Lo que es único en la práctica forense de la Ergonomía es su aplicación a cuestiones jurídicas

Lo que es único en la práctica forense de la Ergonomía es su aplicación a cuestiones jurídicas

Martes, 8 Noviembre 2016
Entrevista a Javier Llaneza 
Doctor en Psicología, Diplomado en Ergonomía por la Universidad de Paris 1, Máster en Seguridad y Salud en el Trabajo e Ingeniero en Metalurgia. Compagina su actividad como responsable de Higiene y Ergonomía en una multinacional con su trabajo como perito judicial, conferenciante y profesor invitado. Javier Llaneza inició su actividad profesional como ergónomo judicial en 1995. Desde entonces ha realizado más de 400 informes periciales con su correspondiente ratificación y defensa en sala judicial, comprendiendo todo el variado campo de competencias de este especialista.

Javier Llaneza
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales

“Lo que es único en la práctica forense de la
Ergonomía es su aplicación a
cuestiones jurídicas”

E: ¿Podría explicarnos que es la Ergonomia Forense?

JL: En una primera aproximación, se podría definir la Ergonomía Forense como la aplicación de los conocimientos del campo de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada a los asuntos legales; es decir, los ergónomos son profesionales que emplean conceptos y una metodología específica para elaborar un dictamen como medio de prueba y que ofrecen su testimonio en los juicios sobre la actividad laboral, la relación con los elementos técnicos, y/o los daños ocasionados en esa interacción.

Consecuentemente conviene señalar que en este sentido juega un papel principal el concepto “factor de riesgo ergonómico”, definido como: una condición de trabajo física, social, organizacional o ambiental que tiene el potencial, tanto aisladamente o en combinación, de causar daño o de aumentar la probabilidad de desarrollar un accidente, una enfermedad profesional o una psicopatología, particularmente, con respecto a los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo y a los problemas mentales conectados con factores psicosociales.

El ergónomo forense como perito, se comprende cómo alguien ajeno al proceso judicial que es llamado a iniciativa de las partes, o en auxilio del juzgador, para tomar conocimiento de ciertos hechos y luego de realizar las imprescindibles comprobaciones y estudios, dar su opinión afirmativa o negativa con relación a los puntos concretos sobre los que debió intervenir en razón de sus conocimientos técnicos.

En este sentido se podría decir que la actividad pericial o pericia es la función, fundamentalmente práctica y aplicable, desarrollada por el perito. El deber del perito se centra en tomar conocimiento acerca de lo que se le pregunta y responder afirmativa o negativamente, pudiendo también efectuar deducciones, que es el modo de apreciar lo que se conoce y dar una respuesta más concluyente para favorecer el conocimiento de los demás (partes litigantes y juez) acerca de lo que se quiere saber. Y éste es el núcleo esencial del peritaje: dar una opinión técnica y científica sobre la cuestión que se dilucida en el pleito. A tal fin, podemos afirmar que la pericia no es un medio de prueba como los demás, sino un medio auxiliar del juez cuando éste no posee unos determinados conocimientos técnicos.

Es por eso fundamental que los peritos que desarrollan su ejercicio profesional, tengan la mejor preparación posible, tanto por experiencia profesional como por formación continua. Puedo asegurar, desde que mi experiencia que llamar a expertos en prevención para peritar, no es garantía de éxito. El título de especialista en seguridad y salud, es una necesaria circunstancia, pero no suficiente para el esclarecimiento de los hechos. Hace falta rigor exhaustivo, formación, objetividad, profesionalidad y conocimientos específicos en el perito. La capacitación que aporta el curso de “Perito Ergónomo” provee de esas variables y así nos lo confirman los muchos discentes que asistieron a estos cursos.

E: ¿Podría explicarnos en síntesis cuál es el papel de los ergónomos forenses en el ámbito laboral y fuera del mismo?

JL: A diferencia de otras especialidades relacionadas con los riesgos laborales, la transversalidad es una especifica particularidad de la Ergonomia, porque va mas allá de la prevención de riesgos laborales, abordando lo laboral y lo extralaboral, la persona en diferentes roles: trabajador, consumidor operador, usuario, etc. El objeto de la Ergonomia es la actividad humana, y una particular fracción es el trabajo entendido como sistema y considerado globalmente. Hablar de riesgos ergonómicos es reducir la Ergonomía y lonchar al hombre en músculos, tendones y hueso, sin embargo estas “desviaciones” de la practica ergonómica deben ser aceptadas, como lo son los espacios vacios entre lo académico y lo práctico; no olvidemos que algunos técnicos han conocido de nuestra disciplina por la colocación relativa del computador o por la silla, y uno se hace la pregunta si eso es realmente Ergonomía, diseño de interiores o feng shui.

La Ergonomía Forense va a poner en evidencia el problema de la relación Ciencia-Tecnología-Sociedad y los riesgos que la misma genera. Muchas decisiones se adoptan en entornos de incertidumbre científica y los efectos perjudiciales de algunas actividades sólo pueden conocerse con certeza -en el mejor de los casos- una vez que los daños se han producido.

En el campo laboral tenemos básicamente dos frentes: el primero hace referencia a la incapacidad laboral del trabajador, desde la perspectiva de su ocupación. Es decir, analizar el trabajo para mejorar valorar y si presenta una incapacidad laboral permanente. Complementariamente estaría la adaptación de puestos de trabajo, dado que la integración laboral de las personas con discapacidad constituye una pieza clave para lograr su inserción en la sociedad. Un segundo frente tiene que ver con la seguridad y la salud en el trabajo, desde la presencia de los factores ergonómicos y psicosociales en los accidentes de trabajo y la prevención/no prevención/demostración principalmente de las enfermedades musculoesqueléticas y mentales.

Las dificultades existentes para determinar con certeza las causas especificas relacionadas con el trabajo, aunque existan otras no laborales, y luego relacionarla directamente con una exposición laboral, son mayores sino se cuenta con el informe de expertos imparciales y principalmente el del especialista en Ergonomía.

E: ¿Qué opina sobre la percepción de la Administración de Justicia al respecto de la Ergonomia?

JL: La Ergonomía Forense es un instrumento a disposición del Derecho Probatorio y de auxilio a la función jurisdiccional. Sin embargo existe un gran desconocimiento en los Juzgados y en otros órganos de la Administración de Justicia, dado que por lo general la única formación relacionada que han recibido los secretarios y magistrados son cursos básicos sobre siniestralidad laboral y prevención de riesgos laborales pero sólo a nivel teórico. También es un problema la escasez de abogados y laboralistas que saben sobre este tipo de técnica probatoria y los testimonios de aquellos que utilizan esta pericia por primera vez son contundentes: si la hubiera conocido antes la habría empleado.

Recuerdo el comentario de una abogada que me decía que en los juicios de lo social a los que llevaba un perito ergónomo, se encontraba con el desconocimiento de la Ergonomia y de los informes judiciales por parte del magistrado, la secretaria e incluso el propio abogado de la Mutua, solo conocían de informes periciales médicos o psiquiátricos.

Cuando se emplea la pericia del ergónomo forense, se convierte en elemento clave para una resolución justa de los procesos judiciales de salud y seguridad laboral; su necesidad social crea demanda. Su reto consiste en formar a agentes de la Justicia sobre los elementos claves que configuran las tareas de los trabajadores desde una perspectiva real, clara y concisa, que permitirá pericialmente determinar mejor las causas y motivos de las reclamaciones judiciales en materia de salud y seguridad laboral.

E: ¿Dónde está la clave de un buen informe pericial, que sea útil en una vista?

JL: El Derecho probatorio requiere suficiencia de credibilidad y contenido del testimonio pericial, y un informe pericial puede ser refutado por el otro abogado en base a la inadecuación de la metodología empleada.

Se debe conocer, leer y analizar toda la documentación, entrevistarse con el trabajador y tener claro que es lo que el abogado o el laboralista esperan del ergónomo forense, sobre todo si es el primer caso de colaboración. Apurar el trabajo del perito sin haberle facilitado el tiempo necesario para hacer su informe es correr el riesgo de que cometa un error. El ergónomo debe comentar su punto de vista con el abogado, facilitarle el borrador del pericial, comentar conjuntamente los aspectos técnicos y legales de la normativa; no se sabe a priori que saben de Ergonomía el abogado o el laboralista y cuáles son sus expectativas del informe.

Por otra parte los jueces apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, y la fuerza probatoria de un dictamen pericial reside, esencialmente, no en las afirmaciones, ni en la condición o categoría de su autor, sino en la mejor o peor fundamentación o razón de ciencia.

E: Sobre nuevos factores como por ejemplo es estrés laboral, burnout o mobbing, ¿Qué se puede hacer frente a estos nuevos problemas laborales?

JL: La salud mental y el trabajo están desgraciadamente de actualidad por un reciente accidente aéreo. En la Unión Europea, el estrés laboral es uno de los mayores problemas de salud causados por el trabajo, sólo superado por las enfermedades músculo esqueléticas. Una pericial psicosocial o macroergonómica ha de mostrar las causas en un proceso que, o bien no ha existido o al contrario existió y ocasiono un daño, -que puede ser diagnosticado clínicamente por un especialista: médico psiquiatra y/o psicólogo- y que en el contexto preventivo puede ser comprendido dentro de procesos como: el estrés, el estrés burnout (síndrome del quemado), el mobbing (acoso psicológico en el trabajo), la violencia física o el Karoshi, (sobre carga de trabajo) y el suicidio.

La función del especialista en Psicosociología comprende acciones como identificar, evaluar y eliminar los riegos psicosociales. Es ideal, pero no imprescindible, que su formación de grado sea la de psicólogo o sociólogo. En un informe pericial sobre un supuesto caso de acoso psicosocial no se debe actuar por ejemplo como psicólogo clínico o sociólogo de las organizaciones, sino como especialista en los factores de riesgo organizacionales. Por lo tanto no debe confundirse la evaluación de riesgos psicosociales o la del acoso con la valoración clínica de la psicopatología laboral, ni en esos otros riegos que siendo cada día más comunes, seguimos viendo como se emplea el término “emergentes” para referirse a ellos.

Se debe potenciar la salud mental en el trabajo actuando sobre los factores de riesgo psicosociales, si eso no ocurre habrá litigios y el papel del perito judicial será identificar los distintos implicados, demostrando incluso la culpabilidad del responsable de la organización por la omisión en la gestión de los riesgos relacionados de forma genérica con la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos.

E: Desde el punto de vista laboral y desde su experiencia, ¿Cuáles es el futuro de la Ergonomia Forense?

JL: El conocimiento de la Ergonomía Forense como práctica pericial es progresivo y cada vez es más demandada y entiendo que si bien es verdad que existen pocos expertos capacitados en este momento, su desarrollo tiene que venir desde la formación de los especialistas experimentaos vinculados a la Ergonomia (prevencionistas, docentes, diseñadores, etc.) y el conocimiento por parte de abogados, jueces, sindicatos y asociaciones empresariales. Sin duda una formación académica solida ayudaría a un mayor desarrollo de la práctica pericial por parte de los ergónomos y permitiría avanzar y extender esta práctica.

E: ¿A quién van dirigidos sus programas de formación en ergonomía forense?

JL: Los cursos muestran este nuevo campo de aplicación de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada o Macroergonomía e incluyen abundantes casos reales. Se organizan con la pretensión de que sirvan a los prevencionistas en general, y ergónomos en particular, interesados por esta práctica judicial y a aquellos otros profesionales aliados con este campo aplicado, tales como: médicos, psicólogos, diseñadores, ingenieros, arquitectos, etc. y también a los abogados y laboralistas que por desconocimiento o falta de información nunca han recurrido a este particular campo de la probática judicial, para que puedan considerar la inclusión de estos informes en aquellos casos en los que sea necesario para aumentar las expectativas favorables sobre las sentencias.

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