Varapalo del TSJ de Murcia al SMS por trasladar a la fuerza a dos celadores del Reina Sofía para mantener a la cuñada de un directivo

Varapalo del TSJ de Murcia al SMS por trasladar a la fuerza a dos celadores del Reina Sofía para mantener a la cuñada de un directivo

Anula una resolución de Sanidad por la que los dos trabajadores fueron apartados del almacén del hospital mientras que se le hizo un hueco a una familiar del actual director de Gestión
11 Enero 2017

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dado un fuerte varapalo al Servicio Murciano de Salud (SMS) al condenarlo por el traslado forzoso “sin motivación” del puesto de trabajo de dos celadores, que sufrieron por el mismo un empeoramiento de sus condiciones laborales, incluida la reducción del salario. El TSJ ha anulado definitivamente la polémica resolución dictada por el entonces director gerente del SMS, José Antonio Alarcón González, a petición de la directora de Gestión y Servicios Generales del hospital Reina Sofía de Murcia, Elena González Lázaro. El trabajo que desarrollaban ambos celadores fue encomendado a dos auxiliares de servicio, una de ellos Josefa Sánchez, cuñada del entonces subdirector de Gestión Económica Administrativa, José Ródenas, y actual director de Gestión del hospital.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia ya dio la razón a ambos celadores, Juan de La Paz Fernández y Andrés Viudez, en mayo de 2014, y condenó a la Administración sanitaria, anulando las resoluciones del SMS recurridas por los afectados y dejando sin efecto el cambio de adscripción del puesto de trabajo acordado en las mismas. El juez estableció que no estaba “justificado el traslado de puesto de trabajo ni el cambio de adscripción”. Pero el SMS recurrió dicha sentencia, que ha sido ratificada por el TSJ de Murcia en otra resolución judicial que deja en evidencia a la consejería de Sanidad y al SMS, y refrenda todo lo establecido en la sentencia de 2014.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó el recurso interpuesto por Juan de La Paz Fernández y Andrés Viudez contra las órdenes dictadas por la consejera de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, de fecha 12 de septiembre de 2013, por las que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra las resoluciones del director gerente del SMS que acordaron el traslado forzoso de los dos celadores de personal estatutario fijo adscrito a los servicios centrales de la Gerencia del Área de Salud VII a un puesto de la plantilla del hospital Reina Sofía, con efecto del 1 de mayo de 2012. Y anuló ese traslado forzoso, algo que ha avalado el TSJ de Murcia.

Elena González Lázaro, directora de Gestión y Servicios Generales del hospital Reina Sofía en aquel momento, y José Ródenas, subdirector de Gestión Económica Administrativa del mismo centro, fueron los que impulsaron el traslado forzoso de los dos celadores y la reubicación del personal del almacén general, alegando que se cerraba tras la externalización del mismo a una plataforma logística. De hecho, Elena González realizó un informe solicitando dicho traslado forzoso, que remitió al director gerente del SMS, quien firmó una resolución “sin motivar” de un día para otro para ejecutar esa petición. Sin embargo, en el citado almacén (supuestamente fuera de servicio) sí se mantuvo trabajando a la ayudante de servicio Josefa Sánchez, que curiosamente es cuñada de José Ródenas, que ahora ocupa el puesto de director de Gestión del hospital.

A pesar de las sentencias, el SMS mantiene a la cuñada de José Ródenas en el almacén general, contraviniendo el Decreto nº 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

En virtud de una anterior resolución del SMS los empleados a los que los tribunales han dado la razón solicitaron pasar a un puesto de trabajo de los servicios centrales del Área de Salud VII (Murcia Este) y se incorporaron a la plaza de celador el 1 de enero 2011, pasando a desempeñar sus funciones en el almacén de dicha Gerencia.

Pero en abril de 2013 la directora de Gestión y Servicios Generales del hospital, Elena González, emite un informe para dejar sin efecto la resolución del SMS con motivo de la privatización y la reducción de puestos en el servicio del almacén. Josefa Sánchez (cuñada de José Ródenas) y Francisco López, ambos ayudantes de servicio, son los únicos que quedaron destinados en funciones residuales del almacén.

A raíz del informe, el director gerente del SMS dictó una resolución que acordó el traslado forzoso de los dos celadores a puestos de la plantilla del hospital Reina Sofía de Murcia. Entonces, estos empleados pusieron un recurso de alzada, que fue desestimado, por lo que emprendieron un litigio judicial, por “no ajustarse el traslado a la normativa vigente y por basarse en criterios arbitrarios, injustos, ilegales e ilícitos como el vínculo de parentesco entre Josefa Sánchez y su cuñado, José Ródenas”.

De hecho, se modificaron las condiciones esenciales de los puestos de trabajo de los dos celadores, ya que pasaron de un turno fijo de mañana a la posibilidad de un horario de turno rotatorio y también se retocaron a la baja sus retribuciones.

El SMS argumentó que desaparecía el almacén por la privatización, pero que era necesario efectuar un control sobre el suministro que desde la plataforma logística se realizaba a los centros sanitarios dependientes de cada gerencia, función para la que designó a Francisco López, y a Josefa Sánchez se le encomendó la actividad de reposición de material de lencería del almacén.

“En el informe de Elena González parece que el motivo es reducir el número de eventuales. No obstante, en su declaración ante el juez atestigua que el motivo del informe/solicitud de la nueva adscripción de los celadores fue por motivos de antigüedad en el servicio y porque en el hospital Reina Sofía siempre han sido los ayudantes de servicio quienes han desempeñado labores en relación con el almacén”, indicó el juez.

La sentencia del juzgado estableció que “no es admisible la permanencia en tareas relacionadas con el almacén de dos ayudantes de servicio, atendiendo a la afinidad de sus funciones, mientras que las funciones de un celador son mucho más afines con la labor a desarrollar en un almacén de una Gerencia de un área de Salud que las de un ayudante de servicio”.

“En todo caso, las resoluciones administrativas recurridas no justifican o motivan el cambio de adscripción del puesto de trabajo de los celadores en que se ha dado preferencia a los ayudantes de servicio que quedan vinculados a tareas residuales del antiguo almacén por la afinidad de funciones de los ayudantes de servicio, o por su antigüedad en el destino. Y tampoco argumenta el director gerente del Servicio Murciano de Salud el uso o práctica del hospital Reina Sofía relativa a destinar ayudantes de servicio a las tareas residuales del almacén…por lo que deben ser anuladas (las resoluciones)”, añadía la sentencia del juzgado.

La resolución judicial del TSJ de Murcia mantiene que sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo apelada por parte del Servicio Murciano de Salud deja sin efecto el traslado forzoso de los dos celadores, “con los efectos inherentes a ese pronunciamiento y condena a la Administración a estar y pasar por esa declaración, así como al pago de las diferencias económicas que se hubieran producido, dejando su determinación para ejecución de sentencia”. Y sostiene que “no está justificado ese cambio de adscripción de los celadores en necesidades imperativas de la organización sanitaria”.

En la sentencia del TSJ se deja claro que el abogado de los celadores argumenta que “la Administración no motiva ni justifica la elección de personal tras la entrada en función de la Plataforma Logística, y omite todo acto legal para optar a un concurso interno con unas medidas a adoptar establecido en estos casos. Y dado que el almacén de suministros en el que prestaban sus servicios no cierra, si no que sufre una reducción de personal, en una reorganización de personal que se hubiese hecho siguiendo criterios estrictamente objetivos y de cualificación profesional tales como la adecuada clasificación, grado o categoría de los puestos a desempeñar, antigüedad, méritos y adscripción, los celadores no deberían de haber sido removidos”.

“Ninguno de los documentos previos al juicio menciona el cierre del almacén como motivación de los traslados, sino todo lo contrario (…). Así que no solo la Administración se basa en un hecho que no es cierto, como es el del cierre del almacén, sino que además intenta articular ‘la motivación’ de la decisión del cambio de adscripción con traslado forzoso de mis representados, en una causa distinta a aquella que consta en las resoluciones y órdenes que dieron origen al presente procedimiento, según consta probado en los documentos antes expuestos”, añade el letrado.

“En los casos como el que nos ocupa en que no hay motivación suficiente demostrada en el acto administrativo escrito, entraremos en ocultación de motivos y por ende, en una desviación de poder, que obviamente puede concurrir con otras infracciones en el acto administrativo”, insistía el abogado de los celadores.

En su resolución judicial, el TSJ sostiene: “Como señala la sentencia apelada, de una lectura de las resoluciones del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud no puede extraerse con exactitud cuál es el motivo del cambio de adscripción, siendo en dicha resolución, y no en informes posteriores o en la contestación a la demanda o en el recurso de apelación, donde debe motivarse debidamente cuáles son las razones que llevan al cambio de adscripción”.

“Como vemos –prosigue la sentencia del TSJ- nada explica por qué no resultan precisos los servicios que los recurrentes venían prestando en el almacén. A posteriori, el Letrado de la Comunidad trata de justificar el cierre del almacén de la Gerencia del Área de Salud 7 como el motivo de la innecesariedad de los servicios. Pero en la resolución nada se dice al respecto; es más, en el informe de la Directora de Gestión y SSGG de 22 de abril de 2013, en el apartado sexto, como dice el Juzgador de Instancia, se hace constar claramente que no se ha producido el cierre total del almacén, e incluso explica en el punto séptimo cuál es el personal existente y que con esos traslados se reduciría el número de eventuales”.

Los dos directivos citados del hospital Reina Sofía fueron citados para declarar hace algo más de dos años en el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, acusados de un presunto delito contra la integridad moral por autoridad o funcionario –acoso laboral–, tras la querella criminal que presentó contra ellos Juan de la Paz Fernández. En la querella se señalaba como responsables de ese delito, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, a Elena González, directora de Gestión y Servicios Generales del hospital, y a José Ródenas, subdirector de Gestión Económica Administrativa del mismo centro, así como al Servicio Murciano de Salud (SMS) como responsable civil. Ródenas es actualmente el director de Gestión del Reina Sofía.

Según el relato de los hechos denunciados, el trabajador, adscrito por el SMS en diciembre de 2010 con plaza definitiva de celador almacenero en el turno fijo de mañana en el hospital Reina Sofía, fue objeto de numerosos “actos de hostigamiento y acoso” desde el momento mismo de su incorporación al hospital el 1 de enero de 2011.

Durante los años 2011 y 2012, el querellante, junto con un compañero también adscrito al almacén, “vino sufriendo continuos comentarios despectivos por parte de una compañera del almacén, Josefa Sánchez, que a la sazón es cuñada” de Ródenas y que se encargaba de recordárselo a menudo a ambos, según la denuncia. “El contenido común de los comentarios” de Josefa Sánchez “tenía por finalidad hacerle ver que el querellante y su compañero” tendrían que dejar su puesto porque así se lo habían dicho su cuñado y la directora de Gestión del hospital.

Tras una reunión en 2013 para comunicarle que iba a ser trasladado de manera forzosa del almacén, “se suceden numerosos actos hostiles y de continuo hostigamiento que han generado humillaciones (…) con el fin de presionar para que abandonase voluntariamente el puesto de trabajo y pudiese quedarse” la cuñada del jefe Ródenas. Entre esos actos, se reduce el horario de recepción de material del almacén; se les dota de buscas a los dos auxiliares del servicio y se le encarga a Josefa Ródenas que cierre con llave la recepción del almacén al salir, mantenía la querella.

Como consecuencia del “grave acoso” desde 2011, el “hostigamiento” de la cuñada de Ródenas y el traslado definitivo y la pérdida de derechos laborales, Juan de la Paz Fernández recibió la incapacidad temporal del médico y fue diagnosticado después con síndrome depresivo ansioso por la psiquiatra de la Seguridad Social que le atendió.

Una sentencia de mayo 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, desestimó la demanda interpuesta por Fernández por entender “no acreditado que las crisis de ansiedad padecidas por el recurrente fueran debidas a accidente de trabajo”.

Por este mismo asunto, el celador del SMS interpuso otra querella por prevaricación contra el exgerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González, que fue archivada provisionalmente. El caso está pendiente de que el Ministerio Fiscal decida o no reabrir el asunto por su propia iniciativa.

Para el denunciante, está claro que el exgerente del SMS se convirtió en el brazo ejecutor del acoso laboral al firmar sin motivar de un día para otro la resolución de traslado forzoso.

Elena González fue cesada de su cargo por el acuerdo entre PP y Ciudadanos, que exigió que los directivos del SMS fuesen funcionarios y ella no lo era.

Pero el Gobierno del PP no cumplió con la máxima de no tener altos cargos imputados o investigados, y premió a José Ródenas con el nombramiento de director de Gestión del hospital Reina Sofía, puesto que casualmente ocupaba antes Elena González.

Fuente: Crónicadelpajarito

¿Qué opinas de este artículo?