Condenados un constructor y un arquitecto por la muerte de un trabajador en una demolición

Condenados un constructor y un arquitecto por la muerte de un trabajador en una demolición

Según el informe de la Inspección de Trabajo se incumplían "las más elementales medidas de prevención"
11 Junio 2014

La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a un constructor y a un arquitecto a nueve meses de prisión por la muerte de un empleado cuando hacía una demolición de una vivienda. El obrero cayó por el patio de luces desde una altura de unos seis o siete metros hasta la planta baja. La obra carecía de un estudio de seguridad y salud.

La sentencia del tribunal desestima los recursos de los acusados, condenados en primera instancia a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia grave, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. También la anterior sentencia fijaba una indemnización a la familia de la víctima de 130.000 euros.

La sentencia da por probado que el constructor condenado contrató con una mercantil un encargo de demolición en una vivienda de IBI y, actuando como contratista, empleó a un trabajador de nacionalidad marroquí al que no le hizo contrato alguno al no poseer este los permisos necesarios. El procesado, que también era el jefe de obra, era "consciente" de las carencias que en materia de seguridad y prevención de accidentes existían, según la sentencia.

El segundo procesado actuaba como arquitecto de la obra, y como tal era el encargado de realizar el proyecto de derribo y el estudio básico de seguridad, a pesar de lo cual, consintió las carencias en seguridad y prevención de accidentes en los trabajos de demolición.

El fatal accidente ocurrió el 30 de abril de 2002, sobre las 17.30 horas. Un desplome inesperado durante los trabajos de demolición ocasionó la precipitación del empleado por el hueco del patio de luces desde una altura de seis o siete metros hasta la planta baja. La caída fue mortal.

Según se indica en la sentencia, el suceso se produjo a consecuencia de la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales imputables a los procesados, ya que de las "irregularidades" observadas por el Inspector de Trabajo "se desprendía el incumplimiento de las más elementales medidas de prevención".

Al respecto, señala que la obra carecía de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, que no se emplearon andamios anclados a elementos resistencias, apuntalamientos, protección colectiva de huecos, ni medidas de protección individual por parte de los trabajadores siniestrados.

Fuente: EL PAÍS

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