Ergonomía forense

Ergonomía forense

Friday, 21 November 2003

El término "Ergonomía Forense" hace referencia a la aplicación de los conocimientos del campo de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada a los asuntos legales; es decir : los especialistas en esta disciplina, ergónomos o ergonomistas, son los profesionales competentes para aportar su testimonio en los juicios sobre los daños causados a la persona en el marco de la actividad laboral, o en la relación con los objetos y artefactos en la condición de usuario 

Su actuación en el proceso judicial está regulado en la sección V de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su intervención puede ser, a demanda de las partes o propuesta por el tribunal, en listas remitidas por la asociación profesional de, ergónomos, tal como hacemos cada año desde la Asociación Asturiana de Ergonomía (PREVERAS).

Los accidentes de trabajo en nuestro país no han tenido una evolución acorde con las expectativas puestas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por muchas razones que se han dado intentando explicar las causas de tal incremento (precariedad laboral, abuso de la subcontratación, aumento de la actividad económica, etc.), y aún cuando no existan soluciones mágicas, desde la perspectiva ergonómica o de la ingeniería del factor humano, entiendo que no habrá freno hasta que la prevención no sea realmente integral e integrada y se siga sin tener en cuenta el modelo preventivo que determina la Ley 31/1995.

Si en la realidad preventiva seguimos sin considerar de forma seria las condiciones del trabajo, el factor humano, los aspectos organizativos, la intensidad del trabajo, la duración de la jornada o la formación, por poner algunos ejemplos, seguiremos teniendo fuera de control los accidentes laborales. Cuando relegamos la ergonomía a las pantallas o a la manipulación de cargas, estamos desintegrando la prevención, ignorando, en el supuesto de continuar con la simple asignación-relación lineal de reales decretos y disciplinas, cuáles son más "ergonómicos": el Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, el Real Decreto 773/1997 o el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo.

O se comprende y facilita la práctica de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada o continuaremos lamentando los accidentes y los empresarios deberán seguir asumiendo el sobrecoste de la ineficacia preventiva. El recargo de prestaciones (Art. 123 de la Ley General de Seguridad Social) consiste en la imposición de un recargo de, entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, a todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuando las lesiones constitutivas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional hayan sido producidas por el incumplimiento general o parcial de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Con el déficit ergonómico señalado, el ergónomo actúa como perito para reconstruir el accidente. Se analiza la multicausalidad (pese la paradoja del recargo: una causa eficiente), sin confundir las causas básicas con las causas inmediatas. Por ejemplo, la causa inmediata de un accidente puede ser la falta de una prenda de protección, pero la causa básica puede ser que la prenda de protección no se utilice porque no sea ergonómica (inconfortable o inadaptada para la actividad)

La reconstrucción de los accidentes de trabajo implica el análisis documental, la observación y la entrevista con los involucrados en el accidente se impliquen en conocer las verdaderas causas.

Que todavía en nuestro país alguien con competencias en prevención de riesgos siga relacionando ergonomía y confort evidencia una magnifica muestra de su incompetencia. Aumentan cada año las patologías osteomusculares y articulares, más rápidamente que el reconocimiento de su origen laboral. La actualización del listado de enfermedades profesionales ajustándola a la realidad contemplando las patologías generadas por las nuevas formas de organización del trabajo no es más urgente que el reconocimiento legal de estas enfermedades, desde la orientación del cuadro legal, referida a las ocupaciones que pueden originarlas. Es decir, la intervención del ergónomo "autónomo", para analizar la actividad de trabajo y relacionar factores de riesgo y daño, resulta cada vez más determinante, al margen que la profesión de los trabajadores no sea la de sastre, ordeñador de vacas, herrero o minero. Las dificultades existentes para determinar con certeza las causas específicas relacionadas con el trabajo, aunque existan otras no laborales, y luego relacionarlas directamente con una exposición laboral, son mayores sino se cuenta con el informe de expertos imparciales y principalmente el del especialista en ergonomía. La tarea de lograr un mayor reconocimiento jurídico y social de estas enfermedades pasa por una mayor ocupación de expertos en ergonomía y psicosociología aplicada, junto con su inclusión dentro de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) lo cual debería ser una práctica habitual, como puede ser la de los expertos en seguridad e higiene. La Ergonomía forense debe ocuparse de construir desde la realidad y la historia laboral del trabajador los elementos de prueba para demostrar el origen laboral de la enfermedad.

Otro campo donde el oportunismo y la desorientación ha traído la decepción y la desestimación de las pretensiones de abogados y graduados sociales agitados por las olas mediáticas ha sido a propósito de los riesgos psicosociales.

El mobbing no existe como riesgo laboral, por mucho que todos hablen de él, si no se aborda desde la prevención de riesgos laborales. El Burnout parece ser sin saber que es (riesgo, factor de riesgo, enfermedad, estrés,,,) cosa de los sanitarios, por ser el colectivo mas analizado, pero los funcionarios de prisiones y los docentes enferman mentalmente y, en algunos casos, les es reconocida la incapacidad laboral.

La prueba pericial en lo psicosocial exige, sin duda, relacionar factores de riesgo presentes en el ámbito laboral con consecuencias para el trabajador, y se requiere un enfoque multidisciplinar (psicólogos clínicos, abogados, médicos, psiquiatras, delegados de prevención, etc.).

La orientación de la especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada al ámbito de la demostración científica del daño causado, es una expresión diferente de los valores de significación y de su carácter de penetración en la esencia de la prevención de riesgos laborales, pero también es la forma de construir nuestro nuevo campo de trabajo desde el reconocimiento de los errores en la gestión preventiva y las graves consecuencias que para las organizaciones conlleva no aprender a explotar las ventajas de la Ergonomía.

Acceso al Taller de Realización de Informes y Dictámenes Periciales en Ergonomía.

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