Si tiene pensado poner un GPS para vigilar un empleado díscolo, primero lea estas sentencias.

Si tiene pensado poner un GPS para vigilar un empleado díscolo, primero lea estas sentencias.

Aún existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no existe uniformidad entre los Tribunales Superiores de Justicia.
9 December 2014

El TSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social de Albacete) consideró en su sentencia nº 715/2014 de 17 de Junio de 2014, que la instalación de un GPS en el móvil de un comercial vulnera su derecho a la intimidad, al no haberle informado.

El Juzgado de instancia consideró probado que el trabajador no se desplazaba a visitar clientes y facturaba comidas y kilometraje por hacerlo.

La sentencia cita el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

“La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.”

Para matizar este artículo, la sentencia cita la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2013, de 11-2-13:

 “... será necesaria una "información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para al imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".”

Concluye el TSJ de Castilla-La Mancha que “no pudiéndose utilizar el resultado obtenido a través de ese instrumento de seguimiento [el GPS] como medio de prueba contra el trabajador, en cuanto ilegítimamente obtenido, debe considerarse como no aportado a los autos su resultado ...”.

Por tanto, sin prueba no puede haber delito, y como la única prueba aportada por la empresa fueron las grabaciones del GPS, el despido se considera improcedente.

Enlace a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha.

Esta sentencia entra en contradicción con la del TSJ de Galicia de 6 de junio de 2014, dictada sólo once días antes de aquella, en la que una empresa de seguridad  instaló un GPS en el vehículo de uno de sus guardias, al que ya habían advertido de su dejación de funciones.

Dicha sentencia cita dos del TSJ de Catalunya (5 de marzo de 2012 y 27 de mayo de 2013) y dos del TS 57/1994 y 143/1994 (“por todas”). De estas últimas reproduce el siguiente fragmento:

“… el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”

La sentencia del TSJ de Galicia centra a renglón seguido el fondo del debate:

“... debe tenerse en cuenta que el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva (organización que refleja otros derechos reconocidos constitucionalmente en los artículos 33 y 38 CE) y reconocido expresamente en el artículo 20 ET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la normativa laboral- artículos 4.2.c) y 20.3 ET .”

La sentencia del TSJ de Catalunya de 5 de marzo de 2012 (sobre un empleado del que era ampliamente conocido su incumplimento de la jornada laboral, al que se instaló un GPS en su vehículo de empresa) contiene también estas dos citas de la sentencia TSJ de Galicia. En ésta, se añade, después de citar 14 sentencias del Tribunal Constitucional, cuál es el criterio del máximo Tribunal:

“Señala el mismo Tribunal que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad y que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).”  

Este criterio de los tres juicios no se menciona en las dos sentencias anteriores.

Para finalizar, buscaremos el meollo del asunto, que podemos encontrar en las diferencias entre las sentencias mencionadas, de las que destacamos dos.

La primera es que en la del TSJ de Castilla-La Mancha la instalación del GPS se produjo únicamente para controlar los desplazamientos del empleado y en la sentencia del TSJ de Galicia se incluye un segundo argumento: motivos de seguridad, para poder auxiliar al trabajador en caso de producirse un incidente. Aunque es un argumento lógico, debemos manifestar que nos parece una diferencia de poco calado para llegar a conclusiones tan distintas.

La segunda diferencia entendemos que es más relevante. En la primera sentencia el GPS se instaló en el móvil del empleado y en la segunda y en la del TSJ de Calalunya en su vehículo. La diferencia estriba en que, al terminar la jornada laboral, el móvil de empresa se sigue usando en la vida privada, por lo que el seguimiento que se le realiza trasciende la jornada laboral y entra en la esfera privada, mientras que el vehículo de la empresa se queda en la empresa y cesa el seguimiento de los desplazamientos del trabajador, por lo que su vida privada queda al margen de todo seguimiento.

Por tanto, si tiene Vd. pensado poner un GPS para vigilar un empleado díscolo, para no vulnerar sus derechos fundamentales:

  • Primero busque si existe otra medida más moderada para demostrar su incumplimiento con igual eficacia.
  • Si no la encuentra, póngale el GPS en el vehículo, no en el móvil.

En el bien entendido que esta sugerencia se realiza a la espera de que el Tribunal Supremo dicte alguna sentencia de casación para unificación de la doctrina.

Foto del satélite de transmisión de la señal de GPS Navstar 2, de Lockheed-Martin [Public domain], via Wikimedia Commons

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