Bélgica anuncia la creación de un registro obligatorio de los nanomateriales

Bélgica anuncia la creación de un registro obligatorio de los nanomateriales

Entrará en vigor el 1º de enero de 2016
22 Septiembre 2014

El 7 de febrero de 2014, el gobierno federal belga emitió un comunicado de prensa declarando que el proyecto de Real Decreto de creación de un registro belga de nanomateriales había sido aprobado. El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016 para las sustancias fabricadas en la nanoescala y el 1 de enero de 2017 respecto de los preparados que contengan una sus­tancia o sustancias fabricadas en la nanoescala.

En la Unión Europea, REACH es el reglamento básico para los productos químicos. Con la creciente preocupación de la sociedad civil acerca de la especificidad de los nanomateriales, diversas voces han pedido una revisión de REACH para hacer frente a las supuestas cuestiones que afectarían especialmente a los nanomateriales. En 2012, Francia se convirtió en el primer Estado miembro en adoptar un registro especial para los nanomateriales. Bélgica y Dinamarca la han seguido, y este último país ya ha promulgado oficialmente el registro en su ordenamiento jurídico interno.

La adopción del tercer registro nacional nano pone claramente en tela de juicio la compatibilidad de dicha iniciativa con el Derecho comunitario y añade un poco de presión hacia la adopción de un registro nano-escala para toda la UE, pues la existencia de algunos registros nacionales nano podría restringir ilegalmente la libre circulación de mercancías en el mercado interior de la UE. El alcance del registro nano belga será doble: por producto y por actividad.

Por un lado, los requisitos de registro se aplicarán a los productos que son o que incluyen sustancias fabricadas a nanoescala, utilizando la  definición de nanomaterial propuesta por la Comisión Europea en su Recomendación de 18 de octubre de 2011. Las empresas tendrán que determinar si sus productos entran dentro de la definición del producto de la aplicación del registro nano belga. Un cierto número de productos será excluido de los requisitos de notificación o declaración que se establecen en el Real Decreto: Productos cosméticos que han sido notificados de conformidad con el Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos; biocidas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento 528/2012 (el Reglamento sobre biocidas), y que han sido registradas o autorizadas de conformidad con el Real Decreto de 22 de mayo de 2003, sobre la puesta en el mercado y uso de biocidas; Medicamentos de uso humano y veterinario que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento 726/2004 o el Real Decreto de 14 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso humano y veterinario; productos alimenticios y los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios mencionados en el artículo 1, 1 ° y 2 °, b) de la Ley de 24 de enero de 1977, sobre la protección de la salud de los consumidores en lo que se refiere a los productos alimenticios y otros productos; alimentación animal, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento 178/2002; medicamentos y alimentos para animales medicados que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de 21 de junio de 1983 relativa a la alimentación animal medicado; los auxiliares tecnológicos y otros productos que pueden ser usados ​​en procesamiento de ingredientes agrícolas producidos orgánicamente, mencionados en la parte B del anexo VIII del Reglamento (CE) no 889/2008; pigmentos, definidos como sustancias que son insolubles en medios suspensión típica, que se utiliza por sus propiedades ópticas en forma de preparado o artículo. Es importante señalar que los artículos complejos que contienen negro de carbón, sílice sintética amorfa o carbonato de calcio precipitado, que se utiliza como material de relleno, están excluidos de los requisitos de notificación establecidos por el Real Decreto.

En función de la actividad los requisitos de notificación se activan cuando hay una "colocación en el mercado", según se define en el artículo 2,3 ° de la Ley de 21 de diciembre de 1998. La delimitación del ámbito de la actividad se desarrolla en el Real Decreto por las disposiciones relativas a la declaración o notificación de los productos. De hecho, el registro nano belga se aplicará a la producción, importación y distribución de productos que contengan sustancias a nanoescala a condición de que la transferencia se produce en el territorio belga entre los usuarios profesionales. Tampoco se aplica a la venta de los productos a un usuario final al consumidor, ni a los productos en tránsito en el territorio belga.

En relación con el campo de la seguridad y salud laboral, los empresarios estarán obligados a informar a su Comité de Seguridad y Salud en el lugar de trabajo acerca de los productos que han sido registrados por el empleador en el registro nano o sobre los productos para los que el empresario recibió un número de registro registro nano. Esta obligación de información se extiende también a los productos que hayan sido registrados de conformidad con otras normas, debido a la presencia de nanomateriales en las mismas y que están excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto. Esto se aplica actualmente a los cosméticos y biocidas.

Fuente: Nanowerk

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