancia natural y el reconocimiento a la prestación económica correspondiente. También el Estatuto de los Trabajadores contempla como supuesto de suspensión del contrato de trabajo el de riesgo durante la lactancia natural del menor de nueve meses.

En este sentido, la secretaria regional de Política Institucional y Salud Laboral de CCOO CLM, Raquel Payo, explica que “si la evaluación de riesgos pone en evidencia la existencia de riesgos para la lactancia y no es técnica ni objetivamente posible eliminar dicho riesgo a través de la adaptación de la condiciones de trabajo, ni a través del cambio de puesto, la legislación prevé la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, con derecho a una percepción de una prestación económica, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente”.

La trabajadora puede cobrar esta prestación hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.
Comisiones Obreras se ha congratulado por este auto judicial, ya que en los casos de riesgo en el embarazo se reconoce con mayor facilidad esta prestación, no siendo así en los casos de lactancia.

En este sentido, el sindicato reivindica la necesidad de garantizar la seguridad y la salud tanto de la madre como del bebé durante el embarazo y después durante la lactancia. En el embarazo, la exposición a determinados agentes externos puede producir daños en la salud de la trabajadora y en la del feto, o incluso repercutir en las enfermedades durante la infancia, o en problemas de salud durante la etapa adulta. En la lactancia, la exposición a productos tóxicos, radiaciones... o bien por estrés, fatiga, trabajo nocturno, etc., pueden poner en riesgo la salud del bebé lactante o provocar una reducción o interrupción de la lactancia de las madres, concluye Payo.

Fuente. CCOO

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