Los accidentados de tráfico en edad laboral incrementarán un 10% sus indemnizaciones aunque no justifiquen ingresos

Los accidentados de tráfico en edad laboral incrementarán un 10% sus indemnizaciones aunque no justifiquen ingresos

La Audiencia Provincial de Madrid declara procedente aplicar el factor de corrección por pérdida de ingresos del baremo indemnizatorio de seguros aunque el lesionado esté de baja laboral en el momento del accidente
1 Febrero 2015

Un reciente Auto dictado por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente las alegaciones formuladas por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de los legítimos derechos de uno de sus socios -el cual había sido objeto de un robo con intimidación y posteriormente atropellado por un vehículo que se dio a la fuga- y ha aumentado un 10%, es decir, ocho mil euros más, las indemnizaciones que le correspondían porque resulta indiferente "estar de baja laboral en el momento en que se produjeron los hechos, bastando para aplicarle el factor de corrección con el hecho de que se encontraba a dicha fecha en edad laboral".

El caso ahora resuelto favorablemente por la Audiencia provincial de Madrid se inicio hace tres años cuando una persona que caminaba por una calle de Leganés (Madrid) fue requerido por unos individuos que viajaban a bordo de un vehículo para que les informara acerca de una dirección. En el momento de acercarse al conductor del vehículo para darle las oportunas indicaciones, fue sorprendido a traición por otro de sus ocupantes que se había bajado de la parte trasera, colocándole un objeto punzante en la espalda e indicándole que le entregara la cartera, de la que le sustrajeron 300 euros.

Una vez con el botín, los delincuentes iniciaron una apresurada huida arrollando al peatón y causándole graves lesiones de las que ha tardado en curar 989 días, quedándole además una secuela que fue valorada por el médico forense con 10 puntos. Los autores del delito fueron detenidos y juzgados, cumpliendo en la actualidad una pena de seis años de prisión.

Sin embargo, el caso se complicó a la hora de valorar las lesiones de la víctima ya que en el momento del producirse el atropello ésta se encontraba en una situación de baja laboral debida a una lesión anterior, surgiendo la duda acerca de si en esa circunstancia tenía o no derecho a que se le aplicara sobre las indemnizaciones el factor de corrección del 10% previsto en el baremo de seguros por la pérdida de ingresos netos de trabajo personal, aunque éstos no se acreditasen.

Respecto de las indemnizaciones por secuelas, el Auto de la Audiencia provincial de Madrid no ofrece ninguna duda ya que considera que "en el caso de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, la propia Tabla IV del baremo contempla expresamente la aplicación del factor de corrección del 10% a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos".

Y en relación con las indemnizaciones por los días de incapacidad para realizar las ocupaciones habituales "la Jurisprudencia, por analogía, -continua la resolución judicial- ha procedido a extender también a tales indemnizaciones la aplicación del factor de corrección del 10% con la única condición de que se trate de victima en edad laboral. aunque tampoco se justifiquen ingresos".

La aplicación del factor de corrección solicitado por los letrados de AEA y ahora concedido por la Audiencia provincial de Madrid, le ha supuesto a la víctima del atropello un incremento de 8.000€ en la cuantía de las indemnizaciones que le correspondían: 60.984,17€ por los 989 días que estuvo hospitalizado e impedido para sus ocupaciones habituales, y 18.715,25€ por la secuela que le quedó como lesión permanente.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo "el Auto de la Audiencia provincial de Madrid supone un importante precedente judicial y una notable mejora en la protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, especialmente para aquellas personas que como las amas de casa, los estudiantes, o que están en situación de baja laboral o paro no pueden justificar una pérdida de ingresos."

"Y ello porque tal y como se recoge en la resolución judicial que hemos obtenido a favor de uno de nuestros Socios –concluye Arnaldo- es indiferente que el lesionado pudiera estar de baja laboral en el momento en que se produce el accidente, bastando para aplicarle el factor de corrección el hecho de que se encuentre en dicha fecha en edad laboral."
 

Fuente: AEAclub

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