Argentina: la afiliación de los trabajadores al sistema de riesgos laborales es obligación del empleador

Argentina: la afiliación de los trabajadores al sistema de riesgos laborales es obligación del empleador

Si no cumple con dicho deber, se verá en la obligación de responder por gastos médicos, pensiones de sobrevivencia o de invalidez, auxilio funerario e indemnización sustitutiva y por haber causado perjuicios a su trabajador
27 Septiembre 2016

La afiliación al sistema general de riesgos laborales –SGRL– es una obligación que tienen los empleadores con sus trabajadores (públicos o privados); esto para proteger al trabajador de las posibles contingencias que pueda sufrir en la ejecución y desarrollo de sus funciones.

Adicionalmente deben estar afiliados al SGRL de forma obligatoria: los jubilados y pensionados que estén vinculados mediante contrato de trabajo, estudiantes de instituciones educativas (públicas o privadas) que se encuentren realizando prácticas que signifiquen fuente de ingreso para dicha institución o dicha práctica deba ser realizada para la culminación de sus estudios, trabajadores independientes que ejecuten actividades catalogadas como de alto riesgo, y las demás mencionadas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 del 2015, el cual recopila todas las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Ministerio del Trabajo determina: “La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotización le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La afiliación a una administradora de riesgos laborales –ARL– es una obligación ineludible que poseen las empresas con sus trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo; si el empleador no lo realiza, podrá ser sancionado y como consecuencia, deberá asumir cualquier contingencia o accidente que sufra alguno de sus trabajadores no afiliados, desde los gastos médicos, pago de incapacidades, prestaciones asistenciales, auxilios funerarios, hasta una posible pensión de invalidez o de sobrevivientes.

Es por ello que la Corte Constitucional, mediante Sentencia 250 del 2004, estableció:

“El incumplimiento en la obligación de afiliar acarrea al empleador drásticas sanciones económicas, previstas en la ley, como es asumir directamente el riesgo del siniestro que se presente”.

El empleador negligente tendrá que asumir todas las contingencias que sufra el empleado como consecuencia del incumplimiento del deber de afiliación al SGRL. Por lo tanto, según los artículos 11, 15 y 16 de la Ley 776 del 2002, se encuentra en la obligación de responder por la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario e indemnizaciones sustitutivas a las que hubiere lugar; de tal manera, le correspondería responder ante los beneficiarios del trabajador fallecido por todas estas prestaciones.

En torno al tema, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, señala las razones por las que debe responder:

“Con el fallecimiento de un trabajador activo hay lugar a que se generen diversas especies de relaciones jurídicas que involucran al empleador. Entre ellas es pertinente destacar la que se da entre éste y aquellas personas que según la ley del trabajo, tienen vocación de recibir los derechos laborales adquiridos y pendientes del fallecido que el patrono tenía a su cargo, como por ejemplo: salarios, vacaciones u otras prestaciones sociales (…). Igualmente en algunos eventos estas mismas personas u otras pueden reclamar del empresario derechos específicos como prestaciones por la muerte, verbigracia pensiones de sobrevivientes, seguros de vida o auxilios funerarios, en tanto por cualquier motivo no han sido asumidos por entidades de seguridad social, Además, si el empleador tiene a su cargo por cualquier causa la jubilación, tratándose del fallecimiento de jubilados o con derecho a jubilación bien pueden presentarse relaciones análogas a las expuestas a propósito de la sustitución jubilatoria que consagra la ley.

Pues bien, el Código Sustantivo del Trabajo en atención que la subsistencia familiar depende normalmente de la remuneración del operario o de la jubilación del pensionado, para evitar dilaciones y trámites engorrosos prevé el pago directo por el empleador a los beneficiarios de los derechos arriba definidos, vale decir que los reconoce como acreedores laborales directos”. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral (2 de noviembre de 1994), Concepto 6810. [MP Dr. Francisco Escobar Henríquez].(Mintrabajo. Concepto 161770, 2014)

En relación a la responsabilidad que puede tener el empleador por los daños causados y los perjuicios de carácter civil, si el trabajador prestaba sus servicios en una empresa privada y se demuestra la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente laboral (mediante un proceso de carácter civil), este se encuentra obligado a reconocer una indemnización por todos los perjuicios que se ocasionaron al trabajador o a sus familiares.

Fuente: Actualícese

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