Reflexión sobre la responsabilidad del arquitecto en una obra de casa habitación, cuando hay un accidente

¿Ha cambiado la situación del Arquitecto en esta última década, en la obras de construcción de una casa habitación de tipo residencial? Este trabajo lo que pretende es estudiar si se han depurado ya las responsabilidades de todos los intervinientes en las obras de construcción. ¿O todavía se sigue señalándolo cuando hay un accidente? A medida que pasa el tiempo, toda la normativa de prevención de riesgos laborales se ha ido afianzando y distribuyendo competencias en la organización de las obras de construcción. ¿Ya se supero el tiempo aquel en el que se asumía que dicho Arquitecto era el que tenía que estar en la obra en todo momento?
Keywords: 
Accidente; Arquitecto; Obra de Construcción; ORP Conference
Main Author: 
Maria Elena
Diaz Hernandez
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CECYT No. 7 "CUAUHTEMOC"
México
Co-authors: 
GERARDO JESUS
CARABES REAL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CECYT No. 7 "CUAUHTEMOC"
México
MARIA SALOME
INFANTE CHAVIRA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CECYT No. 7 "CUAUHTEMOC"
México

Introducción

La posibilidad de que ocurra un accidente existe en todos los campos de la actividad humana, y el del trabajo no es una excepción. Los accidentes de trabajo son la consecuencia final de maneras de obrar y de condiciones de trabajo que no respetan las exigencias de la seguridad. Pero los accidentes se pueden prevenir, ya que no ocurren simplemente porque sí. Lo normal es que sucedan resultan consecuencias de la combinación de diversos factores, de los cuales los tres principales son el equipo técnico, el medio ambiente de trabajo y el trabajador.

En cuanto al medio ambiente de trabajo, puede ser tan ruidoso que sea imposible oír las señales acústicas de seguridad, o la temperatura puede ser tan elevada que los trabajadores se fatiguen pronto y no puedan concentrarse en sus tareas, o el local no está suficientemente ventilado, con la consiguiente acumulación en su atmósfera de humos o vapores tóxicos o susceptibles de causar explosiones u otros accidentes. Los trabajadores mismos también pueden causarlos.

Esta última posibilidad existe sobre todo cuando acaban de implantarse nuevos procedimientos de trabajo, iniciarse un nuevo proceso industrial, o cuando una persona o un trabajador acaba de cambiar de puesto o de empleo, en los países en desarrollo cuando los trabajadores dejan de trabajar la tierra para emplearse en la industria.

En última instancia, todos los accidentes de trabajo pueden imputarse, directa o indirectamente, a errores humanos. Los hombres y las mujeres no son máquinas: lo que harán no puede predecirse con exactitud, y de vez en cuando cometen errores. Todo el mundo puede equivocarse: el Arquitecto que prepara los planos de una casa habitación tipo residencial y, en resumen cualquiera que tenga que ver con el diseño, la construcción, el equipamiento, la dirección o la supervisión de un establecimiento industrial o que utilice cualquiera de sus máquinas, aparatos, vehículos o instalaciones.

Con respecto a la normativa de las atribuciones profesionales de los arquitectos, podemos mencionar las obligaciones qué más interesan para este trabajo: ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones cuidando de su control práctico con arreglo a las normas de la buena construcción, asimismo deberán controlar las instalaciones provisionales, las medidas auxiliares de construcción y los sistemas de protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

No pueden tampoco los arquitectos pretender eximirse de responsabilidad por haber dado ya las órdenes oportunas, alegando que una vez que las dan la responsabilidad se transfiere al encargado de ejecutarlas.

El arquitecto a favor de su no responsabilidad en el sentido de que carecía de la condición de empresario, indicando que por ser sólo un cooperador de la empresa le había sido indebidamente aplicado el tipo.

La responsabilidad profesional

La responsabilidad profesional es la capacidad que tiene el profesional de responder (dar cuenta, dar razón) de su accionar.

Hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito. Al día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos

Eventos del accidente

Para adoptar precauciones adecuadas contra los accidentes es preciso saber qué sucede exactamente cuando ocurren. Esto se logra sólo por una investigación cuidadosa de cada caso. Todo accidente, aún el más insignificante, debe investigarse.

En los países con régimen de seguro social o donde los accidentes han de ser notificados por otras razones, sus causan suelen consignarse en términos tales como ‹‹ herramientas de mano ›› o ‹‹ caídas de objetos ››. Estas indicaciones no tienen ningún valor para la prevención de los accidentes. Se requiere información mucho más detallada, que por lo general deberá obtenerse mediante una investigación especial. Estas investigaciones suelen descubrir una serie de circunstancias o factores de cuya combinación o secuencia resultó el accidente.

Se aclarará este concepto mediante un ejemplo. Supóngase que un hombre sufre una caída al bajar una escalera porque a ésta le faltaba un peldaño. Al investigarse el accidente se descubre que:

· Había en el taller una escalera a la cual le faltaba un peldaño· Un trabajador tomó esa escalera y la utilizó para una pequeña reparación;· Terminada ésta, bajó la escalera olvidando que le faltaba un peldaño.

Cada uno de estos tres factores ya constituía un riesgo de por sí, pero el accidente sólo ocurrió cuando todos ellos concurrieron. Si hubiera podido eliminarse una de estas circunstancias, el accidente no habría podido acaecer. Al decidir qué factor debe considerarse como la causa del accidente, es indispensable elegir aquel cuya repetición realmente pueda impedirse; solo así la prevención de accidentes podrá lograr resultados prácticos.

Consideremos primero el tercer factor (distracción del trabajador); será muy difícil, sino imposible, lograr que un trabajador piense en todo momento en su trabajo y que no permita nunca que su atención se distraiga ni por un instante. Por lo tanto, este factor no debería considerado como la causa del accidente.

El segundo factor (empleo de una escalera defectuosa) acaso podría subsanarse, prohibiendo la utilización de escaleras en mal estado. Sin embargo, esas órdenes no serán del todo eficaces, porque no siempre podrá impedirse que un trabajador que necesita una escalera por un momento tome la primera que vea en vez de perder el tiempo buscando una en buen estado.

Resta considerar el factor mencionado en primer término (presencia en el taller de una escalera en mal estado). Esto habría podido evitarse fácilmente si la dirección de la empresa hubiese ordenado el envío inmediato de toda escalera defectuosa al taller de reparaciones y si hubiese velado por el cumplimiento de sus órdenes. Por lo tanto, éste es el punto en que la concatenación de circunstancias podría haber sido más fácilmente interrumpida y éste es el factor que debe ser considerado como causa primaria del accidente. En resumen, se entiende por causa primaria del accidente la circunstancia que hubiera podido eliminarse más fácilmente y para que el accidente no se hubiese producido.

Para cualquier tipo de accidente, la determinación y la evaluación de cada uno de los factores que concurrieron a producirlo son requisitos previos indispensables para la adopción de medidas preventivas apropiadas.

Investigación de los accidentes.

El propósito principal de la investigación de un accidente, es hallar sus causas a fin de tomar las medidas preventivas adecuadas. El Consejo Nacional de Seguridad de los Estados Unidos proporciona las siguientes razones para investigar los accidentes:

a) Averiguar las causas del accidente a fin de estar en condiciones de prevenir accidentes similares, mediante perfeccionamientos mecánicos, una mejor supervisión o la formación de los trabajadores.

b) Determinar el ‹‹ cambio ›› o desviación que produjo un ‹‹ error ›› que a su vez dio lugar a un accidente ( análisis de sistemas de seguridad).

c) Poner el riesgo en conocimiento de los trabajadores y del personal de supervisión y hacer que se preste atención a la prevención de los accidentes en general.

d) Determinar los hechos que servirán para deslindar las responsabilidades legales. (sin embargo, una investigación que se lleve cabo únicamente con este propósito rara vez permitirá obtener información suficiente a los efectos de la prevención. En cambio, una investigación cuya finalidad es la prevención puede revelar hechos importantes para deslindar responsabilidades.

En lo esencial, toda investigación debe poder aportar respuestas a las siguientes preguntas:

· ¿Quién resultó lesionado?· ¿Qué ocurrió y qué factores contribuyen a que ocurriera?· ¿Cuándo sucedió el accidente?· ¿Dónde sucedió el accidente?· ¿Por qué sucedió el accidente?· Y por último la pregunta más importante:· ¿Cómo puede impedirse que un accidente similar se repita?

Hay varios métodos de efectuar dicha investigación, que no son ni demasiado complicados ni requieren demasiado tiempo. Para los accidentes leves se ha obtenido buenos resultados mediante el método siguiente: la víctima va a la sala de primeros auxilios y, una vez atendida, recibe un formulario para la investigación del accidente, que debe entregar a su supervisor. Este lo llena y lo envía al ingeniero deseguridad, quien según los casos, puede efectuar una investigación más detenida o adoptar la medida de corrección preventiva y/o correctiva o alguna otra medida, o sencillamente, archivarlo para fines estadísticos o para examinarlo en el seno del comité de seguridad. Este método tiene la ventaja de hacer resaltar la responsabilidad del supervisor por la seguridad de su sección.

La investigación de los accidentes siempre debe ser hecha en el lugar mismo en que se produjeron. Dicha labor se verá facilitada sobremanera, si el investigador encuentra la escena del accidente exactamente como estaba en el momento en que éste se produjo. Por eso, después de un accidente el sitio debe dejarse tal cual, al menos que hayan que adoptarse medidas para proteger al personal o para impedir mayores daños.

Bien se haya cambiado algo o no en el sitio de accidente, conviene tratar de reconstruir la sucesión de los hechos precedentes y simultáneos al accidente, posiblemente con la ayuda del accidentado y con la cooperación de quienes lo presenciaron. El investigador debe inspeccionar cuidadosamente el lugar y luego interrogar a los testigos. En muchos casos descubrirá así la causa del accidente, pero en otros cuando, por ejemplo, se haya roto alguna parte metálica, será preciso recabar la ayuda del laboratorio de investigaciones.

Si parte de una pieza de un aparato , como una cadena o un cable , se rompe, conviene descubrir la causa de esta falla, y para ello se debería examinar y probar el material a fin de descubrir si era inadecuado, si había sido objeto de malos tratos o si, sencillamente, estaba desgastado. La información necesaria podrá obtenerse mediante un examen microscópico, o mediante pruebas efectuadas con unamuestra del material, o mediante análisis químicos.

¿Qué pasa cuando ocurre el accidente?

Es necesario acreditar el poder de mando y determinar las competencias que tiene atribuidas el sujeto para constatar que incluyen deberes específicos de seguridad, sin que baste con la comprobación de que el sujeto ejerce funciones que tienen que ver con riesgos laborales.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley General de Seguridad Social, el Código Penal y otros tantos textos normativos hacen que el accidente de trabajo quede incluido en un marco jurídico amplio y poco efectivo; tanto que, a veces, constituye un marco jurídico injusto, haciendo bueno el refrán de “pagan justos por pecadores”. Uno de los enormes conflictos que genera el accidente de trabajo es la disparidad de canales, vías y jurisdicciones que existen en la depuración de responsabilidades. Con lo primero que nos encontramos es con una autoridad, es decir, cuatro autoridades activas de depuración de responsabilidad.

La civil, la laboral, la administrativa y la penal; en un accidente de trabajo intervienen todas las autoridades y es por ello que se ha venido reclamando una Ley Integral de Relaciones Laborales con la finalidad de establecer un marco adecuado al hecho de depurar las responsabilidades que surgen en un accidente de trabajo, evitando así, no solo la peregrinación de la víctima por distintas autoridades, sino también la disparidad de sentencias sobre una misma cuestión. Por otra parte la Fiscalía ha dado instrucciones en el sentido de una mayor participación del Ministerio en esta materia, logrando con ello una invasión del ámbito penal en la materia laboral y a veces, viendo el problema exclusivamente desde el punto de vista penal, sin considerar para nada la materia laboral, tan especial y tan necesitada de especialistas.

En la Instrucción 1/2001 se sugirió que se ordenara la remisión al Ministerio de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en las que la omisión de medidas de seguridad laboral llevase aparejada una propuesta de sanción por infracción muy grave, así como la de aquellas denuncias y testimoniales instruidos por la policía judicial por hechos de este tipo. La sugerencia fue rápidamente aceptada por la Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 104/2001, de 14 de junio, Sobre las relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral. En ella, entre otras consideraciones, se ordena que en caso de incidente laboral con lesiones el inspector haga constar en el acta: “no sólo los datos personales de los trabajadores lesionados, sino también los de aquellos otros trabajadores, que, aunque no hubiesen sido afectados por el accidente o enfermedad profesional, estaban en el momento de ocurrir el siniestro en la misma situación de aquellos”.

Por otro lado hay quienes opinan que el Derecho penal se está usando para acabar obteniendo resultados que no son sustancialmente diferentes de aquellos a los que se llegaría con el Derecho administrativo sancionador. Y ante la denunciada ineficiencia pueden efectuarse diversas propuestas, entre las que destacan dos posibilidades: por un lado, puede intentarse un endurecimiento de la persecución penal, encaminándola hacia la imposición de penas privativas de libertad en los supuestos más graves; por otro lado, puede proponerse caminar en sentido contrario y restringir la persecución penal a los tipos resolutivos.

Conclusión

Como se ha observado la mayoría de los autores, siguen estableciendo que la responsabilidad de los Arquitectos, se agrava sobre todo cuando realiza las funciones de Coordinador en Seguridad y Salud. Que efectivamente son inculpados cuando hay un accidente mortal en una obra de construcción. Aunque si bien la pena, no suele recaer en privación de libertad, que como indican algunos de ellos dado lo costoso que resulta el procedimiento por lo penal y que si bien, se ha optado por dicha jurisdicción son partidarios de endurecer las penas.

También coinciden que en una obra de construcción, es difícil depurar responsabilidades, porque cuando se pretende ya ha sucedido lo peor y la investigación no siempre clarifica los hechos. Se alarga en el tiempo.

Agradecimientos

Agradecemos al los docentes del taller de construcción por la experiencias expresada a los alumnos del mismo, en especial la dirección del plantel, sin cuya colaboración y trabajo no hubiera sido posible realizar el proyecto.

Su apoyo e implicación dan sentido a esta actividad.

Bibliografía

Antonio Eduardo Humero Martín. Isabel Sierra Pérez y Laura Pozuelo Pérez (Coordinadoras) –Tratado Técnico-Jurídico de la Edificación y del Urbanismo. Tomo III: Derecho civil y penal en el ámbito de la construcción y del urbanismo. Aranzadi. Editorial Thompson Reuters. 2009. Páginas 1213-1241.

María MARTÍN LORENZO/Íñigo ORTIZ DE URBINA GIMENO (2006), “Delitos contra la seguridad de los trabajadores en el ámbito de la construcción”, en POZUELO PÉREZ (ed.), Derecho penal de la construcción. Comares, Granada, pp. 319-499.