El TSJ de Valencia anula la jubilación forzosa en Sanidad y permite continuar en activo al personal con 65 años cumplidos

El TSJ de Valencia anula la jubilación forzosa en Sanidad y permite continuar en activo al personal con 65 años cumplidos

La sentencia obligará a readmitir a los afectados
23 Julio 2014

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la orden de la Conselleria de Sanidad de 2013 que estableció la jubilación forzosa a los 65 años para el personal sanitario, por ser contraria a derecho. Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, que estima el recurso que interpuso contra esa orden el sindicato CSI·F por considerar que vulneraba varios principios.

Según la sentencia hecha pública por el CSI·F, contra la que cabe recurso de casación, la falta del informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC), fruto de la "acelerada tramitación" de la orden, determina la "nulidad radical" del texto aprobado.

El sindicato ha señalado que esta sentencia permite continuar en activo a quienes lo deseen una vez cumplidos los 65 años y obliga a readmitir al personal afectado -alrededor de un millar de personas- y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día de su jubilación forzosa. Entre los motivos por los que el sindicato impugnó esa orden, el argumento "más sólido", según el TSJCV, se refería a la nulidad procedimental por omisión del informe preceptivo del CJC, que también fue advertida por el informe de la Abogacía de la Generalitat.

La sentencia, que califica de "controvertida" la orden, señala sobre la finalidad del CJC que no se trata de "una mera función consultiva, sino de un control preventivo de legalidad, de naturaleza esencial, de las disposiciones de carácter general y de determinados actos de la Administración".

El TSJCV afirma que ese informe era "necesario", ya que la orden es una norma ejecutiva de las previsiones del artículo 26 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y está vinculada "al interés general que conlleva la adecuada prestación del servicio público sanitario".

Según la sentencia, contar con el informe del CJC habría permitido a la Administración "conocer las reflexiones de este cualificado órgano y ponderarlas en las redacción del texto normativo, en aras a una mayor perfección y acierto en sus decisiones".

El fallo indica además que la regulación de la jubilación "afecta directamente a los derechos del personal", por lo que habría sido conveniente regularla mediante una norma de mayor rango que una orden, ya que "rebasa el ámbito doméstico" de la organización de la Conselleria y su contenido es mucho más amplio.

"Solo la premura y celeridad observadas en la elaboración de la orden" proporciona explicación al "inadecuado rango elegido" para regular una materia que "obviamente debió instrumentalizarse con mayor sosiego en su tramitación" mediante una norma "de mayor rango jerárquico", lo que por si solo es razón "suficiente" para su anulación, afirma.

El sindicato también alegaba falta de negociación colectiva, sobre lo que la sentencia señala que "debió llevarse a cabo" la consulta en la Mesa de negociación, ya que la orden contempla situaciones que pueden afectar directamente a los derechos de los empleados públicos.

El CSI·F también opinaba que la orden contravenía un artículo del Estatuto marco del personal estatutario, pero el TSJCV indica que dicho precepto no consagra ningún derecho subjetivo del personal estatutario a seguir en activo más allá de la edad de jubilación, sino que es un "mera facultad" condicionada a su autorización por la Administración.

Para el CSI·F, la sentencia es "una gran noticia", ya que la orden de jubilación forzosa "ocasionaba un grave perjuicio a los interesados, porque les priva de su derecho a continuar en el servicio activo a pesar de que se encuentren en perfectas condiciones para hacerlo", y ha instado a la Conselleria a acatarla.

Fuente: Levante-EMV

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