Riesgo de atmósferas explosivas en las zonas de trabajo de submarinos

Es fundamental tomar conciencia de la importancia de conocer las medidas preventivas que se deben tener presentes en el puesto de trabajo, en este caso, concretamente en un submarino, en la mayoría de ocasiones aplicando el sentido común y como base una buena formación ,se podrían evitar o reducir en el peor de los casos muchos accidentes en el entorno de trabajo. El objetivo del presente artículo es la CLASIFICACIÓN DE ZONAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN de una ATEX al trabajar en la fabricación y reparación de un submarino. Para alcanzar el referenciado objetivo es indispensable una revisión y reciclaje de las medidas y controles ,ya que los diseños cambian y por lo tanto desaparecen algunos riesgos pero otros distintos podrían aparecer, por lo que es una labor continua el vigilar la seguridad. Por ello, la labor de los técnicos especializados en el área es encontrar soluciones óptimas y factibles que una vez llevadas a la práctica reduzcan la tasa de accidentes e incidentes y disminuyan las consecuencias de los accidentes provocados por atmósferas explosivas.
Main Author: 
Virginia
Alarcon martinez
PGV Prevención
España

Introducción

Es fundamental tomar conciencia de la importancia de conocer las medidas preventivas que se deben tener presentes en el puesto de trabajo, en este caso, concretamente en un submarino, en la mayoría de ocasiones aplicando el sentido común y como base una buena formación ,se podrían evitar o reducir en el peor de los casos muchos accidentes en el entorno de trabajo.

El objetivo del presente artículo es la Clasificación de zonas con Riesgo de Explosión de una ATEX al trabajar en la fabricación y reparación de un submarino.

Para alcanzar el referenciado objetivo es indispensable una revisión y reciclaje de las medidas y controles ,ya que los diseños cambian y por lo tanto desaparecen algunos riesgos pero otros distintos podrían aparecer, por lo que es una labor continua el vigilar la seguridad.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995) exige la realización de Evaluaciones y Análisis de Riesgos relacionados con los diferentes puestos y lugares de trabajo (evaluaciones de ergonomía, de caídas provocadas por desniveles, proyección de objetos, etc.).

Debido a la particularidad y especialización necesaria para el análisis de riesgos de explosión derivados de la formación de atmósferas explosivas, son riesgos que generalmente no han sido evaluados convenientemente.

Existen varios reglamentos y diferentes normas para el estudio y regulación de las instalaciones y zonas donde vayan a ubicarse equipos con alimentación eléctrica con la finalidad de evitar el riesgo de explosión derivado de un riesgo eléctrico sin existir un criterio unificado.

Para unificar criterios, recogerlos bajo un mismo paraguas, contemplar, además del riesgo eléctrico, la totalidad de las 13 fuentes de ignición tipificadas actualmente, e incluir, de una forma explícita, la “Evaluación de Riesgos de Explosión” en las evaluaciones de riesgos en los puestos de trabajo, se han publicado las nuevas Directivas ATEX, o Directivas de Nuevo Enfoque.

Principalmente existen dos directivas relacionadas con Atmósferas Explosivas, las comúnmente denominadas ATEX 100 y ATEX 137, que deben su nombre a sus orígenes, los artículos 100-A y 137 de la constitución de la Comunidad Europea.

Sus objetivos se dirigen hacia la minimización o eliminación de peligros derivados de las Atmósferas Explosivas y fijar medidas específicas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a las mismas.

Metodología

Directiva 94/9/CE (ATEX 100)

Es la Directiva que regula los Aparatos y Sistemas de Protección que vayan a ser utilizados en, o en relación a, una atmósfera potencialmente explosiva.

Se entenderá por aparatos, tal y como se define el término en la Directiva 94/9/CE, las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o móviles, los equipos mecánicos, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracteriza, pueden desencadenar una explosión.

La Directiva 94/9/CE se publica en 1994. El Consejo de Ministros la transpone, por petición del Ministerio de Industria, en marzo del 1996, publicando el RD 400/1996, iniciándose un período transitorio que finaliza el 30/06/2003.

Exige la certificación y etiquetado de los equipos por parte de un Organismo Notificado. Habitualmente lo encargará el fabricante del equipo o su representante.

La responsabilidad del usuario de estos equipos es la de exigir al fabricante de los mismos que le suministre los materiales con la “Categoría” y “Nivel de Protección” apropiado, de acuerdo a la clasificación de zona ATEX existente en el área donde vayan a trabajar.

Directiva 1999/92/CE (ATEX 137)

Relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en su puesto de trabajo.

La Directiva 1999/92/CE se publica en 1999. El Consejo de Ministros la transpone, por petición del Ministerio del Trabajo, a mediados de Junio del 2003, y, publicando el RD 681/2003 el 12 de junio, entra en vigor, sin período transitorio, el 30/06/2003. Depende de la Ley 31/1995 (LPRL).

Exige la prevención de explosiones y la evaluación de los Riesgos de Explosión mediante la elaboración de un “Documento de Protección Contra Explosiones” (DPCEx). Este documento debe elaborarlo un técnico con las siguientes características:

Estar en posesión del título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Experiencia demostrable de más de dos años en trabajos relacionados con la prevención de explosiones.

La responsabilidad y obligación del cumplimiento de este Real Decreto, y de tener realizado el “Documento de Protección Contra Explosiones” es del empresario.

Cuando no sea posible excluir por entero la posibilidad de formación de atmósferas explosivas peligrosas, deberán adoptarse medidas para evitar las fuentes de ignición efectivas. Para evaluar todo ello, el Real Decreto 681/2003 (Directiva 1999/92/CE) (ATEX137) exige en su artículo 8 la elaboración de un “Documento de Protección Contra Explosiones” (DPCEx).

El empresario deberá elaborar el documento de protección contra explosiones y estarácompuesto por los siguientes documentos y estudios:

Clasificación de Áreas con Riesgo de incendio y/o explosión. Reflejando que en dichas áreas se han aplicado medidas organizativas (formación e información de los trabajadores y permisos de trabajo e instrucciones por escrito) y medidas de protección contra explosiones.

Evaluación de Riesgos de Explosión.

Memorias descriptivas y Plan de Acción.

Documento de protección contra explosiones (DPCEx)

Si, en cualquier instalación, existe la posibilidad de formación de una Atmósfera Explosiva peligrosa, es necesario adoptar medidas de prevención y protección contra explosiones. Es necesario comprobar su eficacia, contemplando todos los estados operativos en funcionamiento normal, así como también es necesario tener en cuenta todas las posibles disfunciones (incluso las poco frecuentes).

Figura 1.Perfil, Planta y alzado submarino

Tanto las innovaciones tecnológicas como los modernos procesos productivos, con la correspondiente incidencia en el diseño de los nuevos puestos de trabajo, así como los riesgos inherentes a los mismos, hacen necesario garantizar un alto grado de protección de la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores.

En España, además de la evidencia de un mundo productivo y laboral en permanente cambio, se registran unas altas cifras de siniestralidad laboral que, en los últimos años, ha ido creciendo de manera constante.

Las cifras de accidentes de trabajo, superiores a las de los países de la Unión Europea, han hecho sonar las alarmas y han convertido a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo en una prioridad de las administraciones públicas y de los agentes sociales, sindicales y organizaciones empresariales.

La existencia de elementos normativos obsoletos, por un lado, y la nueva sensibilidad política hacia un problema de consecuencias sociales inadmisibles, han motivado una amplia reforma del viejo sistema de seguridad e higiene en el trabajo y la instauración de un modelo nuevo a partir de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Este nuevo modelo, junto con la necesidad de transposición de un amplio número de Directivas específicas en la materia, ha necesitado un amplio desarrollo reglamentario para poder desplegar toda su operatividad.

Según el análisis de accidentes de trabajo producidos por explosiones e incendios realizado por el Técnica Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

Los factores de riesgo que pueden causar Accidentes de Trabajo pueden clasificarse, atendiendo a su origen, en tres grandes grupos: factores de carácter estructural, factores ligados a las instalaciones y factores ligados a las máquinas, los equipos y las sustancias utilizadas.

Algunos agentes materiales en combinación con ciertos mecanismos de producción del accidente pueden generar daños graves si se produce una liberación incontrolada de la energía que generan.

Las explosiones y los incendios forman gran parte de estos mecanismos altamente cruentos.Esto significa que en muchas ocasiones las personas que trabajan sufren lesiones y mutilaciones en su cuerpo e incluso llegan a perder la vida a causa de las explosiones y los incendios.

Muchas veces los elementos de seguridad aunque existen, están mal diseñados, pueden estar fabricados con materiales inadecuados o no se someten a los controles e inspecciones periódicos.

Figura 2. Clasificación de zonas

Clasificación de zonas con Riesgo de Explosión

1.Zonas con riesgo de explosión por polvo combustible

Las atmósferas explosivas se forman solo en concentración de polvo dentro de los límites de explosión. Téngase en cuenta que nubes de polvo en concentraciones muy elevadas no son explosivas pudiendo existir riesgo en el caso de disminuir la concentración.

Por esto mismo se puede concluir que no todas las fuentes de escape producen atmosferas explosivas.

El polvo no extraído del sistema puede formar capas que diluidas en aire darán lugar a una atmosfera explosiva.

La clasificación de zonas se hace en función de la probabilidad de que aparezca una atmosfera explosiva y parte de su importancia radica en la posterior elección de equipos con un nivel de protección apropiado, de manera que la probabilidad de coincidencia en el tiempo de una atmosfera explosiva y una fuente de ignición sea tan baja que pueda ser aceptable.

2. Zonas con riesgo de explosión por gas combustible

La determinación de la extensión de las ATEX formadas a partir de escapes se realiza en base a los conceptos de “entorno próximo” y “espacio alejado” de las fuentes de escape, de acuerdo con el Informe UNE 202007.

El “entorno próximo” se define mediante la distancia de dilución “dz”, que es la distancia que recorre el escape hasta que se diluye en el aire ambiente hasta una concentración igual al Límite Inferior de Explosividad (LIE).

En general, cuando los escapes ocurren al aire libre no existe posibilidad de acumulación de sustancia en el ambiente, dado que la atmosfera es un volumen infinito y, por tanto, un ambiente “infinitamente” receptor de sustancia.

Sin embargo, cuando los escapes ocurren en recintos cerrados con volúmenes finitos (“espacio alejado”), las sustancias se acumulan en el ambiente, pudiéndose definir y calcular una “concentración promedio” que depende de la tasa del escape (kg/s o m3/s), de su duración y de la tasa de ventilación general (m3/s) o tasa renovación de aire del recinto (s-1).

Clasificación por zonas

Las áreas clasificadas por atmósferas explosivas debidas a gas o polvo se dividen en zonas las cuales hacen referencia a la frecuencia y duración de las atmosferas explosivas:

Zona 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

Zona 1: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.

Zona 2: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.

Zona 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

Zona 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.

Zona 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.

Resultados

Los resultados obtenidos al estudio realizado y anteriormente referenciado, se muestra en las siguientes zonas clasificadas.

Zonas clasificadas:

Figura 3 .Zonas Clasificadas

Los lugares en los que puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para formar una atmósfera explosiva se enumeran:

Figura 4..Lugares con gases, vapores o nieblas

Discusión de resultados

Figura 5 .Dualidad equipos /instalaciones para atmosferas explosivos

Ejemplos de recipientes y equipos con riesgo de generación o presencia de atmósferas explosivas, clasificados en función del estado de presentación de las sustancias inflamables:

Figura 6 .Estados de representación de las sustancias inflamables/combustibles

Figura 7 .Rango con explosión

Conclusiones

Una vez finalizado este estudio, surgen nuevas iniciativas para la realización de líneas de estudio. En el presente estudio, se han realizado unos procedimientos de evaluación de atmósferas explosivas únicamente para el entorno de trabajo de un submarino.

En esta nueva iniciativa referenciada anteriormente, se podría realizar otros procedimientos para las demás zonas que componen todo el sector naval. De esta forma se podrá tener controlada de una forma rigurosa la seguridad de cada una de las instalaciones de la empresa y esto repercutirá en un menor número de accidentes y por lo tanto una mayor productividad y eficacia, objetivo principal de cualquier empresa.

También cabe la posibilidad, sin salirse de la construcción de buques, de evaluar los riesgos de las ATEX, aplicando diferentes métodos cuantitativos.

Por ello, la labor de los técnicos especializados en el área es encontrar soluciones óptimas y factibles que una vez llevadas a la práctica reduzcan la tasa de accidentes e incidentes y disminuyan las consecuencias de los accidentes provocados por atmósferas explosivas.

Agradecimientos

Quisiera agradecer al centro PGV prevención de Riesgos laborales, por todo por su apoyo para hacer posible realizar esta investigación.

Por último, pero no por ello menos importante, quisiera agradecer a todos organizadores de este congreso ORP 2015 por la oportunidad de intercambiar, discutir, valorar y aportar nuestra visión en la materia.

Referencias bibliográficas

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Sin fecha). Evaluación de Riesgos laborales. Recuperado el 02 de junio de 2015 de http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias_Ev_Riesgos/Ficheros/Evaluacion_riesgos.pdf

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Sin fecha). NTP 330: Sistema simplificado de Evaluación de Riesgos de Accidentes. Recuperado el 02 de junio de 2014 de http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/301a400/ntp_330.pdf

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995

NTP 876. Evaluación de los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas (ATEX).

NTP 679. Análisis modal de fallos y efectos. AMFE.

NTP 223. Trabajos en recintos confinados.

NTP 495. Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad.

NTP 630. Riesgo de incendio y explosión en atmósferas sobreoxigenadas.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, 27, de 31 de enero de 1997

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de Subcontratación. Boletín Oficial del Estado, 204, de 25 de Agosto de 2007

Real Decreto 400/1996 relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas [Trasposición de la Directiva 94/9/CE (ATEX-100)].

Real Decreto 681/2003 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo [Trasposición de la Directiva 99/92/CE (ATEX-137)].