Clasificación del formaldehído como cancerígeno: donde dije digo, digo...

Clasificación del formaldehído como cancerígeno: donde dije digo, digo...

La Comisión retrasa la entrada en vigor de la nueva clasificación hasta el 1º de enero de 2016
29 Abril 2015

Aunque la carcinogenicidad del formaldehído estaba "técnicamente" aceptada de forma casi universal desde hacía años, no fue hasta el pasado 5 de junio de 2014 que el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el  REGLAMENTO (UE) No 605/2014 DE LA COMISIÓN que modificaba "a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas".

Lo más importante, sin duda, del reglamento, se encontraba en la nueva clasificación del formaldehído, una decisión de considerable trascendencia preventiva: se clasificaba el formaldehído como cancerígeno de categoría 1B.

La clasificación en la categoría 1 significa que se trata de una sustancia Carcinógena o supuesta carcinógena para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales. La categoría 1B se asigna a sustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el hombre, “en base a la existencia de pruebas en animales”.

Ello significaba que el formaldehído pasaba a ser oficialmente considerado como cancerígeno y, por tanto, en su utilización debían respetarse las disposiciones de la directiva cancerígenos, cuya transposición al derecho español se realizó mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Habida cuenta de que el formaldehído es una sustancia ampliamente utilizada en múltiples aplicaciones (el consumo mundial se sitúa alrededor de 25 millones de toneladas al año), las repercusiones de esta decisión podrían tener una trascendencia notable, la primera de las cuales ha sido que un nuevo reglamento, publicado el 23 de marzo ( REGLAMENTO (UE) 2015/491 DE LA COMISIÓN) ha retrasado la entrada en vigor de la nueva clasificación desde la fecha prevista inicialmente (1º de abril de 2015) hasta el 1º de enero de 2016.

Aún no asamos...

Fuente: Diario Oficial de la UE

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