La muerte de un obrero hallado sin vida 13 horas después de salir de la empresa para prestar un servicio por cuenta de aquella no es accidente laboral

La muerte de un obrero hallado sin vida 13 horas después de salir de la empresa para prestar un servicio por cuenta de aquella no es accidente laboral

Según el Tribunal no existía ninguna prueba, en absoluto, que permitiese conocer dónde estuvo y qué hizo el trabajador desde que salió de la empresa
24 Julio 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho que el fallecimiento de un obrero que fue hallado muerto en el interior de un vehículo casi 13 horas después de salir de su lugar de trabajo no puede ser considerado accidente de trabajo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que su viuda presentó contra la resolución del Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que primeramente entendió del asunto y que rechazó la demanda que había entablado contra la empresa, una mutua y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Juzgado declaró probado que este empleado de la empresa C.A.E.S. comenzó su jornada de trabajo del día 27 de agosto de 2011 a las 8:30 horas, saliendo de las instalaciones dos horas más tarde.

Desde esta última hora, no se ha podido determinar qué es lo que hizo, conociéndose solo que fue hallado muerto a las 23:00 horas en el interior de un coche de la empresa que estaba aparcado frente a las instalaciones de ésta.

La sentencia añadía que el óbito se produjo por una parada cardiorrespiratoria provocada por una cardiopatía dilatada. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la mujer, que fue presentada después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera la pensión de viudedad, pero derivada de enfermedad común.

En su apelación ante el TSJ, la viuda expuso que el fallecimiento debía ser considerado como producido en accidente de trabajo, al exponer que el día en que se produjo el mismo tenía dos servicios que prestar fuera de las dependencias de la empresa, uno de ellos, en una urbanización de Cabo de Palos (Cartagena) y otro en el Hospital Naval de esta ciudad.

La Sala no ha estimado estas apreciaciones porque, como expone en la sentencia desestimatoria, esas manifestaciones no han podido ser probadas.

Y añade que "lo cierto es que no existe ninguna prueba, en absoluto, que permita conocer dónde estuvo y qué hizo el trabajador desde que salió de la empresa a las 10:30 horas hasta que falleció, y si se hubiera realizado alguna actividad, podría haberse acreditado sin excesiva dificultad".

Fuente: La opinión de Murcia

¿Qué opinas de este artículo?