Documentación
Notas técnicas de prevención
Guías técnicas
La presente Guía proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, a los responsables de prevención, a los trabajadores y a sus representantes, la interpretación y aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables.
El Código de Conducta con orientaciones prácticas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006 para los sectores de la música y el ocio es un documento que pretende ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a comprender los posibles daños a la salud como consecuencia de la exposición a altos niveles sonoros propios del sector (música y ocio) e informar de las obligaciones que se derivan. La existencia de altos niveles de ruido en discotecas, bares musicales, salas de conciertos, conciertos al aire libre, escuelas de música, etc. implica la exposición de gran número de profesionales de distinta índole (profesores, camareros de barra y sala, vigilantes de seguridad, ingenieros de sonido, músicos, etc.). Las peculiaridades y diferencias entre estos trabajos y el hecho de que los altos niveles de ruido son considerados “normales” hacen que, en ellos, sea aparentemente más complicado aplicar los principios preventivos que la normativa específica establece. Este es precisamente el objetivo del Código de Conducta, orientar a los profesionales de estos sectores donde el riesgo de pérdida de audición puede ser elevado, debido precisamente a lo que constituye la esencia de su trabajo, la música. Para la correcta aplicación del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, en los sectores de la música y del ocio, este Código se debe leer conjuntamente, y como complemento, con la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Protocolos
Cualquier trabajador, que tras la evaluación de riesgos en su puesto de trabajo se compruebe que manipula manualmente cargas, siempre que éstas superen los Kg. de peso que especifique la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).