Proyecto Europeo NOMAD. ¡¡¡Ruido generado por las máquinas: TAREA PENDIENTE!!!

El grupo NOMAD llevó a cabo un estudio europeo entre 2009 y 2012, para analizar la información relacionada con el ruido que, de acuerdo con la Directiva Máquinas (D 2006/42/CE) y la Directiva de emisiones sonoras al aire libre (D 2000/14/CE), se debe aportar en los manuales de instrucciones de las máquinas comercializadas en el Espacio Económico Europeo (EEE). En el proyecto participaron 14 países y abarcó más de 1500 manuales de instrucciones que implicaban a unas 40 familias de máquinas y que procedían de 800 fabricantes diferentes. El resultado del estudio fue que más del 80% de los manuales europeos analizados no cumplían con los requisitos de ruido que se les exigía. En la comunicación se quiere comentar dicho informe en el que se analizan los errores comunes más importantes, las conclusiones obtenidas así como presentar las acciones que a nivel europeo se van a llevar a cabo, respaldadas por el grupo de cooperación administrativa ADCO-Máquinas y la Comisión Europea.
Keywords: 
Ruido; Máquinas; Manual de Instrucciones; Fabricantes; ORP Conference
Main Author: 
Begoña
Juan y Seva Guevara
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
España
Co-authors: 
Rafael
Sanchez-Guardamino Elorriaga
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
España
Carlos
Sanchez Villar
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
España

Introducción

La sordera profesional continúa teniendo un coste social alto en todos los estados miembros de la UE. El ruido emitido por las maquinas es mundialmente reconocido como la razón principal de los altos niveles de ruido a los que se encuentran sometidos los trabajadores.

De acuerdo con la Directiva de Máquinas (DM), a los fabricantes se les exige diseñar la maquinaria con los niveles más bajos de emisión de ruido posibles, y proporcionar la información cuantitativa referente a los niveles de emisión del ruido de la maquinaria que ellos ponen a disposición en el mercado Europeo.

Para analizar la situación actual con respecto a esta obligatoriedad por parte de los fabricantes frente al ruido en el ámbito profesional, El grupo de Cooperación Administrativa ADCO-Máquinas puso en marcha un proyecto europeo de vigilancia de mercado (proyecto NOMAD), que ha contado con la participación de 14 países europeos, representados en su gran mayoría por las instituciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, con la inspección de trabajo y con los organismos encargados de llevar a cabo la vigilancia de mercado.

España ha participado de forma activa en este proyecto siendo miembro del Comité Directivo de NOMAD, con Begoña Juan y Seva como representante del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT).

Los resultados de dicho informe son concluyentes “el 80% de los manuales europeos analizados, no cumplen con las Directivas europeas que les son de aplicación, y por tanto no se puede hacer una buena prevención frente a este riesgo”.

Por ello, el grupo NOMAD presentó a ADCO-Maquinas y a la Comisión Europea una serie de acciones a nivel europeo, que actualmente están en marcha, y cuyos objetivos son corregir la situación actual.

Las líneas de acción se centran en los siguientes puntos:

  • 1. Acciones dirigidas a los fabricantes: a. Envío, por parte de los agentes encargados de realizar la vigilancia de mercado de cada país, de una carta común europea en la que se les informa a los fabricantes objeto del estudio de sus incumplimientos. En ejecución. b. Campañas de información y formación dirigidas a los fabricantes de maquinaria, así como la elaboración de guías y documentos que faciliten su trabajo. En ejecución
  • 2. Campañas de información y formación dirigidas a los empresarios y usuarios de máquinas, así como a los agentes responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo también la elaboración de guías y documentos que faciliten su trabajo.
  • 3. Acciones relacionadas con el sistema de normalización: a. Por un lado se intentará simplificar la normativa existente. Para ello se debe contar con la participación de los organismos normalizadores. En ejecución. b. Por otro lado se quiere elaborar una base de datos que recopile toda la normativa existente y aplicable, normas tipo B y códigos de ensayo, etc. según la familia de máquinas de que se trate. En estudio.
  • 4. Campañas específicas orientadas a informar y formar a los agentes encargados de llevar a cabo la vigilancia de mercado. En ejecución.
  • 5. Definición clara de las funciones de los Organismos Notificados. En ejecución.
  • 6. Elaboración de una base de datos Europea que recoja la información facilitada por los fabricantes de máquinas en sus manuales de instrucciones. En estudio.

Metodología

La metodología a emplear en un proyecto compartido a nivel Europeo, pasa por establecer, entre todos los estados miembros, una metodología que no solo sea rigurosa, sino que sea viable para todos los países y que pueda tener una puesta en común efectiva y concluyente.

Para ello, se creó una interfaz comunitaria, con una plantilla electrónica, administrada y gestionada por el grupo francés, que simulaba un formulario con preguntas sobre los manuales de instrucciones recopilados en campo.

Se creó la figura del NDP (proveedor nacional de datos), cuyo cometido era facilitar manuales de instrucciones o sus fotocopias, a las autoridades competentes y participantes en el proyecto.

Cada país estableció su propio mecanismo de recopilación de manuales, y así hubo países que contaron con numerosos NDP que a la vez que hacían sus inspecciones de campo (inspectores de trabajo) solicitaban fotocopias de los manuales, como hubo países que solo contaron con uno o dos NDP.

También se creó la figura del NCP (persona nacional de contacto) que fue responsable de los manuales provenientes de su país, de comprobar que la información estaba bien introducida en el formulario europeo, de traducir esta al inglés (si procedía), y de guardar la información para su trazabilidad.

Si bien el objetivo principal del proyecto era comprobar el cumplimiento de los manuales de instrucciones con las Directivas Europeas de Máquinas (89/392/CEE, 98/37/CE y 2006/42/CE) también se llevó a cabo un análisis del cumplimiento de los manuales de instrucciones de algunas máquinas con la Directiva 2000/14/CE, sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

Tras la recopilación inicial de los manuales de instrucciones de todo tipo de máquinas, provenientes de empresas de toda la Unión Europea, se procedió a su análisis y en base a los resultados finales de cada plantilla electrónica, el manual de instrucciones correspondiente fue clasificado de acuerdo a las siguientes categorías:

· C (i) Conforme - Información correcta y muy clara· C (ii) Conforme - Información correcta y comprensible· NC (i) No conforme - Parte de la información es correcta· NC (ii) No conforme - Información ausente o inservible

La clasificación en una u otra de las categorías arriba indicadas fue realizada, principalmente, por miembros del comité directivo, si bien algunas evaluaciones fueron hechas por algunos NCPs con suficientes conocimientos y experiencia.

La evaluación abarcó cuestiones objetivas como la presencia o ausencia de la información requerida, la trazabilidad de los valores numéricos con respecto a los métodos de medición indicados y las condiciones de funcionamiento, la credibilidad de los valores numéricos en relación con las condiciones de funcionamiento establecidas y el riesgo probable durante el uso real, y la calidad de la información sobre el riesgo residual e instrucciones para un uso seguro.

La totalidad de los manuales incluidos en el análisis final (es decir, excluidos aquellos considerados como inservibles para análisis estadísticos) fue de 1.531. Estos abarcaban a 40 familias de máquinas, según la clasificación de los Comités Técnicos del Comité Europeo de Normalización (CEN).

Tras 4 años, desde su inicio, el grupo NOMAD presentó un informe final a ADCO-Maquinas, que recogía tanto la valoración cualitativa como cuantitativa de dichos manuales, por países, por categorías de máquinas, por cumplimiento e incumplimientos, etc.

En dicho informe también se incluían una serie de recomendaciones/acciones a nivel europeo para intentar corregir la crítica situación encontrada.

Dicho informe, NOMAD, fue traducido a 4 idiomas (inglés, francés, alemán y español) y fueron publicados en las páginas web de los organismos correspondientes de cada país.

En el caso de España dicho informe puede obtenerse en la página web del INSHT, cuyo enlace es, http://www.oect.es/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Otros%20estudios%20tecnicos/Publicado/Ficheros/Informe%20NOMAD.pdf

Para facilitar la divulgación del informe, así como las acciones que se van a llevar a cabo, entre los agentes implicados, no solo fabricantes, sino también compradores/usuarios, encargados de la vigilancia mercado, organismos notificados, sindicatos, etc. unos meses después de su difusión a nivel nacional, el grupo NOMAD junto con la Comisión Europea, organizó el 18 de junio de 2013 en Bruselas, un Workshop de puertas abiertas con la participación de la mayoría de dichos agentes.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2013, se llevó a cabo una Jornada Técnica en Bilbao para difundir y tratar esta problemática e intentar concienciar a los agentes implicados.

Resultados

De los 1531 manuales analizados en el estudio, 1224 (el 80%) no cumplían con los requisitos legales exigidos con respecto a la información que los manuales tienen que facilitar sobre ruido.

No conforme NC (ii)

 No conforme NC (i)

Conforme C (ii)

 Conforme C (i)

 
 

 

%

Figura 1: Clasificación de los manuales de instrucciones por categorías, según su cumplimiento o no con las Directivas analizadas.

El 35% de los manuales no tiene información sobre ruido o ésta es inservible. El 45% si refleja parte de la información de manera correcta, pero es insuficiente. Y el 20% restante sí indica la información necesaria y además es comprensible, pero únicamente en un 4% de los casos esta información es muy clara.

El análisis de la información recopilada también permitió hacer una clasificación de los manuales de instrucciones que no cumplen y que cumplen en relación al país en el que fueron recopilados.

Figura 2: Clasificación de los manuales según los países participantes

La siguiente tabla muestra la clasificación de los manuales en relación al cumplimiento con la familia de máquinas a la que pertenece (CEN/CENELEC es el Comité Técnico responsable de las normas de seguridad para esa familia de máquinas)

CEN/TC 144/WG 8 Maquinaria forestal (n=15)

CEN/TC 197 Bombas (n=16)

 

CEN/TC 322 Equipos para la elaboración y deformación de materiales (n=16)

 

CEN/TC 150 Carretillas industriales(n=17)

 

CEN/TC 151/WG 5 Maquinaria para la construcción de carreteras (n=18)

 

CEN/TC 214 Maquinaria textil y máquinas afines (n=18)

 

CEN/TC 151/WG 1 Máquinas para el movimiento de tierras. (n=18)

 

CEN/TC 183 Manejo de desperdicios (n=22)

 

CEN/TC 144/WG 1 Tractores y maquinaria agrícola y forestal (n=22)

 

CEN/TC 144/WG 5 Equipos estacionarios (n=24)

 

CEN/TC 198 Maquinaria para papel y artes gráficas (n=25)

 

CEN/TC 255 Maquinaria portátiles no eléctricas(n=25)

 

CEN/TC 232 Compresores (n=26)

 

CEN/TC 98 Plataformas elevadoras (n=26)

 

CEN/TC 145 Maquinaria para caucho y plásticos (n=27)

 

CEN/TC 151/WG 3 – Taladros y equipamiento auxiliar (n=27)

 

CLC/TC 61 Maquinaria eléctrica portátil y transportables accionadas por motor (n=27)

 

CEN/TC 146 Maquinaría de embalaje (n=30)

 

CEN/TC 151/WG Equipos de construcción y máquinas para fabricar productos para la edificación (n=32)

 

CEN/TC 144/WG 6 Equipamiento forestal manual-portátil (n=67)

 

CEN/TC 153 Maquinaria destinada a la industria de la alimentación (tolvas y piensos). (n=68)

 

CEN/TC 144/WG 4 Maquinaria portátil (y de banco)(n=71)

 

Tabla 1: Clasificación de los manuales en relación a la familia a la que pertenecen

El informe NOMAD abarca muy diversas clasificaciones de los resultados obtenidos según múltiples parámetros de referencia. Así también se obtuvo el porcentaje de máquinas, que estando también bajo el campo de aplicación de la Directiva 2000/14/CE, y por tanto obligadas en todos los casos a indicar la potencia acústica de sus máquinas, no cumplían con estos requisitos.

Características de los manuales/máquinas

Porcentaje

Nº de manuales analizados

Máquinas cubiertas por la Directiva 2000/14/EC pero sin valores de potencia acústica

20 %

458

Máquinas cubiertas por la Directiva 2000/14/EC donde no se hace referencia a la directiva de máquinas y no se da ningún valor del nivel de presión acústica emitido

17 %

458

Tabla 2: Resultados obtenidos para las máquinas que también están cubiertas por la Directiva 2000/14/EC

Discusión de resultados

Está claro que los resultados obtenidos en este estudio, en los que el 80% de los manuales de instrucciones de las máquinas examinados no cumplen con los requisitos legales con respecto a la información de ruido, plantean un problema considerable. Si lo analizamos desde otro punto de vista, puede que cuatro de cada cinco máquinas que se comercializan en la Unión Europea/ AELC, estén llevando el marcado CE inadecuadamente y no proporcionen la información que pueda facilitar al usuario final la compra de la máquina más segura (con menor nivel de ruido) o que entienda los riesgos del uso de dicha máquina.

Los resultados del estudio sugieren que esta problemática no afecta en particular a las máquinas comercializadas en un país o países en concreto (Figura 2) ni tampoco a ninguna clase o tipo de máquina en particular (Tabla 1), sino que es un problema universal, con variaciones solo a nivel de detalle.

Además, el problema no es simplemente que no se proporciona la información requerida en los manuales; en la mayoría de los casos por lo menos sí se dan algunos datos cuantitativos de ruido, y sólo el 15% de los manuales que no cumplen no contienen ninguna información sobre ruido.

Del mismo modo (Tabla 2), las máquinas que también están cubiertas por la Directiva 2000/14/CE no muestran tampoco un cumplimiento mayor, lo que sugiere que los requisitos exigidos a los fabricantes que tienen que cumplir una directiva adicional, específica sobre el ruido, tiene un efecto insignificante a la hora de abordar la información sobre el ruido en relación con la directiva de máquinas.

Para las máquinas cubiertas también por la Directiva 2000/14/CE, se encontraron los siguientes datos (Tabla 2):

· En un porcentaje bastante alto de los manuales (el 20%), el fabricante parece ignorar que la máquina está cubierta además por la Directiva 2000/14/CE ya que no se refleja ningún valor del nivel de potencia acústica;· En un porcentaje similar (17%), el fabricante sí sabe que la máquina está cubierta por la Directiva 2000/14/CE, pero no proporciona los datos requeridos por la directiva de máquinas en los manuales, por lo que da la impresión de que no es consciente de que también se aplica la directiva de máquinas.

Por lo tanto está claro que no hay un factor o tipo de incumplimiento específico sino que el incumplimiento en los manuales de instrucciones se debe a una combinación de factores. La ausencia de trazabilidad y de credibilidad de los valores cuantitativos de ruido está presente en una gran proporción de incumplimientos, junto con la ausencia de información sobre el riesgo residual y el uso seguro, cobrando mayor importancia en aquellos manuales clasificados como peores con un incumplimiento NC (ii).

Agradecimientos

Este artículo está basado en el informe NOMAD, propiedad del Task Force de NOMAD y de ADCO-Machinery y fue presentado en Bruselas en junio del 2013.

El estudio NOMAD se llevó a cabo con la colaboración de las siguientes instituciones Europeas, entre otras:

Institut national de recherché et de securite (INRS)

Francia

Ministry of Labour, Employment, vocational Training and social dialogue.

Francia

Federal Institute for Occupational Safety and Health (BAuA)

Alemania

Health and Safety Executive (HSE)

Reino Unido

Directorate for Working Conditions Centre of Expertise Department

Holanda

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

España

Enheten för teknik Regelarbete och expertstöd Arbetsmiljöverket

Suecia

District Labour Inspector at District Labour Inspectorate in Szczecin

Polonia

Labour Inspection Authorithy

Noruega

La Comisión Europea (CE)

--

Finalmente agradecemos a la ORP Conference Zaragoza 2014 por la colaboración en la difusión de los resultados de este informe europeo.

Bibliografía

· Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, a la que se puede acceder a través del enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:157:0024:0086:ES:PDF· Directiva 2000/14/CE de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, a la que se puede acceder a través del enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:162:0001:0078:es:PDF· Informe NOMAD, publicado en la pág. WEB del INSHT, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.oect.es/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Otros%20estudios%20tecnicos/Publicado/Ficheros/Informe%20NOMAD.pdf

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