Perú: el asalto con lesión durante el trabajo es accidente laboral

Perú: el asalto con lesión durante el trabajo es accidente laboral

Según la emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
18 Agosto 2016

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 12060-2015 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

A criterio de dicho colegiado, la causa en el accidente de trabajo comprende todas las circunstancias o eventos que en el cumplimiento o desarrollo de la actividad laboral generan el acaecimiento del siniestro.

Considera que el elemento integrante del accidente laboral está constituido por el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, el que no se debe circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona.

Vale decir, su alcance no solo debe referirse a la actitud misma de realizar la labor prometida, sino también a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador, sin los cuales esta no podría llevarse a cabo; así también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante.

A juicio del colegiado, no debe perderse de vista que el vínculo contractual laboral no obliga solo a lo que en el acuerdo formal se expresa, sino también a todas las cosas que emanan precisamente de la prestación de los servicios.

En el caso materia de la citada casación, un trabajador que prestaba servicios como repartidor de bebidas transportaba los productos de su empleador cuando sufrió un asalto a mano armada y recibió un impacto de bala en la pierna derecha, lo cual le ocasionó incapacidad permanente.

La máxima instancia judicial del país determinó que este hecho constituía un accidente de trabajo, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados, en el cual se analiza el referido pronunciamiento del supremo tribunal.

El supremo tribunal toma en cuenta que la doctrina jurídica contemporánea, suscrita por el jurista argentino Julián Arturo de Diego, define al accidente de trabajo como aquel que se produce en el ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un suceso súbito y violento que ocasiona un daño psíquico o físico verificable en la salud del trabajador.

La Decisión N° 584 de la Comunidad Andina lo define como a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte.

Fuente: El Peruano

¿Qué opinas de este artículo?