Puntos fuertes y puntos débiles de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Puntos fuertes y puntos débiles de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público de gran influencia en el control de las estratregias empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Sus campañas sectoriales consiguen mejoras singulares en la disminución de las estadísticas de accidentalidad de los ámbitos productivos controlados. Su inhibición en otros sectores puede tener efectos contrarios. La plantilla de Inspectores es amplia y se ha ido multiplicando con la incorporación de los Técnicos habilitados de los Centros de Seguridad y Salud de los Gobiernos autonómicos, los Subinspectores y la actuación de los técnicos de los servicios de prevención que siguen las instrucciones inspectoras. Pero nadie es perfecto y siempre se puede mejorar. Sin animo de dogmatizar pero con el positivo fin de ir acercándonos a los objetivos de conseguir la mejor seguridad laboral, apuntamos un decálogo de aspectos a considerar en la actuación inspectora.
30 Septiembre 2023

1.- PUNTOS FUERTES

1.1.-LA EXPERIENCIA.- Se trata de un Cuerpo con un largo recorrido histórico y más de 100 años de antigüedad desde su creación que ha acumulado millones de casos reales en los que ha intervenido de manera muy directa y profunda en todo tipo de supuestos de las relaciones laborales. Eso le da un inmenso bagaje de solidez en sus decisiones. 

1.2.- LA INDEPENDENCIA.-Aunque los inspectores tienen una cierta fama de estar al lado de los trabajadores, puedo avalar la independencia en sus decisiones. Quizás sea que casi nunca llegan denuncias de los empresarios y casi siempre llegan de los trabajadores. Eso da la sensación de apoyo al débil. Pero el Inspector siempre busca ese justo punto medio cuando puede influir en la solución de un problema laboral.

1.3.- LA SOLVENCIA.- Las pruebas de selección para ser Inspector de trabajo y Seguridad Social son muy exigentes y ello acaba traduciéndose en que el nivel intelectual de los Inspectores/as es muy elevado aunque en ocasiones, el perfil de algún inspector/a podría haber tenido alguna cautela en el tema de actitudes. La preparación jurídica de los inspectores/as es muy completa y sus déficits técnicos en las especialidades se cubren con la formación contínua que es generosa aunque hay que reconocer que no es completa ni puntual.

1.4.- LA CAPACIDAD CUANTITATIVA.- El Cuerpo de Inspectores de trabajo está muy bien dotado en plantilla. Que en la provincia de Barcelona existan más de 100 es un aval de capacidad de presencia y de control que muchos otros sectores administativos quisieran disponer (transporte, industria, etc…) cuya exígua plantilla deja los controles sin otra opción que actuaciones aleatorias sin representatividad. El Cuerpo de Inspectores de trabajo es un instrumento de gestión de extraordinario valor para fijar objetivos y hacer comprobaciones significativas.

1.5.- LA PRODUCTIVIDAD.- La intensidad de trabajo de los Inspectores es muy elevada. A las Guardias presenciales de temas laborales y de Seguridad Social de un día de duración hay que añadir las Guardias de Seguridad y Salud que atienden los accidentes o situaciones de riesgo grave e inminente durante una semana de servicio permanente. A todo ello se deben de añadir los expedientes por orden de servicio de la Superioridad que oscilan por cada Inspector/ra alrededor de 100 activos (abiertos y con fecha de caducidad), y además se les asigna una zona geográfica en el territorio en la que le competen las incidencias laborales de todo tipo que puedan surgir y requieran presencia física y comprobatoria inmediata del Inspector/ra, sin menoscabo de considerar que en todo momento, los Inspectores/as pueden actuar por "Iniciativa" personal al constatar situaciones de objetiva y necesaria intervención en cualquier lugar en el que se encuentren en el territorio de su delegación. Es pues un Servicio que necesariamente debe de prever compensaciones salariales en función de los numerosos e importantes casos de sobrededicación que pueden acumularse, lo mismo que puede ocurrir en la adjudicatura con el número de procesos por juez u otras unidades administrativas de control. La productividad en cualquier caso se elude que sea individual y se plantea en cada colectivo globalmente para evitar interpretaciones equivocas sobre el importe de las sanciones. 

2.- PUNTOS DÉBILES

2.1.- MODELO SANCIONADOR.- La identificación de los inspectores con la sanción y el temor de su presencia entre los empresarios, no deja de reflejar una realidad. Aunque la Inspección no es un Organo recaudador por no ser un Organismo Autónomo de carácter administrativo que tenga presupuesto propio (como sería la DGT), las actuaciones tienden a resolverse con requerimiento o sancíón. Bien es cierto que ha habido responsables políticos que han querido dar un giro a la filosofía de la inspección, dándole un tono mucho más preventivo y mediador, pero el “sistema” siempre tiende a acabar recabando la interpretación extrema de las infracciones o déficits de los empresarios. Las enormes posibilidades de una priorización de la prevención y la mediación anticipándose con intervenciones previas al conflicto son la gran asignatura pendiente de la Inspección.

2.2.- LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.- Actuar sobre los riesgos laborales tiene sus ventajas de amplitud y exhaustividad de los análisis sobre la seguridad de los trabajadores, pero tiene el inconveniente de minusvalorar las grandes posibilidades de una mucho más avanzada investigación y reconstrucción de los accidentes de trabajo, una especialidad que sigue un camino muy lento de progresión, lejísimos de los avances tecnológicos y aportaciones empíricas e innovadoras de la investigación y reconstrucción de los accidentes de tráfico.

2.3.-LAS MEDIACIONES EN CONVENIOS COLECTIVOS Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.- Aunque los conocimientos y capacidades de los Inspectores/as de Trabajo pueden ayudar en las complejas negociaciones con patronales y sindicatos, la dedicación y profundización en temas domésticos de sector con muchas componentes económcas, sociales y profesionales, pueden escapar con frecuencia de las posibilidades de mediación de un Inspector/a de Trabajo.  Los despidos colectivos han venido teniendo la obligación reglamentaria de un informe de la Inspección de trabajo sobre las causas del ERE antes de emitirse la Resolución autorizándolos por la Autoridad Laboral. Ahora con la reforma laboral, el Inspector ya no informa sobre las causas sino sobre el cumplimiento de una mínimas cautelas administrativas. Tanto antes como después de la crisis y la reforma, la intervención de los Inspectores en los EREs ha venido siendo siempre muy heterogénea con actuaciones puntuales en algunos casos muy completas y determinantes pero en la mayoría de los casos, y sobre todo ahora, de una notoria superficialidad.  

 2.4.- ACCIDENTES LABORALES DE TRÁFICO.- Aunque es del todo conocido que la causa principal de los accidentes de trabajo mortales es el accidente laboral sobre la vía pública y especialmente en la conducción de vehículos a motor in itinere, in labore o en misión, las Autoridades Laborales no se han planteado nunca una priorización de esta materia entre los objetivos de la tarea de control o comprobación por los Inspectores de trabajo y Seguridad Social, lo cual no deja de ser una paradoja. Desde Trabajo se viene manteniendo que este tipo de accidentes corresponde tratarlos por las Autoridades de Interior, un grave error porque con ello se les da un carácter de problema de orden público en absoluto admisible desde la vertiente laboral.

   2.5.- LOS CONCEPTOS INTANGIBLES.- Cuando se reciben actas de infracción procedentes de actuaciones inspectoras un elevado porcentaje de las actuaciones reglamentarias tienen el apoyo de unos "hechos probados" por el propio inspector /ora basados en comprobaciones objetivas que no suelen dar lugar a dudas. Pero hay casos en que los artículos que se aplican para la propuesta de sanción o de recargo se basan en artículos genéricos que pueden ser y de hecho son susceptibles de recurso por falta de confirmación de la causa-efecto entre un accidente y su causa. Es el caso de sancionar al empresario por el único hecho de que no garantizó la seguridad del trabajador lesionado, o de la insuficiente coordinación de actividades empresariales, o de la no presencia de un recurso preventivo que estuviera atento a que un accidente no llegara a consumarse.

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