Condenado a tres años de cárcel un guardia civil que acosó a otra agente
Condenado a tres años de cárcel un guardia civil que acosó a otra agente
El Tribunal Supremo ha condenado a tres años de prisión a un guardia civil que acosó sexualmente a una compañera de un cuartel de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses, lo que le causó lesiones psíquicas de las que tardó en curar 925 días. La sentencia confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al guardia, José María Muñoz Llano, a dos años de prisión por un delito de lesiones psíquicas en concurso con uno de acoso sexual y a otro año más por un delito de agresión sexual.
El alto tribunal considera probado que, en la primavera de 2010, la guardia entró un día en un almacén a recoger material y el acusado se le acercó por detrás, “le agarró fuertemente por la cintura hasta conseguir inmovilizarla y restregó sus genitales contra el cuerpo de ella”. Cuando la víctima logró zafarse, salió corriendo mientras él decía: “Le acabo de dar un meneo”. Ese es el episodio de agresión sexual por el que el Supremo condena al guardia a un año de cárcel. Pero el acoso había empezado mucho antes, en junio de 2009, apenas 15 días después de que la agente, que entonces tenía 26 años, entrara a trabajar en la Plana Mayor de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Madrid, ubicada en Tres Cantos.
El guardia acusado era miembro de la Guardia Civil desde 1995 y tenía cargo en esa unidad desde 1999. Según los jueces, desde junio de 2009 y hasta octubre de 2010, el agente se dirigía a la mujer con comentarios como: “Por qué no vienes conmigo a mi piscina, que yo estoy solo y tú tienes que estar muy bien en bikini”. La joven, en principio, intentó no darle importancia, pero el acoso fue en aumento con comentarios explícitamente sexuales. Como ella no aceptaba sus propuestas, él comenzó a tratarle despectivamente, criticando su forma de trabajar y dirigiéndose a ella con expresiones como “niña mojigata” y enfureciendo cuando ella le rechazaba.
La situación se prolongó hasta el 7 de octubre de 2010, cuando “tras un episodio de furia del acusado” hacia la víctima, la agente sufrió una crisis de ansiedad, fue atendida por el psicólogo de la Guardia Civil, que recomendó su baja laboral diagnosticar un cuadro ansioso-depresivo. Como consecuencia del acoso, la mujer sufrió lesiones psíquicas de las que tardó en curar dos años y medio. La secuela ansiosa-depresiva persiste, según los jueces.
La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, establece una excepción en la doctrina fijada por el tribunal en un acuerdo de octubre de 2003. En ese acuerdo, el Supremo consideró que las lesiones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta al tipificar el delito y asignarle la pena, por lo que “ordinariamente” quedan incorporadas en el delito sexual.
Pero el tribunal cree que este acuerdo admite excepciones para supuestos en los que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual, alcancen una naturaleza autónoma como resultado del delito de lesiones psíquicas, “adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico”. El Supremo cree que esto es lo que sucede en el caso actual dada “la continuidad del acoso, su permanencia y reiteración a través de múltiples acciones, verbales e incluso físicas, el ámbito policial en el que se producía, pues la víctima era una joven guardia civil recién ingresada, en la parte inicial de su carrera, mientras que el condenado era un guardia muy experimentado, la gravedad y grosería que alcanzaron sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales”.
Fuente: EL PAÍS