La incapacidad temporal por accidente laboral puede considerarse discapacidad

La incapacidad temporal por accidente laboral puede considerarse discapacidad

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que una limitación derivada por dolencias físicas limita la labor del trabajador
2 Julio 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) señala que una incapacidad temporal  (IT) de duración incierta causada por un accidente laboral puede calificarse como una “discapacidad” cuando suponga una limitación derivada de dolencias físicas duraderas que pueda impedir la participación “plena y efectiva” del trabajador en su vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de empleados.

Así lo ha manifestado en sus conclusiones el abogado general de la TUE, Yves Bot, que recomienda al Alto Tribunal que se pronuncie en este sentido en la sentencia para resolver el caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente que acarreó una incapacidad temporal, fue despedido alegando que “no hubiese alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que ésta consideraba adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”.

Este empleado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, en la que solicitó que se declarara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales, así como una indemnización por daños morales y otra por daños materiales. En su defecto, el trabajador reclamaba que el despido fuera declarado improcedente.

El abogado general recuerda que el TUE ha adoptado una definición “evolutiva y relativamente amplia” del concepto de discapacidad, el cual “no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional” sino también “una dificultad para el ejercicio de ésta”.

Así, Bot estima que “una interpretación distinta sería incompatible con el objetivo” de la normativa comunitaria, como también lo sería “admitir que ésta (la directiva) pueda aplicarse en función de la causa de la discapacidad”.

Por tanto, el abogado general asegura que “si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, esa enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad”.

De esta forma, afirma que el juez español del caso debe comprobar si estos requisitos se cumplen en el caso que se trata. Si determina que la limitación sufrida por este trabajador presenta un carácter duradero, la limitación podría incluirse en el concepto de discapacidad que define la legislación europea.

Por otra parte, añade que el plazo entre el accidente laboral y el despido no ha de ser un criterio que determine el carácter duradero o no de la limitación puesto que “incitaría a los empresarios a despedir lo más rápidamente posible a los trabajadores enfermos o accidentados”.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones del abogado.

Fuente: Redacción Médica

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