GESTIÓN Y SINDICATO (ISO45001)

GESTIÓN Y SINDICATO (ISO45001)

Los sindicatos pueden también en el cumplimiento de sus fines legales “propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
11 October 2018

GESTIÓN Y SINDICATO (iso-45001)

         A la pregunta de cuál es la importancia de la ISO 45001, en materia de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional debemos recurrir al texto mismo de la norma internacional sobre  gestión que nos responde  de la siguiente manera: “… es proporcionar un marco de referencia para gestionar la prevención de fallecimientos, de daños y deterioro de la salud relacionados con el trabajo”.

Es decir el desarrollo internacional de los sistemas de trabajo, realizado por profesionales de la más alta categoría y cuyos antecedentes conforman un compendio, acerca de cuál es la mejor forma de actuar en las acciones de  producción, considerando esta de manera integral, no solo en cuanto al resultado mismo de la producción de bienes y servicios, sino, además, en su relación con el medio ambiente y con los daños que pueden ocurrir en el proceso productivo.

         Daños que pueden ser a la persona de los trabajadores, tanto en lo físico, como en el caso de los accidentes, como en lo psíquico, desde donde surgen todo tipos de enfermedades, sin perjuicios de aquellas, las otras enfermedades, que son producto de la mala práctica laboral. Y que derivan directamente del trabajo.

 

 

Se trata, dice el material inductivo consignado en la norma de prevenir las lesiones, incapacidades, pérdida de tiempo, daños materiales tanto a la faena como a la maquinaria, herramientas y procesos productivos, como también de entregar mejoras  y “proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores y otras personas bajo su control”.

         Indudablemente se parte de la base que al organizar una empresa, también se  pone en juego una serie de riesgos que el propio empresario debe minimizar, ante  la imposibilidad, al menos teórica, de eliminarlos completamente.

         Este riesgo creado por las empresas tiende a producir aquellos daños a los que ya hemos hecho referencia. La legalidad vigente en el mundo actual sobre esta materia, al menos en los países cuya normativa deriva del derecho romano, pero,  también, en los países anglosajones quienes adoptan el derecho de daños, aplican esta tesis del “riesgo creado”, para responsabilizar a las empresas por los referidos dalos para dirimir las causas o juicios sobre los eventos dañosos para los trabajadores o para los terceros, que derivan, precisamente, de la actividad productiva.

         Las actividades de una organización pueden representar un riesgo de fallecimiento, de daños y de deterioro de la salud relacionada con el trabajo, en consecuencia es crítico para la organización eliminar o minimizar los riesgos para la SST tomando medidas preventivas eficaces.

         Cuando la organización aplica estas medidas a través de su sistema de gestión de la SST (apoyado por el uso de controles, métodos y herramientas apropiados, a todos los niveles de la organización), mejora su desempeño de la SST. Puede ser más eficaz y eficiente tomar acciones tempranas para tratar oportunidades potenciales de mejora del desempeño de la SST.

         Es indudable que un sistema de gestión de la SST puede permitir a una organización mejorar su desempeño de la SST, si el empresario cumple a cabalidad las proposiciones de gestión que se han estudiado para que los procesos productivos disminuyan sustancialmente las catátrofes y perjuicios que puedan provenir de las acciones de producción.

         Reconoce la ISO 45001, circunstancias, métodos, o procedimientos que se deben cumplir estrictamente durante todo los procesos de la producción y los ha denominado FACTORES DE ÉXITO.

         Estos factores de éxito son varios sin embargo en lo general pueden resumirse en la importancia que los mandos gerenciales asuman un compromiso real y efectivo en materia de Gestión en Salud y Seguridad en el trabajo. No puede ignorarse que la prevención de riesgos laborales es una palanca de desarrollo y una herramienta estratégica que la organización empresarial posee y que debe poner en ejercicio para hacer frente entre otros retos, a la competencia y alos costos imprevistos, que, con algunas circunstancias negativas en concurso, causan estragos a la economía de la unidad productiva.

         En este propósito, el liderazgo es esencial para lograr que el colectivo se una a una causa común que traerá beneficio a todos y asegurará los puestos de trabajo y la satisfacción de los trabajadores, obteniendo con ello una participación activa en el proyecto de más producción y mejor calidad, propósitos inherentes a todo tipo de emprendimientos.

         “El éxito del sistema de gestión de la SST depende del liderazgo, el compromiso y la participación desde todos los niveles y funciones de la organización”.

         Veamos solo algunos de las referencias que la ISO 45001, detecta como necesarias para el éxito de la Gestión en SSO. Ellos son, los elegidos conforme a lo que deseamos enfatizar:        

i) los objetivos de la SST que se alinean con las políticas de la SST y que reflejan los peligros y riesgos de la SST de la organización;

j) la toma de conciencia de sus requisitos legales aplicables y otros requisitos;

k) los procesos eficaces para la identificación de los peligros de la SST, el control de los riesgos de la SST y aprovechar las oportunidades de la SST.

         Reducido a preguntas, podemos afirmar que ellas serían, aproximadamente las siguientes:

¿Cuáles son las políticas de la SST que pueden reflejar o reflejan riesgos en la materia?

¿Cuáles son los requisitos legales aplicables?

¿Cómo identificamos los peligros, controlamos los riesgos y aprovechamos las oportunidades?.

         A fin de evitar explicaciones latosas, nos vamos a referir a las actuaciones de los Sindicatos en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, conforme emanan del artículo 220, del Código del Trabajo chileno, que se refiere a los fines de los sindicatos, es decir, la disposición  claramente deslinda el ámbito al que los sindicatos pueden referirse en su quehacer colectivo.

         El artículo 220, expresa cuáles son los fines de los sindicatos establecidos por leyes de orden público, es decir, son solo los que la ley señala. En materia de salud y seguridad en el trabajo podemos distinguir de los los fines  previstos por la ley, los siguientes:

          Art. 220. Son fines principales de las organizaciones sindicales:

3.-Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. - Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

         Como se observa, en materia de seguridad social los sindicatos tienen fines absolutamente acotados, incluso detallados en la forma en que se ponen en ejercicio tales derechos. Así si el sindicato pretende “velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social”, la verdad es que no puede hacerlo por sí mismo, sino que el procedimiento establecido por la ley indica que debe denunciar las infracciones que se reclaman ante las autoridades administrativas o judiciales. Incluso, en esas instancia tiene la facultad de actuar como parte, en representación de los  trabajadores miembros del sindicato.

         En este caso y conforme lo señala el Nº 4, del artículo 220 del Código del Trabajo pueden asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

¿CÓMO REALIZAN ESTOS FINES DE MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS?

         Los sindicatos pueden también en el cumplimiento de sus fines legales “propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

A este respecto la Dirección del Trabajo señala que: El legislador le      ha   entregado a        la organización sindical la obligación     de    actuar, en    forma complementaria, con         los  Comités          de    Higiene  y Seguridad en la búsqueda de         sistemas        que disminuyan los riesgos de     accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo       además, formular     planteamientos y peticiones dirigidas     a lograr el    mismo    objetivo. Como es      dable apreciar, el         cumplimiento     de    la finalidad señalada, supone    la presencia     de    los  dirigentes en los lugares de trabajo lo         cual        importa         necesariamente la facultad de ingresar       a las       dependencias      de la empresa, de otro         modo la         obligación  descrita        quedaría reducida   a         un plano teórico       o      limitada        a que se          efectuara         fuera de        la empresa  lo    cual        se opone        al         expreso         mandato       de    la ley.   (Dictamen N° 1.428/78, Dirección del Trabajo).

         Queremos enfatizar que en Chile no existe ni la ley acepta la Coadministración o cogestión empresarial. Ello deriva de los principios constitucionales que determinan la exclusividad de la propiedad y de los derechos que de ella emanan, única y exclusivamente para su dueño. De tal modo que la intromisión del Sindicato en la administración de la empresa, por ejemplo, refiriéndose a quien debe contratar, a quienes debe preferir como proveedores, a quienes debe despedir, representar las reglas o reglamentos propios de la seguridad patrimonial, de la forma o modo en que elige sus mandos, las facultades de estos y, en general, todo aquello que implique participar en la administración de la empresa, pone al sindicato en peligros de ser acusado de sobrepasar los fines explícitos y precisos que la ley le ha otorgado.

         Sin embargo, en la vida cotidiana de una empresa, los mandos y sus auxiliares o colaboradores, pueden fijar pautas concretas de como acceder a la superioridad o alto mando, con el objeto de hacer ver sus diferencias en materia de administración, siempre y cuando  estos se encuentren dispuestos a oír, pues, como se sabe, en las sociedades, las decisiones de tal naturaleza son facultades exclusivas del directorio o de la asamblea de socios.

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