La nueva Norma Básica de Autoprotección

La nueva Norma Básica de Autoprotección

Friday, 13 April 2007

Después de 20 años de aplicación de la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, se ha publicado el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. En esta Norma se contemplan los aspectos relacionados con la autoprotección y se dan las pautas para el desarrollo de los planes de emergencia en los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos; estamos ante un nuevo documento que obliga a considerar las pautas de seguridad relacionadas –en éste caso- no sólo por los posibles efectos perjudiciales sobre la población, sino también los bienes y el medio ambiente.

Si bien según el RD 393/2007 de aprobación de la Norma, se detallan en el Anexo l las actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, no hemos de perder de vista que cualquier actividad puede dar origen a una emergencia y por tanto todas las actividades deben tener el correspondiente análisis de riesgos.

La Norma se estructura en los 9 artículos siguientes:

1. Aprobación

2. Ámbito de aplicación

3. Carácter de norma mínima

4. Elaboración de los Planes de Autoprotección

5. Registro de los Planes de Autoprotección

6. Funciones de la Comisión Nacional de protección Civil en materia de autoprotección

7. Promoción y fomento de la Autoprotección

8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas

9. Régimen sancionador

Disposición transitoria única: Actividades existentes

Disposición derogatoria única: Derogación normativa

Disposición final primera: Facultades de aplicación y desarrollo

Disposición final segunda: Atribuciones de las Comunidades Autónomas

Disposición final tercera: Salvaguardia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

Disposición final cuarta: Entrada en vigor

En cuanto al desarrollo de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias, dedicados a Actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la misma se presenta según la estructura siguiente.

1. Disposiciones generales

2. Alcance

3. Plan de autoprotección

ANEXO I: Catálogo de actividades

ANEXO II: Contenido mínimo del plan de autoprotección

ANEXO III: Definiciones

ANEXO IV: Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Alguno de los artículos de Norma se presta a interpretaciones que pudieran generar discrepancias entre quienes hemos de trabajar con éste documento. Un ejemplo de lo dicho es el Artículo 4 b) donde se dice:

“El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”

Que se entiende por técnico competente?

Es un técnico superior en ingeniería y/o arquitectura?

Es un técnico medio en cualquiera de éstas disciplinas?

En éste último caso, es apto para cualquier tipo de riesgo y/o actividad?

Es un técnico en prevención de riesgos laborales?

Que experiencia se le exige a éste técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección?

Curiosamente el ANEXO III de la Norma donde se hace referencia a las Definiciones, no define el alcance de ésta figura, que entendemos desde nuestra asociación: debe estar clara e inequívocamente definida.

Hasta el presente y de acuerdo con la Orden del 29 de noviembre de 1984 de protección Civil, el Manual de autoprotección se expresaba de acuerdo con la guía para su desarrollo en cuatro documentos que hacían referencia a la evaluación de riesgos, los medios de protección, el Plan de emergencia y su implantación. A partir de ésta nueva Norma el desarrollo del ANEXO II, detalla el Contenido mínimo del plan de autoprotección, que detallamos a continuación:

Índice paginado

Capitulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

Capitulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos

Capitulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

Capitulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones

Capitulo 6. Plan de actuación ante emergencias

Capitulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior

Capitulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección

Capitulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección

Anexo l. Directorio de comunicación

Anexo ll. Formularios para la gestión de emergencias

Anexo lll. Planos

Pensamos que ésta es una descripción más exhaustiva del alcance del plan de autoprotección, y por tanto un avance frente a la forma de abordar la prevención en cuanto a las emergencias.

También la catalogación de actividades del Anexo l, nos parece un acierto junto con la clara diferenciación -expuesta en la introducción- entre el alcance de la Ley 31/1995 sobre la prevención de riesgos laborales que únicamente alcanzaran a un determinado colectivo en un establecimiento sin afectar al resto de las personas presentes en el mismo, y aquellos riesgos que pueden abarcar a un colectivo de ciudadanos mucho más extenso y cuyo origen puede no derivarse estrictamente de una actividad económica o vinculada a una actividad propiamente laboral.

El detalle de éste ANEXO l se resume en el siguiente cuadro:

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación. En éste apartado se hace una catalogación exhaustiva de las actividades de almacenamiento de productos químicos en base a las ITC APQ-1 al 8 en función de la capacidad de almacenamiento

b. Actividades de infraestructuras de transporte. Aquí se aborda la singularidad propia de túneles, puertos comerciales, aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

c. Actividades e infraestructuras energéticas. Con atención a las instalaciones nucleares y radiactivas, infraestructuras hidráulicas de presas y embalses.

d. Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Referenciadas por su aforo y/o altura de evacuación.

e. Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica:

a. Actividades industriales y de almacenamiento. Aquellas con carga de fuego ≥ 3.200 Mcal/m2 , instalaciones frigoríficas, establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC con más de 500 m3

b. Actividades e infraestructuras de transporte: estaciones e intercambiadores de transporte terrestre, líneas ferroviarias, túneles ferroviarias de longitud ≥ 1.000 m, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento para el transporte mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

c. Actividades e infraestructuras energéticas. Centros de potencia nominas ≥ 300 MW, instalaciones de generación y transformación de energía en alta tensión.

d. Actividades sanitarias. Aquí se tienen en cuenta el número de camas, metros cuadrados y altura de evacuación.

e. Actividades docentes. Se consideran los centros diferenciales así como también la ocupación y la altura de evacuación.

f. Actividades residenciales públicas. Se hace la misma consideración del punto anterior.

g. Otras actividades. En general se considera la altura de evacuación ≥ 28 m, la ocupación ≥ 2.000 personas en edificios, 2.500 personas en instalaciones desmontables y 20.000 personas en instalaciones desarrolladas al aire libre, como límites de consideración del documento.

El detalle de las distintas Actividades con y sin reglamentación sectorial específica, permite un análisis más riguroso sobre los riesgos a los cuales puede encontrarse sometida la población, el medio ambiente y los bienes, tal como se expresa en la declaración de intenciones del documento.

Este nuevo documento muestra que la especialización en disciplinas como la autoprotección y las emergencias, cada vez requiere de una grado de formación más exigente para quienes están dispuestos a abordar ésta temática.

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