Causalidad e imputación objetiva: ¿qué hacer cuando son varias las conductas que han producido un daño?
Causalidad e imputación objetiva: ¿qué hacer cuando son varias las conductas que han producido un daño?
La sentencia que nos ocupa trata el caso de un incendio producido en un edificio de oficinas. En el inmueble se estaba llevando a cabo la instalación de las líneas telefónicas. Al trabajador se le cayó una hoja de sierra por el hueco que recorría verticalmente la edificación, por donde discurren los tubos y cables del edificio, llegando hasta el interior del cuadro eléctrico. Se produjo entonces un cortocircuito que detonó el fuego.
Las asociaciones aseguradoras de las oficinas afectadas presentaron demanda contra la entidad para la que trabajaba el instalador, por entender que este había sido el principal responsable en la producción del daño. También se dirigen contra la compañía propietaria del inmueble.
La compañía propietaria no había cumplido con las labores de mantenimiento necesarias, por lo que el cuadro eléctrico se encontraba en mal estado. Si su funcionamiento hubiera sido correcto, el cortocircuito no habría llegado a producirse pese a la caída de la hoja de sierra.
La Audiencia Provincial determina que el trabajador es responsable del daño en un 80%, debiendo responder la propietaria del edificio por el 20% restante.
Tras la condena, la entidad para la que trabajaba el instalador interpuso recurso de casación. No considera que los porcentajes de contribución al daño establecidos por la Audiencia sean acertados.
Relación de causalidad
La relación de causalidad supone la existencia de un nexo físico entre una conducta y un determinado resultado. Para comprobar la existencia de este vínculo existen diversas teorías, siendo una de las más conocidas la teoría de la equivalencia de las condiciones. Esta teoría se empieza a conocer en Alemania a partir de 1843, con Stuart Mill y años más tarde es desarrollada por Von Buri en 1873.
Para comprobar si una conducta es determinante para la producción de un resultado debemos eliminarla mentalmente. Si haciendo este procedimiento de supresión mental deja de producirse el resultado, existe una relación de causalidad entre la conducta y el daño producido.
En este caso, tanto la acción de trabajador de dejar caer la hoja de sierra como el no cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento por parte de la empresa propietaria son causas del daño. Si suprimimos mentalmente una u otra del relato fáctico, el incendio no se hubiera producido.
El gran problema que se achaca a la teoría de la equivalencia de las condiciones es su amplitud. Por ejemplo, si yo regalo un billete de avión a una persona y posteriormente ese vuelo se estrella provocando su muerte, en virtud de esta teoría, mi acción de regalar el billete sería una causa del daño (del fallecimiento), pues si la suprimimos mentalmente este no se hubiera producido.
Para suplir esto surgen otras teorías como la de la condición ajustada a las leyes de la naturaleza, elaborada por Engisch y ligada a la labor que realizan los peritos para determinar si las causas han sido realmente relevantes para la producción del daño.
Imputación objetiva
Este es el punto que la sentencia del Supremo desarrolla de forma más amplia. La existencia de un nexo físico no es suficiente para reprochar a un sujeto una determinada conducta, es necesario algo más: un nexo jurídico.
Aquí se analiza el riesgo que la actividad (o inactividad) del sujeto ha creado. En primer lugar, tiene que tratarse de un riesgo jurídicamente desaprobado. Por ejemplo, practicarle una operación quirúrgica a un paciente es arriesgado, pero se trata de un riesgo permitido por el ordenamiento jurídico. Además, el riesgo ha de materializarse en el resultado.
En este caso, tanto la conducta del trabajador como la de la empresa propietaria generan un riesgo jurídicamente desaprobado. El instalador no debería haber dejado caer la hoja de sierra. El suyo es un comportamiento negligente, pues infringió las normas de cuidado que su labor requería respetar. Por su parte, la empresa propietaria tenía obligación de llevar a cabo el mantenimiento de sus instalaciones y no lo hizo, pese a saber que mantener el cuadro eléctrico en mal estado suponía un peligro. El riesgo creado por ambos sujetos se materializa en el resultado: el incendio y los daños que este produce.
Es más grave el comportamiento de la empresa que el del trabajador
El Alto Tribunal concluye que el deber de obrar con la prudencia exigible, que corresponde a cualquier sujeto de derecho, a los efectos de prevenir daños representables, era ostensiblemente mayor en la sociedad titular del inmueble, en tanto en cuanto la desprotección de su cuadro eléctrico, prolongada en el tiempo, constituía una evidente fuente de riesgos. El desprendimiento, no intencionado, de la hoja de sierra de la herramienta manipulada por el empleado es de una gravedad menor.
Como hemos advertido concurre pues un concurso de culpas, si bien en porcentajes diferentes a los apreciados por la sentencia de la Audiencia, por lo que procede invertir el porcentaje que, en la génesis del daño, tuvo la conducta negligente de la sociedad titular del inmueble, que el Supremo fija en un 80%, frente al 20%, atribuible al trabajador.
Fuente: Economistjurist