El coordinador de seguridad, el gruísta, la jefa de producción, la jefa de obra, y miembros de la dirección facultativa condenados a cárcel e inhabilitación por un accidente mortal

El coordinador de seguridad, el gruísta, la jefa de producción, la jefa de obra, y miembros de la dirección facultativa condenados a cárcel e inhabilitación por un accidente mortal

Según la sentencia el accidente fue consecuencia de "la grave negligencia" en las medidas de seguridad que debían adoptarse
27 Junio 2016

Ésta es una de las consideraciones que se recogen en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo que impone penas de cárcel, multa e inhabilitación a los seis acusados que se sentaron en el banquillo por la muerte del encargado de la obra de un edificio que en 2011, cuando ocurrió el siniestro, se estaba construyendo en la esquina de la avenida de la Florida con la calle Gándara en la ciudad olívica. Al trabajador le impactó en la cabeza un paquete de baldosas que se apilaban en un palé, lo que le provocó un traumatismo craneoencefálico con fracturas que derivaron, debido a la gravedad, en su fallecimiento. La magistrada estima que, entre otras, las causas de esta muerte están en que había un proceso de trabajo "absolutamente peligroso, arriesgado, improcedente y totalmente inadecuado".

La responsabilidad del accidente recae en el gruísta, la jefa de producción, la jefa de obra, el coordinador de seguridad y miembros de la dirección facultativa. Cinco de los ahora condenados reconocieron "expresa e íntegramente" los hechos en la vista oral -Delmiro T.F., Humberto G.B.L., María Montserrat P.A., Antonio C.C. y Santiago M.M.-, aunque no así el arquitecto, José H.G. Pero la magistrada estima que este último es tan responsable, "tan autor", como los anteriores.

Las penas impuestas a cada uno de los acusados oscilan entre el año de prisión e inhabilitación impuestos al responsable de la grúa y el año y diez meses, con mismo período de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, a los que fue sentenciado el arquitecto, el único al que no se le contempla a su favor la atenuante de reparación del daño ya que "ni personalmente ni a través de su compañía aseguradora consignó u ofreció cantidad alguna en favor" de la compañera sentimental del fallecido y una hija que había tenido de un matrimonio anterior. Los otro cinco acusados sí aportaron ya la mayor parte de la indemnización, restando ahora por pagar 21.666 euros.

Los delitos por los que se siguió esta causa son homicidio por imprudencia grave y contra la seguridad de los trabajadores. Los hechos ocurrieron la tarde del 28 de febrero de 2011, en torno a las 17.00 horas. Un encofrador estaba sobre un andamio tubular situado en la quinta planta de la fachada que daba al patio interior del edificio que se estaba construyendo. El trabajador recogía de un palé paquetes de baldosas de gres para pasárselos a otro obrero. El citado palé había sido izado hasta allí por el operador de la grúa pluma. "A consecuencia de la falta de apoyo" del mismo "sobre una superficie estable", se señala en la sentencia, uno de los paquetes de baldosas se deslizó y cayó al patio interior de la obra, que se constituía como zona de acopio de materiales.

Allí, se refiere en la sentencia, "no existían marquesinas de protección ni ningún otro sistema de protección" que evitasen siniestros debido a la caída de objetos. Así, las referidas baldosas impactaron en la cabeza del encargado de la obra, lo que motivó, debido a las graves lesiones, su fallecimiento.

Debido a las condiciones en que se encontraba ese lugar -los trabajos estaban aún en fase de alicatado- la descarga de los palés de gran peso que contenían baldosas se hacían, se refiere en el fallo, "de modo completamente anómalo e inseguro". Los condenados, concluye la juez, eran conocedores de esta situación y la permitieron "sin adoptar las mínimas medidas de prevención de riesgos laborales". La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Fuente: Faro de Vigo

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