Perú: la Corte Suprema incorpora doctrina sobre accidentes de trabajo

Perú: la Corte Suprema incorpora doctrina sobre accidentes de trabajo

El incumplimiento de normas en seguridad ocupacional genera indemnización ante daños
26 Junio 2016

Se considerará accidente de trabajo como aquel que se produce dentro del ámbito laboral, tratándose normalmente de un hecho súbito y violento que ocasiona un daño psíquico o físico verificable en la salud del trabajador.

Así lo definió la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1225-2015 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

Dicha instancia judicial, de ese modo, acoge la doctrina argentina sobre accidentes laborales, expuesta por el jurista Julián Arturo de Diego.

El tribunal también acoge la posición doctrinaria del laboralista Juan Carlos Cortés Carcelén sobre responsabilidad del empleador frente a los accidentes de trabajo.

De ahí que para el tribunal, el trabajo es realizado conforme a las instrucciones del empleador con sometimiento a sus directrices respecto al modo, intensidad, tiempo y lugar, integrándose el trabajador a un todo organizado, el que no controla y, más bien, se encuentra impedido de establecer por sí mismo las medidas de seguridad necesarias para realizar su labor, por lo que ellas recaen en el empresario.

Por lo tanto, considera que la deuda del empleador se extiende a la protección íntegra del trabajador, de su salud y seguridad, siendo suficiente con que el daño se produzca como causa de la prestación laboral para que se proceda al análisis de los demás elementos tipificantes de la responsabilidad contractual a fin de determinar si el daño se deriva de un incumplimiento contractual del empleador.

En consecuencia, el tribunal concluye que la responsabilidad del empleador frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional es contractual.

En ese contexto, agrega que la obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones fijadas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos. Caso contrario, el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios que para el trabajador deriven de su dolo o negligencia conforme al artículo 1321 del Código Civil.

Es decir, para la Corte Suprema ya no solo es suficiente contar con un seguro para que asuma los daños del accidente, sino que el empleador o empresa deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evitar su responsabilidad, aseveró el laboralista Brian Ávalos Rodríguez, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.

En función a la doctrina acogida, el supremo tribunal considera que si le ocurre un accidente al trabajador o a un tercero como un locador, y el empleador no acredita el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, este deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados, incluso aun cuando acredite el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo, indicó Ávalos Rodríguez.

Corresponde al empleador garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o están dentro del ámbito del lugar de labores.

El empleador debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones.

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas.

Fuente: El Peruano

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