Perú: el Gobierno dejó sin efecto ampliación de cobertura de seguro de riesgo

Perú: el Gobierno dejó sin efecto ampliación de cobertura de seguro de riesgo

Empresas de más de 200 nuevas actividades riesgosas no estarán obligadas a contratar Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo (SCRT)
11 Febrero 2017

El gobierno retrocedió en su afán de ampliar en más de 214 el número de actividades económicas que están obligadas a brindar un Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo (SCRT) tal como había dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, publicado el 01 de enero del 2017 (ver enlace al texto,más abajo).

Unas 56 actividades económicas tenían como plazo hasta el 30 de enero de este año para contratar obligatoriamente el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a sus colaboradores, luego que el Ministerio de Salud ampliase el número de ocupaciones consideradas riesgosas.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas de salud, invalidez y sepelio por accidentes o enfermedades causados en el ejercicio de labores de alto riesgo y su contratación es obligatorio para las empresas incluidas en ciertas actividades .

El SCTR está diseñado para proteger al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniendo su nivel de vida y recuperar su salud. En casos de fallecimiento, el seguro mantiene económicamente a la familia y la ayuda a desarrollarse. El objetivo del seguro es reparar todos los daños físicos causados por el accidente hasta su recuperación total. Se contemplan cirugías, medicinas, rehabilitaciones y prótesis, entre otros. Todos estos procedimientos se cubren al 100% y sin tener que abonar copagos. Debe asegurarse la totalidad de colaboradores del centro de trabajo, donde se desarrollan las actividades de alto riesgo, esto incluye a personal administrativo en caso de estar expuesto a los riesgos de accidente o enfermedad.

Pero mediante un nuevo decreto (ver enlace más abajo), el dispositivo aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa) dispone que los cambios anunciados queden sin efecto y que la lista de actividades riesgosas se mantendrá en 174.

"Déjese sin efecto la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, respecto del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA", versa el documento.

Al respecto, el titular de la Asociación Peruana de Empresas de Seguro (Apeseg) criticó la modificación realizada por el gobierno y detalló que solo el 9% de personas que deben contar con este seguro efectivamente lo tienen. 

Fuente: rpp.pe

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