CONTROL DE CALIDAD EN LOS ATESTADOS POLICIALES

CONTROL DE CALIDAD EN LOS ATESTADOS POLICIALES

Los atestados policiales son documentos que para el poder jurisdiccional vienen teniendo una gran influencia en las sentencias por su independencia, profesionalidad y cercanía investigadora a los hechos que motivan la actuación de los agentes instructores. La fe de los jueces en la opinión de los policías en su informe y la asunción de los criterios con que concluyen los atestados sobre las causas directas, indirectas y principal en caso de accidente, requieren de un control de calidad que debería ser preceptivo poder reclamar dentro de la propia organización policial. Cuando uno ve una sentencia que se basa en el criterio policial, estimativo, sin base científica ninguna, que se cree la única versión de un solo un testimonio implicado en el accidente, con muerto en la parte contraria y se desoyen argumentos técnicos periciales opuestos de máximo rigor suscritos por profesores de Universidad basados en los propios datos objetivos del atestado, deben de sonar las alarmas.
28 Febrero 2018

Nadie pone en duda la generalizada solvencia de los profesionales de la Policía y miembros de los cuerpos que instruyen los accidentes de circulación o incluso los de trabajo. Pero es sorprendente y doloroso que esporádicamente se presenten situaciones de indefensión de quienes se ven más perjudicados en una causa judicial por sentencias que asumen plenamente los argumentos que expone la Policía y desoyen planteamientos y demostraciones contrarias que presenta mediante informes periciales, casi siempre de la parte débil y más dañada que viene a corresponder a los familiares de un muerto en accidente o el propio accidentado que tiene que sobrevivir con las secuelas de unos hechos. 

Fluye en el ambiente de estos casos que la Policía es independiente y es la que debe de considerarse como criterio más fiable, en contra de los informes de la parte contraria que al ser "de parte" puede estar influido por el criterio económico de la contratación por el perjudicado. Los peritos e ingenieros sabemos de los recelos que se generan en las salas de los juzgados sus informes por ir a contracorriente (los perjudicados en cualquier caso nunca presentarían una pericial que les perjudicara). Pero las periciales, aunque se opongan al informe policial, tienen una ventaja y es que puede ser aportada eligiendo por el "cliente" (que es quien lo encarga a sugerencia de sus abogados pero que a veces lleva de compañera la palabra "clientelismo" que podría derivarse al lema ocasional de que "quien paga, manda") la calidad profesional, intelectual y científica del experto firmante.

Ni todos los policías son perfectos, ni todos los peritos lo son. Y por lo tanto tampoco lo son los jueces que deben de interpretarlos. Pero hay peritos que pueden acreditar su informe con el aval de sus conocimientos que además pueden y deben de desarrollarlos en el caso específico que se les encarga. Las Universidades y los Colegios Profesionales, además, pueden aportar el valor añadido de calidad o control, mediante visados, certificaciones, títulos o másters. Y estos peritos de alto nivel pueden defender criterios técnicos totalmente contradictorios a los expuestos por el atestado. Y a pesar de ello, alguna sentencia pasa olimpicamente de las demostraciones científicas porque "debe de asumirse el criterio profesional de la Policía en el atestado".

Quienes hemos vivido situaciones como ésta, nos quedamos con la boca abierta viendo que ningún argumento científico por bien documentado que se haya expuesto ha podido contradecir al argumento de que "la Policía siempre tiene razón". Nuestra perplejidad se aliviaría si existieran mecanismos de control de calidad que automáticamente permitieran a la adjudicatura solicitar un contraste de pareceres en los niveles orgánicos superiores de la propia organización policial, pero eso, no siempre se activa.

Es el punto en que se debe de insistir en que cada vez las Policías estan mejor formadas y especializadas y que hay cuerpos que sistemáticamente tienen establecidos procedimientos de control de calidad propios que ante situaciones al "alta contradicción" se activan y permiten asimismo fundamentar y si cabe mejorar los resultados de una investigación.

Pero cuando aparece un caso clamoroso y ves que los perjudicados han agotado sus esperanzas, sus recursos y la defensa de "su verdad", se echa de menos el automatismo de control de calidad que evite decisiones de "acabar pronto", "hay un testigo que lo declara" (atención al "testis unus, testis nulus"), los agentes "no pudieron comprobarlo", "al ser un testigo no se le hace la prueba de alcoholemia", "en nuestro horarios de servicio hemos tenido 10 accidentes", "no damos más de sí" o lo que es peor, "dice la Policía que circulaban al doble de la velocidad establecida" (cuando los cálculos de aplicación del principio de la conservación de la energía demuestran que se circulaba por debajo del límite reglamentario) o incluso "el profesor de Universidad puede decir lo que quiera pero la Policía cree que la velocidad que estima el testimonio es la correcta", no puede quedar así. Si. Las sentencias suelen tener procedimientos de recurso pero hay algunas diligencias, instrucciones, posicionamientos y decisiones que acaban desmoralizando o imposibilitando animica y económicamente al recurrente y cabe preguntarse si no sería mucho más racional y justo que existiera un resorte que permitiera revisar casos incomprensibles sobre todo para evitar la existencia de relajaciones o cambalaches (que no existen pero podrían existir y se deben de evitar sobre todo en un tan debatido "Estado de Derecho"). 

¿Qué opinas de este artículo?