Hay que reforzar la información y la formación en la futura normativa de PRL

Hay que reforzar la información y la formación en la futura normativa de PRL

La vigente normativa de Prevención de Riesgos Laborales es tímida en lo que se refiere a la información y formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos que pueden presentarse en su tarea asignada. Los adjetivos que la propia Ley 31/95 sobre PRL utiliza nos parecen ambíguos y susceptibles de mayor exigencia. La "información suficiente y adecuada" de los artículos 15.3 y 18.1 así como la "formación suficiente y adecuada" del artículo 19.1 dejan excesivos grados de libertad.
30 Agosto 2020

Nada mejor que iniciar esta reflexión releyendo el contenido textual que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales contempla en su PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA del artículo 15 en relación con la información y la formación: 

"3.El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información "suficiente y adecuada" puedan acceder a las zona de riesgo grave y específico.

4.La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador".

Por su parte los artículos 18 y 19 del mismo texto legal hacen referencia respectivamente a la "Información, consulta y participación de los trabajadores" y a la "Formación de los trabajadores" con el siguinete texto que seleccionamos

"Art 18.- ....el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a)Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b)Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a losriesgos señalados en el apartado anterior. c) ... designación por el empresario del encargado de poner en práctica las medidas necesarias en caso de emergencia... en primero auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores... personal que deberá poseer la formación necesaria (articulo 20)...

Art 19.- En cumplimineto del deber de protección el empresario deberá GARANTIZAR que dada trabajador reciba una FORMACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en en momento de su contratación, culaquiera que sea la modalidad y duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riersgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario".

Aunque resulta obvio que la responsabilidad del Modelo Europeo de PRL en general y más aun en materia de formación, corresponde al empresario en su función de garantizar la seguridad de sus trabajadores y por tanto su formación, el artículo 31 de la repetida Ley 31/95 sobre PRL que define las funciones de los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, dice explícitamente que

  - "Los servicios de prevención deben de estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesotramiento y apoyo que prfecise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a......... d) La información y formación de los trabajadores en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley....."

En la práctica, la realidad nos viene demostrando las dificultades que tanto los Servicios de Prevención, y más en concreto, los técnicos que tienen asignada una empresa y la seguridad de sus trabajadores, para poder desarrollar una FORMACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA que consiga una formación efectiva que garantice la respuesta del trabajador en el momento de tomar las medidas de prevención y de su protección ante un riesgo concreto. Las limitaciones del modelo de formación que propugna la Ley son consecuencia de las escasas oportunidades que se dan al técnico correspondiente de poder disponer del tiempo y del quorum "adecuado y suficiente" para conseguir el impacto "necesario" en cada trabajador.

Los Inspectores de Trabajo y SS cuando tras el accidente de un trabajador, pedimos a la empresa la documentación que acredita que se ha realizado la debida formación en seguridad y protección del trabajador accidentado, en la mayoríade los casos aportan un certificado de asistencia a una sesión formativa de entre 2 y 5 horas realizada en grupo y en fechas a vaces muy lejanas a la fecha del accidente, sobre las obligaciones de los trabajadores en materia de PRL así como los conceptos básicos de las medidas de seguridad del sector profesional al que pertenecen. En posible que esa materia, expuesta en grupo, cubra una parte teórica de la formación, pero que se halla lejos de una aplicación práctica más individualizada sobre los riesgos reales del trabajador en su puesto de trabajo habitual. Por ello, los Inspectores tienden a solicitar a la empresa (que asiste acompañada por los técnicos de prevención) protocolos informativos de funcionamiento del equipo de trabajo en el que consten los riesgos específicos a los que está expuesto el trabajador y la constancia de que esta INFORMACIÓN práctica ha sido puesta en conocimiento del accidentado de forma que sus efectos garanticen que el trabajador conocía las medidas de seguridad en su tarea, quedando en todo caso a criterio del Inspector la suficiencia de tal medida informativa como supuesta infracción administrativa y a criterio jurisdiccional en su caso, si existió o no temeridad por parte del accidentado al evacuar responsabilidades penales o civiles.

En este pùnto es cuando se echa de menos en el sistema de PRL europeo un escalón preventivo y corrector que tiene mucho que ver con el sistema americano de las acciones preventivas, protectoras y correctoras de las Mandos Intermedios o responsables de equipo de los que dependen los trabajadores en riesgo, en lo que podríamos llamar una acción permanente de control físico de las medidas de seguridad que debería ser equivalente a una información permanente y práctica o aun más a una formación práctica tal como prevé la propia Ley. En este punto aparece otro aspecto a tener en consideración muy controvertido por Sindicatos y agentes sociales que sería el control visual de los trabajadores en riesgo mediante cámaras de vídeo con capacidad de comunicación con cada trabajador o grupo de ellos, y un "controller" que pueda detectar, advertir y corregir en un momento determinado situaciones de peligro con capacidad de prevenir y mejorar las condiciones deficitarias de seguiridad.  

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