La corresponsabilidad interadministrativa acelera o impide las nuevas acciones preventivas

La corresponsabilidad interadministrativa acelera o impide las nuevas acciones preventivas

A las Administraciones Públicas les cuesta mucho ponerse de acuerdo en temas novedosos y trascendentales de mejora de la prevención de riesgos laborales, bien sea a causa de un exceso de trabajo de algunos, de pereza administrativa de otros pero sobre todo por existir un amplio sentimiento patrimonialista de las competencias que tienen atribuidas que molesta a muchos funcionarios compartir o sumar.
20 Marzo 2020

Las responsabilidades para ejecutar y controlar la prevención de riesgos laborales recaen literalmente en los profesionales a los que por normativa o por contrato se les atribuyen las tareas de conocer los riesgos de una determinada especialidad y deben de aplicar las medidas convenientes para evitar que se lleguen a producir accidentes, incidentes o conflictos que puedan ocasionar lesiones a las personas o daños a las cosas. La propia legislación les marca el camino a seguir pero las Leyes, Decretos, Órdenes y Reglamentos laborales que definen las fórmulas de actuación se publican dejando abiertas e inconclusas muchas posibilidades de mejora que la evolución del tiempo va presentando y que tardan en consolidar por falta de sintonía entre los Organismos corresponsables en avanzar con acuerdos que ayudarían a empresarios, trabajadores y técnicos de prevención a desarrollar sus funciones.

Los órganos responsables de ejecutar la prevención de riesgos laborales, dependientes de los Ministerios  de Trabajo deben  afrontar sus cometidos en un contexto de convivencia administrativa con otras unidades de su propio Departamento como son los Servicios Sociales o el mismo Sistema de la Seguridad Social, y cada vez con más frecuencia  deben de acudir a pedir apoyo  de otros Ministerios con los que comparten o convergen competencias con prioridades diversas. Se crean Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo que permitan coordinar actuaciones conjuntas o potenciar planes generales de prevención y no siempre la eficacia es el resultado de estas reuniones. Aparece el MONSTRUO  del sentido patrimonialista de las competencias de uno y otro interlocutor y se dilatan en el tiempo los acuerdos o protocolos que podrían agilizar líneas de trabajo eficaces.

Un responsable de prevención puede ejercer su responsabilidad con entrega, profesionalidad y eficiencia y podríamos decir de él que es un "responsable responsable" porque siente y ejerce su responsabilidad. Podría ser que un responsable fuera un irresponsable por defecto (aquel que intenta salir del paso y cobrar a fin de mes, lo que llamaríamos un gandul que procura trabajar poco o tratar de hacer creer de que cumple con sus obligaciones preventivas), aunque podría ser irresponsable por exceso como sería el caso de querer asumir acciones en un area que no domina o no le corresponde y se resiste a no actuar con eficacia con objetivos personales o estratégicos de jerarquía, o simplemente por error en la aplicación de medidas, caso muy típico de mezcla de prevenciones laborales con medioambientales, energéticas, viales o cibernéticas.

Es obvia la dependencia de los Ministerios de Sanidad en los riesgos para la salud de los trabajadores en lo que respecta a enfermedades profesionales y en las patologías derivadas de accidentes de trabajo, lo cual requiere la máxima fluidez en sus relaciones biunívocas con las distintas y distantes unidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Seguridad Social, dentro de los que se desenvuelven las funciones público-privadas de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.

La gigantesca evolución de las perentorias necesidades medioambientales por el Cambio Climático y todas sus consecuencias con su dependencia del Ministerio de Fomento incide por su parte en las competencias en Higiene y Salud Laboral del Ministerio de Trabajo en una necesaria simbiosis que requeriría de una gran agilidad interadministrativa en sus repercusiones con la prevención de riesgos laborales.

El ejemplo de la Movilidad, Transporte y Tráfico por carretera como causa principal de los accidentes laborales mortales y muy graves así como la gran participación en las estadísticas de los accidentes de trabajo in itinere, in labore y en misión, con toda su dependencia del Ministerio del Interior o de las correspondientes Consejerías de las Comunidades Autónomas, requeriría de una acción conjunta dinámica e intensa del Grupo de Trabajo “ad hoc” GT-68 en el que Dirección General de Tráfico e Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar del Ministerio de Trabajo parecen necesitar años para publicar NTPs específicas sobre los Planes de Movilidad Segura de las empresas y aspectos colaterales como la formación de los trabajadores del sector por especialistas y expertos en la recuperación de puntos del permiso de conducir.    

Las constantes innovaciones de las nuevas tecnologías requieren idénticos planteamientos de urgente colaboración entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria para establecer con anticipación y visión de futuro los nuevos riesgos que la 5ª Revolución Industrial y la Robótica vienen presentando de manera inmediata. Y ello sin menoscabo de la incidencia que la nanotecnología nos viene sorprendiendo sobre las peculiaridades de los elementos químicos “olvidados” en la tabla periódica con grandes ventajas pero también con riesgos desconocidos.

En este repaso de competencias convergentes con las seguridad laboral no pueden dejarse de lado las coincidencias colaborativas con otros Ministerios que de manera directa o tangencial requieren de la colaboración y la coordinación con el de Trabajo.

Todo un compendio de temas de urgente tratamiento que entran plenamente en su contemplación en una nueva normativa de prevención de riesgos laborales, obligada a rigorizar sus contenidos en lo referente a las obligaciones de colaboración en competencias cercanas o coincidentes.entre los Organismos Públicos implicados. 

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