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ESTATUTOS
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, SEDE, LENGUA, EMBLEMA Y OBJETO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 1 - Se constituyó en Barcelona, el 10 de noviembre de 1989, la
Sociedad Ibérica de Biomecánica, que se regirá por los siguientes estatutos, y
en lo no previsto en ellos, por la Ley Orgánica nº 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2 - Su denominación, para todos sus efectos y representación, es
de "SOCIEDAD IBÉRICA DE BIOMECÁNICA Y BIOMATERIALES", fijándose su sede en el
Departamento de Anatomía y Embriología Humana II de la Facultad de Medicina de
la Universidad Complutense de Madrid. Ciudad Universitaria s/n. 28040 Madrid.
Podrán establecerse Delegaciones de carácter permanente en otro municipio del
Territorio Español, o de cualquier otro Estado Extranjero, previo cumplimiento
de los requisitos legales.
ARTÍCULO 3 - La sociedad extiende su ámbito de aplicación a todo el
territorio nacional, sin perjuicio de aquellas actividades que la Junta
Directiva acuerde realizar en otros Estados Extranjeros.
ARTÍCULO 4 - Se reconocen como idiomas oficiales de la sociedad el castellano y el portugués.
ARTÍCULO 5 - La sociedad adopta para su representación gráfica un emblema
consistente en una reproducción de la parte proximal de un fémur humano. En el
centro de la cabeza femoral está situada una cabeza de tornillo y como fondo una
rueda dentada de doce dientes.
ARTÍCULO 6 - El patrimonio de la sociedad es independiente del de sus
miembros.
ARTÍCULO 7 - El objetivo de la sociedad es el de agrupar a todos aquellos
profesionales y personas interesadas en los campos de las ciencias biomecánicas
y de los Biomateriales con los fines siguientes:
A) Promover, fomentar el conocimiento entre sus miembros y difundir el estudio y
el desarrollo sobre la biomecánica y los Biomateriales.
B) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en dichos temas entre
los asociados.
C) Difundir e informar de los progresos y avances científicos de la biomecánica
y de los Biomateriales.
D) Colaborar y coordinar actividades con organizadores nacionales e
internacionales que tengan objetivos afines.
E) Promover movimientos de educación sanitaria y en general de cuantas acciones
vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas.
F) Asegurar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter oficial
y a cuantas instituciones, tanto de ámbito nacional como autonómico y local
legalmente reconocidas, se ocupen de la Biomecánica y de los Biomateriales.
G) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada
para todas las disciplinas en relación con las ciencias de la biomecánica y de
los Biomateriales.
H) Utilizar las posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el
cumplimiento de los fines anteriores.
I) Patrocinar Reuniones Científicas, a celebrar en fechas diferentes a las del
Congreso anual, siempre y cuando estas Reuniones se realicen con participación
de Miembros de la asociación y aprobadas por la Junta Directiva de la S.I.B.B.
CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8 - La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales se
compondrá de los miembros fundadores, honorarios, de número, eméritos,
corporativos, y corresponsales.
ARTÍCULO 9 - Son miembros fundadores aquellos que han intervenido en la
constitución de la sociedad y son miembros de número.
ARTÍCULO 10 - Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas,
cualquiera que sea su nacionalidad, cuyos méritos y realizaciones a juicio de la
junta directiva, los haga acreedores a tal título y sean aceptados y nombrados
por Asamblea General. Los miembros honorarios están dispensados de abonar la
cuota anual y cualquier otra derrama o aportación que se solicite.
ARTÍCULO 11 - Serán miembros de número aquellos titulados superiores o
con grado con especial dedicación a la biomecánica y/o Biomateriales y,
excepcionalmente, aquellas personas no tituladas que demuestren una especial
dedicación en dichas materias, previa solicitud al presidente de la sociedad,
para que sean admitidos en la próxima Asamblea General que se celebre.
Serán Miembros Eméritos aquellos miembros de número que constado
adscritos en la sociedad con una antelación mínima de cinco años, procedan a
jubilarse de su actividad profesional principal y lo soliciten según modelo
normalizado, expresamente al Presidente de la Junta Directiva para su aprobación
y nombramiento en la próxima Asamblea General que se celebre. El nombramiento
como miembro emérito comporta la exoneración en el pago de las cuotas, derramas
y otras aportaciones que correspondan a los demás miembros de la sociedad.
ARTÍCULO 12 - Serán Miembros Corporativos aquellas personas jurídicas de
derecho público o privado que deseen colaborar en la consecución de los fines de
la Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales, que lo soliciten, y sean
admitidas en la próxima Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 13 - Podrán ser Miembros Corresponsales aquellas personas
miembros de la Sociedad y residentes en el extranjero que por sus méritos o
circunstancias en el campo de la biomecánica o de los Biomateriales sean
juzgadas pertinentes su integración en la próxima Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14 - Se adquiere la condición de Miembro de Número o Corporativo,
mediante solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Presidente de la
sociedad acompañada de la presentación pro dos miembros de número, siendo la
admisión resuelta por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El
nuevo miembro abonará la cuota anual que le corresponda y se comprometerá a
cumplir con los Estatutos de la Sociedad.
ARTÍCULO 15 - Todos los asociados ostentarán los siguientes derechos:
A) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con estos estatutos.
B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado o justificado el acuerdo que, en su caso, le imponga la sanción.
D) A Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la Ley o a los Estatutos vigentes.
E) A la posibilidad de recibir asesoramiento científico en las tareas o trabajos
que pueda emprender dentro de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 16 - Son deberes de los asociados:
A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
ARTÍCULO 17 - Se pierde la condición de miembro por:
A) Defunción.
B) Renuncia voluntaria.
C) Falta de pago de la cuota establecida durante dos años seguidos o alternos.
D) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General o a propuesta de la Junta
Directiva, previo expediente disciplinario tramitado por ésta última, en el que
deberá ser oído el socio afectado.
Corresponderá a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición de miembro
por la causa establecidas en el apartado C) anterior.
La pérdida de la condición de miembro no dará derecho a percibir participación
patrimonial alguna por las aportaciones económicas que se hubieran realizado.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 18 - La sociedad estará regida por la Asamblea General de
todos los miembros como órgano supremo y por la Junta Directiva como órgano
ejecutivo. Todos los cargos directivos se elegirán mediante sufragio libre y
secreto entre los miembros de número con un mínimo de un año de antigüedad. La
organización interna y el funcionamiento de la Asociación estarán inspirados en
los principios de democracia y respeto al pluralismo.
ARTÍCULO 19 - La Asamblea General es el órgano supremo de la sociedad y
está formada por todos sus miembros. Se reunirá como mínimo una vez al año,
coincidiendo con el Congreso científico de la sociedad. Se podrá convocar en
cualquier momento por acuerdo del Secretario, de la Junta Directiva, o cuando lo
soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento.
La convocatoria de la Asamblea General se efectuará mediante publicación en
la web de la Asociación con una antelación mínima de quince días, en la que se
indicará el lugar, fecha y hora de celebración en primera y en segunda
convocatoria, caso de ser necesario, y el orden del día a tratar.
ARTÍCULO 20 - Todos los miembros tendrán derecho a ser oídos en la
Asamblea General pero se reserva el derecho a voto solamente a los miembros,
fundadores, honorarios, de número y corresponsales al corriente del pago de las
anualidades en curso. Se considera válido el voto delegado realizado a favor de
otro miembro de la sociedad, siempre que dicha delegación haya sido otorgada pro
escrito, debidamente firmada y con la identificación con fotocopia del DNI de
quien la otorgue.
Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes ocupen dicho
cargo en la Junta Directiva. Los debates y votaciones serán dirigidos por el
Presidente de la Asamblea, debiendo el Secretario levantar el Acta de su
celebración que sin perjuicio de su ejecutividad se aprobara en la próxima
asamblea general.
ARTÍCULO 21 - La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando
en primera convocatoria asista, presente o representada debidamente, un tercio
de los asociados. En segunda convocatoria se considerará válida cualquiera que
sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá
existir un lapso de tiempo mínimo de una hora.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas. Por excepción al anterior principio, se
exigirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes o
representados para acordar:
A) La disolución de la Asociación.
B) La modificación de los estatutos.
C) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
D) La remuneración de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier
representante que se designase.
ARTÍCULO 22 - La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la
Asociación. Entre sus competencias se encuentran:
A) Examinar, discutir y aprobar si procede, el balance, las cuentas y las
memorias presentadas por la junta directiva así como aprobar el presupuesto del
año siguiente.
B) Proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva,
administradores y representantes.
C) Fijar las cuotas de los asociados.
D) Aportar, discutir y aprobar los planos generales, celebración de congreso y
reuniones científicas.
E) Contemplar la necesidad de creación de las comisiones que se juzguen
pertinentes para su desarrollo más idóneo de sus actividades y fines.
F) La modificación de estatutos.
G) La disolución de la Asociación.
H) La creación, reglamentación y otorgamiento de Premios por la realización de
trabajos o servicios de carácter científico sobre temas relacionados con los
objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 23 - La Junta Directiva está formada por el Presidente, el
Presidente Electo, el Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario, un número de
Vocales que podrá oscilar entre cuatro y diez así como el Director de la Revista
que edita la Asociación.
ARTÍCULO 24 - El Presidente Efectiva es nombrado por un periodo de
dos años. Al cabo de los cuales pasará a ocupar su cargo el Presidente Electo.
El Presidente saliente continuará como Vocal dos años.
ARTÍCULO 25 - El Presidente Electo es elegido por un periodo de
dos años, al cabo de los cuales pasará a ocupar la Presidencia Efectiva y
se procederá a la elección del sustituto del Presidente Electo.
ARTÍCULO 26 - Los Vocales serán elegidos por un periodo de dos
años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 27 - El Secretario, el Tesorero, el Bibliotecario y el
Director de la Revista, serán designados por un periodo de tres años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 28 - El Presidente Efectivo y el Presidente Electo no podrán ser
elegidos para el cargo en periodos de tiempo sucesivos.
ARTÍCULO 29 - La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará
por votación de la Asamblea General por mayoría de dos tercios entre los
asistentes en primera votación y por mayoría simple en la segunda, de entre los
candidatos presentados en Secretaría para los diferentes cargos. Dicha
presentación se realizará desde la fecha de la Convocatoria de la Asamblea y la
víspera de la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 30 - Son misiones de la Junta Directiva:
A) Dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación con
sujeción a lo acordado en la Asamblea General.
B) Ostentar la representación de la Asociación.
C) Elaborar las memorias anuales, balances económicos y presupuestos.
D) Proponer a la Asamblea General las normas de contratación del personal
técnico y administrativo para los servicios necesarios.
E) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y en especial en lo
relativo a la Protección de Datos de los miembros de la Asociación.
F) Podrá nombrar Apoderados o Representantes, a los cuales podrá conferir un
cuerpo de facultades.
ARTÍCULO 31 - La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año,
coincidiendo con el Congreso de la sociedad y a instancias de su Secretario,
cuando éste lo considere oportuno, o cuando lo solicite el Presidente o un
número de miembros de la Junta igual a la mitad de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando haya sido debidamente
convocada, con independencia del número de asistentes a la misma.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes a la reunión y de los representantes. Todo miembro de la Junta podrá
hacerse representar por otro miembro de la misma.
De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 32 - Las atribuciones del Presidente Efectivo de la sociedad
serán:
A) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
C) Ostentar la representación visible de la sociedad donde fuera necesario.
ARTÍCULO 33 - Las atribuciones del Presidente Electo de la sociedad
serán:
A) Asistir a las juntas.
B) Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante sus ausencias.
C) Aquellas que se le concedan por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 34 - Serán atribuciones del Secretario:
A) Ser depositario de la sede social.
B) Llevar el registro de miembros y los libros de actas.
C) Llevar constancia documental de cuantas reuniones se celebren en la sociedad,
certificando con el Vº Bº del Sr. Presidente, toda clase de acuerdos que se
adopten en la Asamblea General o en la Junta Directiva.
D) Autorizar el pago y disposiciones económicas siempre refrendadas por la firma
del Presidente y del Tesorero.
E) Convocar las reuniones de la sociedad y de la Junta Directiva conforme
señalan los estatutos.
F) Formará parte siempre de todas las comisiones que se formen en el seno de la
sociedad, en su nombre propio o delegando su participación.
G) La información a los miembros en general.
H) Le funcionamiento administrativo, recopilación de datos y su sistematización
así como la custodia de documentación administrativa.
I) La redacción de la memoria anual.
ARTÍCULO 35 - Serán atribuciones del Tesorero.
A) Dirigir la contabilidad.
B) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
C) Mantener a disposición del secretario, presidente o asamblea general cuantos
datos referentes a la contabilidad sean exigidos.
D) Podrá autorizar pagos ordinarios de una cuantía cuyos límites serán
determinados por la junta general sin necesitar de autorización de la misma pero
respondiendo siempre de las razones de dichos pagos y dando cuenta al
secretario.
ARTÍCULO 36 - Serán atribuciones de los Vocales:
A) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva.
B) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 37 - Serán atribuciones del Bibliotecario:
A) Fomentar e impulsar la facilidad de información entre todos los miembros de
la sociedad.
B) Facilitar el acceso a consultas bibliográficas de los miembros de la
sociedad.
C) La organización y mantenimiento de un servicio de consultas bibliográficas.
D) La organización y mantenimiento de la biblioteca de la sociedad, de su página
"web", así como la recopilación de los trabajos científicos de los miembros.
CAPÍTULO IV. REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 38 - La Sociedad Ibérica de Biomecánica y Biomateriales
celebrará anualmente un Congreso.
ARTÍCULO 39 - La fecha y la localidad serán elegidas por mayoría simple
de votos entre las propuestas hechas en Asamblea General.
ARTÍCULO 40 - Corresponde al Secretario de la sociedad la convocatoria
del mismo.
ARTÍCULO 41 - El Presidente y el Secretario del Congreso serán miembros
de número de la localidad en la que se celebre el congreso.
ARTÍCULO 42 - Coincidiendo con el congreso, celebrarán su reunión
correspondiente la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 43 - La sociedad puede contar con el patrimonio propio
independiente del de sus miembros y que estará constituido por los bienes de las
siguientes fuentes de ingresos:
A) Las cuotas y aportaciones de los miembros.
B) Las subvenciones de carácter oficial o extraoficial que se concedan a la
sociedad.
C) Los ingresos obtenidos por los congresos, simposios, cursos seminarios, etc.,
organizados por la sociedad o por los miembros de ella actuando en su nombre.
D) Los ingresos obtenidos de la venta de publicaciones científicas y técnicas de
la sociedad.
E) Cualquier otro ingreso por ayudas o aportaciones de cualquier clase,
donaciones, créditos, becas, subvenciones, etc., de los que la sociedad pueda
ser depositaria.
El Patrimonio o Fondo social de la Asociación queda fijado en el momento de la
adaptación de estos Estatutos en la suma de TRES MIL EUROS.
El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 44 - La disolución o liquidación de la sociedad se acordará en
la Asamblea General con la mayoría establecida por estos Estatutos. Acordada la
misma se seguirá el procedimiento siguiente:
A) A propuesta de la Asamblea General se constituirá una Comisión Liquidadora
dotada de las facultades precisas para el cumplimiento de las obligaciones
pendientes. Su nombramiento será de carácter permanente hasta que hayan
finalizado todas las labores de liquidación. La Comisión Liquidadora estará
integrada por un número impar de miembros.
B) El fondo económico, si lo hubiese, procedente de las existencias monetarias y
de la venta de los bienes mobiliarios e inmobiliarios que la sociedad pudiera
poseer, se liquidarán y se donarán a entidades benéficas de ámbito nacional.
C) Las instalaciones científicas cedidas por los miembros de la sociedad a la
misma, serán devueltas a los centros o entidades dedicados a la investigación
que la comisión liquidadora estime oportuno.
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