Colombia: por accidente laboral una empresa deberá pagar $500 millones

Colombia: por accidente laboral una empresa deberá pagar $500 millones

Según una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
22 Enero 2017

Por un accidente laboral ocurrido hace 15 años, la Electrificadora del Huila tendrá que pagarle a un trabajador, lisiado por una descarta eléctrica, la indemnización plena que la le negó.  La condena fue confirmada en casación por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Humberto Vargas Santos, vinculado desde el 16 de febrero de 1995, mediante contrato a término indefinido, como auxiliar electricista, en el municipio de El Pital (Huila) quedó incapacidad de haber sido impactado por una descarga eléctrica. 

El accidente de trabajo  ocurrió el 30 de enero de 2001, el ingeniero Gerardo Cáceres le ordenó, al igual que a su compañero Simeón Quevedo, el cierre de los bucles de una torre, sin haberse desenergizado las líneas para efectuar la operación. Como consecuencia del accidente, Vargas Santos, sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 70.95%.

La empresa no suministró todos los elementos necesarios para efectuar la labor. El trabajador no contó con el polo a tierra, ni tenía el probador de energía; que la desenergización de las líneas constituía un deber tanto del operador como del Jefe de la División Zona Centro.

El Instituto de Seguros Sociales le reconoció al trabajador la pensión de invalidez mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. Electrohuila canceló todas las acreencias laborales, menos la indemnización plena de perjuicios.

Insólitamente la empresa convocada a juicio se opuso a las pretensiones alegó que el accidente sufrido por el trabajador fue ocasionado por su conducta omisiva y que, en todo caso, la operación de la Subestación del Municipio de Garzón se encontraba a cargo de la Sociedad de Servicios de Ingeniería para Montajes y Mantenimientos Electromecánicos  (Simec Ltda).

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 26 de noviembre de 2007 condenó a Electrohuila a pagar la indemnización plena de perjuicios ocasionados  por un monto de 431millones de pesos.

El Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo de 27 de octubre de 2008 ordenó el pago de los perjuicios morales y la indemnización plena.

La corporación judicial consideró que el reconocimiento pensional por invalidez no envolvía la indemnización plena de perjuicios a cargo del empleador generada por un accidente de trabajo por culpa de la empresa.

“La pensión por la ARP del ISS no llevaba la exoneración del empleador en cuanto a la responsabilidad que tuviera en el accidente del trabajador”, precisó.

Según la Corte Suprema de Justicia, el accidente de trabajo sufrido por el señor Humberto Vargas Santos el 30 de enero de 2001 fue provocado por una falla en la operación, al haberse informado y confirmado de manera errónea por el señor Omar González, operador de la subestación de Garzón, al ingeniero Gerardo Cáceres, que la línea del circuito 13.8 kV se encontraba desenergizada cuando, en realidad, no lo estaba.  Además, reiteró que el trabajador no contaba para ese momento con los elementos indispensables para efectuar su labor, como lo eran el detector de ausencia de tensión y el polo a tierra.

Fuente: La Nación

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