Condenado un alcalde por un accidente laboral

Condenado un alcalde por un accidente laboral

El acusado «de manera negligente» no se cercioró de si el trabajador cumplía las instrucciones de uso de una plataforma móvil elevadora
29 Octubre 2015

La Audiencia Provincial de Palencia ha ratificado una sentencia dictada en marzo por el Juzgado de lo Penal de Palencia, que condenó al alcalde de San Mamés de Campos, Jesús Salvador Herrero Vega, a la pena de tres meses de prisión y 540 euros de multa como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso  de normas con un delito de lesiones imprudentes, como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en 2012 en el que un trabajador resultó lesionado, después de que se precipitara al suelo una plataforma móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia de la localidad.

 La confirmación de la sentencia, que ya es firme, se ha determinado al no prosperar el recurso de apelación interpuesto por el acusado y dicho Ayuntamiento. Cabe recordar que la sentencia de instancia establecía que el acusado debía indemnizar al trabajador contratado para tal fin, E.A.M., con 8.453,88 euros por las lesiones y secuelas sufridas, si bien se trataba de un 40% de la cantidad estimada al apreciar la magistrada que la víctima «contribuyó causalmente»  al accidente, ya que no utilizó debidamente la máquina como se le instruyó y se le indicaba en el manual de instrucciones.

 La sentencia consideraba como hechos probados que el acusado Jesús Salvador Herrero Vega, alcalde de Ia localidad de San Mamés de Campos, en tal condición,  contrató a la empresa Cofersa el alquiler sin conductor de una plataforma elevadora  móvil de personas para pintar la fachada de la iglesia del pueblo,  tarea que realizó E.A.M contratado como peón limpiador a tiempo parcial y con jornada semanal de 12 horas con una antigüedad de 16 días.

 Así las cosas, el día 21 de septiembre de 2012, el acusado decidió retirar las tejas de una panera o caserón de propiedad municipal que amenazaban ruina, tarea que ordenó al trabajador E.A.M., quien subió a la plataforma elevadora que funcionaba correctamente. Asimismo, el propio acusado subió a la plataforma igualmente para ayudar al trabajador a retirar dichas tejas. Una vez que se encontraban a la altura del tejado, los dos comenzaron a retirar las tejas para depositarlas en el interior de la cesta elevadora.

 La resolución judicial indicaba que después de realizar cinco desplazamientos y como quiera que la plataforma soportaba el peso de dos personas y un número de tejas no determinado, pero no inferior a 25 y, además, no estaba colocada en terreno estable y llano o liso, unido a la maniobra de orientar la estructura extensible hacia la derecha con el brazo extendido, ésta volcó, golpeándose la cesta contra el suelo.

 Como consecuencia del impacto E.A.M. sufrió lesiones consistentes en luxación anterior del hombro izquierdo y fractura de troquiter humeral, que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, con cinco días de hospitalización, quedándole secuelas en el hombro dañado.

 La magistrada consideró que el acusado, en cuanto alcalde que contrató al trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía funciones de mando de hecho y le correspondían funciones en materia de seguridad, «estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al trabajador el cumplimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a informarle y formarle de los riesgos concretos» que suponía la retirada de las tejas en cuanto a la caída y vuelco de la plataforma elevadora y, sobre todo, estaba obligado a «controlar y vigilar» que la plataforma se colocara en terreno idóneo y adecuado, y que la usara de modo debido tanto en lo relativo a no cargar y descargar materiales, como en lo relativo a la forma de bajar la estructura extensible, argumentos ratificados ahora por la Audiencia Provincial.

 La magistrada del Juzgado de lo Penal subrayaba en su sentencia que el acusado «de manera negligente» no se cercioró de si el trabajador cumplía las instrucciones de uso ni leyó el manual de instrucciones para conocer el uso debido y los riesgos, y de haberlo hecho, «no hubiera permitido la colocación de la plataforma en el lugar, ni la carga-descarga de tejas, entre otras cosas, de modo que se hubiera evitado el accidente al que contribuyó el propio trabajador que decidió la colocación de la plataforma en el suelo irregular e inclinado y uso indebidamente en oblicuo la estructura extensible, no habiendo leído el manual de instrucciones».

La Audiencia Provincial subraya además que «no existiendo en el Ayuntamiento otra persona encargada de las obras y de la seguridad en las mismas, es evidente que corresponde al alcalde tal cometido».
Fuente: Diario Palentino

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