El valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo tiene límites y son claros

El valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo tiene límites y son claros

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo cita 13 sentencias del alto tribunal y 4 sentencias del Tribunal Constitucional para dejarlo claro
1 Junio 2017

El caso juzgado no tiene relación con la PRL (el alta de oficio de la recurrente en el RETA), pero el ponente desgrana el valor probatorio de las actas de la ITSS de una forma magistral que recomendamos guardar como referencia. Como el mismo ponente indica:

“Antes de proseguir con el examen del motivo de casación, conviene que reseñemos la jurisprudencia de esta Sala sobre la presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, puesto que en lo esencial el debate gira sobre tal cuestión, …”

De entrada el valor probatorio actas ITSS se presupone:

“Los hechos constados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social gozan de presunción de certeza o veracidad. Respecto de esa presunción, la doctrina jurisprudencial la basa en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante,..”

Pero a renglón seguido el mismo párrafo establece los límites a este valor probatorio:

… quedando limitada a solo los hechos que por su objetividad hubiera percibido directamente el inspector o controlador laboral, o a aquellos inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba referidos en la propia acta, sin que se reconozca la inicial infalibilidad o veracidad a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, …

Sobre los dos primeros puntos, se admite la prueba en contrario:

… si bien, la presunción de que se trata, por su misma naturaleza “iuris tantum”, cede y decae cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo consignado en el acta y la realidad de los hechos. Por tanto, la presunción de certeza despliega la carga de la prueba al administrado, de modo que es este quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección.

Es decir, que sea el denunciado quien deba presentar pruebas para contradecir el acta de la ITSS no hace sino confirmar el valor probatorio actas ITSS.

Pero el tercer punto indica las situaciones en que no es necesario presentar pruebas contra el valor probatorio actas ITSS, ya que no se reconoce “la inicial infalibilidad o veracidad” a:

las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas

Más adelante el ponente indica que la doctrina del TS está “resumida en la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala, de 22 de octubre de 2001” y la detalla. Destacamos los siguientes párrafos:

Lo que exige el respeto a los derechos que declara el art. 24 de la Constitución no es negar todo valor probatorio a las actas, sino modular y matizar su eficacia probatoria.”

En vía judicial, las actas de la Inspección administrativa incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas.”

Y sobre todo lo siguiente, que resume y cita la fuente de nuestro análisis anterior:

Ese valor probatorio sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias (sentencia del Tribunal Constitucional 76/1980, en consonancia con reiterada jurisprudencia de esta Sala).”

Sin embargo, a pesar de esta doctrina contrastada, en los recursos que tengan interés en separar los hechos objetivos relatados por el inspector de la ITSS de sus “simples apreciaciones globales” o de sus “juicios de valor”,  debemos recomendar que, además de recordar que no gozan de valor probatorio, se aporten pruebas en su contra.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: AEPSAL

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