¿Resolvería una cámara de videovigilancia el acoso escolar en los colegios?

¿Resolvería una cámara de videovigilancia el acoso escolar en los colegios?

Padres y docentes encuentran en la tecnología una gran ayuda para combatir el problema. Aplicaciones móviles y cámaras de vigilancia se perfilan como parte de las soluciones
21 Febrero 2017

Hemos planteado, en la reunión de padres de alumnos del colegio de mis hijos, instalar cámaras de vigilancia. Ya se ha dado una situación de 'bullying' y estamos muy asustados, creemos que un circuito cerrado de videovigilancia puede ayudarnos a evitar que se vuelva a repetir una situación de acoso.

¡Nos surgen multitud de dudas al respecto! ¿Dónde las podemos poner? ¿Quién puede ver las imágenes? ¿Podemos verlas los padres? ¿Cuánto tiempo hay que guardar las imágenes? Gracias.

A medida que aumentan los casos conocidos en que los menores son protagonistas de situaciones de acoso o ciberacoso, se buscan nuevas soluciones que ayuden a controlar este tipo de situaciones, intentando poner a disposición de los menores herramientas que les permitan estar más protegidos o denunciar lo que les esté ocurriendo en ese instante, como es el caso de aplicaciones móviles que, instaladas en sus teléfonos, permiten a sus padres detectar movimientos extraños o recibir alertas del propio menor cuando esté en una situación de peligro.

La tecnología es un buen aliado para prevenir, y en este caso que nos consulta, las cámaras de seguridad instaladas en los colegios parecen una medida que se está popularizando; de hecho, cada vez hay más colegios y padres que nos consultan al respecto.

En primer lugar, debemos saber que la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ya se ha pronunciado al respecto, dando una serie de premisas e instrucciones, mediante una circular que, pudiendo dejarnos un poco indiferentes, sí aclara la disyuntiva de su legalidad matizando que la instalación de cámaras de vigilancia tiene que respetar el principio de proporcionalidad, permitiendo el uso de estas siempre que ”sea una medida susceptible de conseguir su objetivo; que no exista otra medida más moderada que pueda ser igual de eficaz, y que de ella se deriven más ventajas que perjuicios, es decir, que sea equilibrada. La instalación de videocámaras «solo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, la medida sea la más adecuada» y no exista otra alternativa menos lesiva para los derechos del menor”.

En este sentido, las cámaras deberán ser instaladas únicamente en las zonas comunes, como el patio, el comedor, los pasillos... pero nunca fuera del centro escolar ni por supuesto en las aulas (ni obviamente en los baños ni vestuarios), ni tampoco en las zonas donde los menores no tengan acceso.

Estas imágenes deben ser tratadas con el máximo respeto y cautela, solo pudiendo estar las mínimas posibles bajo la visualización del director del centro o bajo la supervisión de la persona encargada y nominada expresamente para ello. En cuanto al tiempo de conservación de las imágenes, el plazo máximo es de un mes, pero la recomendación de la AGPD es de solo 10 días, considerando tiempo más que suficiente para ello, si bien, como es lógico, si hubiera una investigación las imágenes podrán ser conservadas el tiempo necesario.

Sobre si los padres pueden tener acceso o no a las imágenes, la AGPD hace referencia a las guarderías y jardines de infancia donde sí se puede grabar en las aulas, o en las zonas comunes, como es el caso que nos ocupa, de centros escolares. Además, será necesario que los trabajadores afectados por el uso de cámaras sean informados y sus derechos sean respetados. En cualquiera de los casos, los padres solo podrán acceder a las cámaras del aula de su hijo.

Pero, además de vigilar la actividad del colegio, los padres también tenemos la posibilidad, como comentaba al principio, de apoyarnos en la tecnología para proteger a los menores fuera del horario lectivo, cuando vuelven a sus casas o cuando comparten momentos de ocio con sus amigos.

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