Propuestas para la mejora del Marco Normativo de la P.R.L.: Razones para una necesaria reforma

Propuestas para la mejora del Marco Normativo de la P.R.L.: Razones para una necesaria reforma

Un informe de lectura ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE
20 Marzo 2017

Por encargo de UGT y con el habitual apoyo financiero en estos menesteres de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, un equipo de expertos juristas ha elaborado el interesante informe cuyo título encabeza estas líneas. Se trata de un documento de 200 páginas que requiere una lectura reposada dado que su tono y su redacción no pueden calificarse precisamente de “divulgativos”. A pesar de ello consideramos que todas las personas interesadas en la seguridad y salud en el trabajo deberían leerlo con detalle, pues está lleno de sensatas propuestas concretas que, de ser seguidas, podrían mejorar sensiblemente las perspectivas de la salud laboral en España.

Para animar a nuestros lectores a la citada lectura, les adjuntamos el texto completo e incluimos a continuación un amplio extracto de la presentación de la obra efectuada por sus autores.

Aunque estaba expresamente previsto su refundición (Ley 20/2014, de 29 de octubre), al Gobierno español, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)-, varias veces modificada desde su publicación (1995), de forma parcial, pero con una profundidad mayor -y más alarmante- de la que suele afirmarse, le ha parecido bien como está, dejándola fuera de la técnica de la refundición, de modo que, a su juicio, nada habría que clarificar ni simplificar en su texto.

Pese a que pudiera parecer anecdótico, entendemos que es ya un claro síntoma de la escasa atención que la materia preventiva de riesgos profesionales tuvo en esa Legislatura, salvo para ir invirtiendo, paso a paso, el modelo originario de regulación, reduciendo su componente o dimensión social -calidad protectora, por tratarse tanto de un derecho humano fundamental como de una “inversión productiva” en “capital humano”-, para introducir un enfoque más mercantilizado -liberación o reducción de obligaciones preventivas, entendidas como cargas.

Al tiempo, hemos visto cómo, desde 2013, precisamente con la retoma de la senda del crecimiento económico, se han vuelto a recrudecer los índices de siniestralidad laboral, con un significativo, y constante desde entonces, crecimiento del índice de incidencia en materia. Esto es, pese a que la LPRL pretendió incluir un cambio cultural e histórico en la materia -la clásica relación entre el crecimiento económico, el mayor empleo y la mayor siniestralidad laboral-, de modo que a partir de ese momento el crecimiento económico fuese también cualitativo y se acompañara de progreso social y de bienestar, al menos de seguridad y salud laboral, una vez más reemerge esa “lacra nacional” que asocia íntimamente el crecimiento económico y los accidentes de trabajo (relación directamente proporcional entre el crecimiento del PIB y el de los índices de incidencia de la siniestralidad laboral). Como hace década y media, y cuando se creía que la LPRL había tenido un importante impato cultural, la convicción de tener en esta materia una “buena ley” chocaba de frente con una dura realidad, la de una siniestralidad en aumento, sin que la LPRL y su abultado desarrollo reglamentario, que no ha cesado ni siquiera con un Gobierno en funciones, parezca en condiciones de frenarlo ¿Tiene algo que ver una cierta deficiencia, incluso obsolescencia de la LPRL en esta situación, o se debe tan sólo a la desinversión en esta materia y al incremento de la precariedad laboral, a raíz de la crisis económica y de las soluciones precarizadoras adoptadas para intentar salir de ella?

Asimismo, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece poner en duda la inclusión en el sistema preventivo de riesgos profesionales de algunos de los enfoques más novedodos que creíamos contenía la LPRL, como el enfoque de género (STCO 159/2016, 22 de septiembre). Al tiempo que algunas sentencias, igualmente recientes, del Tribunal Supremo arrojan dudas relevantes sobre planteamientos clave del modelo originario de la LPRL, como puede ser el carácter estrictamente voluntario de los reconocimientos médicos, o mantienen en una zona de som-

bra la protección de algunos de los llamados riesgos emergentes, como son los ergonómicos; e incluso los riesgos psicosociales, donde podemos hallar decisiones de diversa orientación, una favorable a su protección desde el sistema preventivo, y otra que crea muchas más dudas (“cal y arena”).

Todo ello, revela un creciente número de incongruencias, incertidumbres, sombras, vacíos legales -por ejemplo en relación a los sistemas de representación de los trabajadores en las pequeñas empresas- y otros “vicios jurídicos” que lastran notablemente la calidad jurídica del sistema normativo español, pues sostenidos en el tiempo se muestran más preocupantes por su incapacidad para adaptarse a nuevas realidades del mundo del trabajo contemporáneo. Al respecto, ha quedado más claro en este tiempo la errónea transposición de la Directiva marco comunitaria en diversos aspectos, algunos muy relevantes (opción del modelo organizativo de la actividad preventiva), así como los desfases con nuevos enfoques (como el “envejecimiento activo en las políticas de salud laboral”). En suma, sin perjuicio de las bondades y virtudes que atesora la LPRL, cuyos principales problemas se asocian más a una deficiente aplicación de la misma en las empresas, no es posible ya silenciar también sus vicios y deficiencias de regulación, ya que en ellas se halla una parte de la explicación de por qué no contamos con un sistema suficientemente protector y eficaz, impidiendo, o dificultando, ir más allá en la debida intensidad y calidad protectoras.

Precisamente, el objeto principal de este Estudio es identificar esos vicios jurídicos, o al menos los más relevantes, y proponer alternativas para su corrección. Al respecto, conviene hacer dos precisiones más para comprender el sentido de este Estudio. De un lado, el enfoque es netamente garantista, esto es, perseguimos identificar y seleccionar las deficiencias básicas del sistema normativo -no sólo de la LPRL, sino también de su bloque regulador, reglamentario y legislativo- a fin de mejorar su eficacia protectora (art. 14 LPRL). Por supuesto, no ignoramos la necesidad de que, además de eficaz y más garantista, y justo, el sistema normativo resulte también más eficiente,

de modo que las empresas verifiquen la doble “rentabilidad” -social y económica- de invertir en prevención de riesgos laborales. Conviene advertirlo porque es sabido que hay una propuesta europea de hacer lo mismo, pero para aligerar las “cargas”.

De otro, somos conscientes de que el principal problema de la LPRL es el altísmo grado de incumplimiento de la misma. Por lo tanto, hay que intensificar los mecanismos de garantía de la efectividad del cumplimiento (mejoras de la vigilancia inspectora; mejoras en la efectividad del riesgo de imputación penal; también mayores incentivos económicos para las empresas que cumplan adecuadamente…). Sin duda, este otro enfoque es muy importante, pero, en la medida en que requiere sólo de políticas de efectividad y no reformas normativas, han quedado fuerade este análisis.

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